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31 de agosto de 2019Vigente

Anexo No. II — Condiciones de Interconexión

  • Decreto: II
  • Publicación: 31 de agosto de 2019
  • Gaceta: 35,037

Texto completo

ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN. 1. GENERAL. Atendiendo la solicitud de ampliación de capacidad del Proyecto Hidroeléctrico Santa María de Quipua, ubicado en el municipio de Yoro, departamento de Yoro, de la Sociedad Hidroeléctrica Santa María de Quipua, S. A. de C. V., desde su capacidad inicial de 38.65 MW, aprobada mediante Contrato No. 82-2010, hasta el valor de 62.75 MW (aumento de 24.1 MW), se ha determinado que es factible la interconexión al SIN, por lo que se establece lo siguiente: 1. El Punto de Interconexión, será la Barra de 69 kV de la Subestación Yoro. 2. El Punto de Entrega en el Punto de Interconexión. 3. El Punto de Medición en el Punto de Entrega. Sin embargo, debido a que implica una ampliación de 24.1 MW y, que se establecerá un precio de compra/venta diferente a los 38.65 MW iniciales, se requiere que la medición de ésta ampliación sea separada de los medidores del Contrato 082-2010. El equipo de medición podrá ser instalado en la subestación de la planta, siempre y cuando se programe el medidor para compensar las pérdidas técnicas provocadas por las facilidades eléctricas construidas y/o instaladas desde el Proyecto hasta el Punto de Interconexión. Para interconectar el proyecto al Sistema Interconectado Nacional, es necesario que la Sociedad Hidroeléctrica Santa María de Quipua, S. A. de C. V., realice las obras que se listan a continuación, a su propio costo y riesgo:

  • 1)

    De ser necesario instalar un interruptor en 69 kV y su equipo asociado en la subestación Yoro (incluyendo todos sus trabajos asociados), para la llegada de la línea de la planta Hidroeléctrica Santa María de Quipua.

  • 2)

    Construir su línea de interconexión. 3. De ser necesario instalar en la barra de 69 kV de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Santa María de Quipua compensación reactiva capacitiva con control automático de conexión y desconexión. Para la supervisión y monitoreo del despacho en tiempo real de la potencia y energía asociada del proyecto por el Centro Nacional de Despacho (CND), la empresa propietaria del proyecto deberá adquirir e instalar a su propio costo y riesgo un Sistema de Comunicaciones con los equipos y enlaces de comunicación necesarios, mismos que deberán ser compatibles con el equipo utilizado por ENEE; las características de los equipos deberán ser homologados por personal de la División de Operación de ENEE.

    A continuación el diagrama unifilar preliminar de las Instalaciones de Interconexión: