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31 de agosto de 2019Vigente

Anexo No. IV — Condiciones de Operación

Congreso Nacional

  • Decreto: IV
  • Publicación: 31 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,037

Articulos

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO