Anexo No. IV — Condiciones de Operación
Congreso Nacional
- Decreto: IV
- Publicación: 31 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,037
Articulos
Articulo 2.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO