Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
23 de agosto de 2019Vigente

Contrato — Contrato de Construcción - Condiciones Generales y Especiales del Contrato

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  • Publicación: 23 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
  • Gaceta: 35,030

Texto completo

n con copia a la otra Parte. Si la Comisión para la Resolución de Controversias está formada por tres personas, el Contratante y el Contratista enviarán copias de los documentos solicitados y las comunicaciones a cada una de esas personas. Si se remite una controversia a la Comisión para la Resolución de Controversias de conformidad con la Subcláusula 20.4 de las Condiciones del Contrato, dicha Comisión procederá según se establece en la Subcláusula 20.4 y estas normas. Con sujeción al plazo para notificar sobre una decisión y otros factores pertinentes, la Comisión para la Resolución de Controversias deberá: (a) actuar justa e imparcialmente entre el Contratante y el Contratista, dándole a cada uno de ellos oportunidad razonable para presentar su caso y de responder al caso del otro; y, (b) adoptar procedimientos adecuados para la controversia, sin incurrir en demoras ni gastos innecesarios. La Comisión para la Resolución de Controversias podrá realizar una audiencia sobre la controversia, en cuyo caso decidirá respecto de la fecha y el lugar en que se llevará a cabo y podrá solicitar que antes de la audiencia o durante la misma se le presenten documentación y argumentos escritos del Contratante y el Contratista. Salvo que el Contratante y el Contratista acuerden otra cosa por escrito, la Comisión para la Resolución de Controversias tendrá la facultad de adoptar un procedimiento inquisitorio, negar a cualquier persona, excepto los representantes del Contratante, el Contratista

y el Ingeniero, admisión a las audiencias y el derecho a ser oído en las mismas y proceder en ausencia de cualquier parte que según la Comisión para la Resolución de Controversias haya recibido notificación de la audiencia; pero tendrá discreción para decidir si y en qué medida, ejercerá dicha facultad. El Contratante y el Contratista facultan a la Comisión para la Resolución de Controversias, entre otros aspectos, a: (

  • a)

    establecer el procedimiento que se aplicará para resolver una controversia; (

  • b)

    decidir sobre la jurisdicción de la Comisión para la Resolución de Controversias y sobre el alcance de cualquier controversia que se le presente; (

  • c)

    realizar las audiencias que considere necesarias, sin someterse a otras normas o procedimientos que no sean los que se contemplan en el Contrato y en estos procedimientos; (

  • d)

    tomar la iniciativa para establecer los hechos y los asuntos necesarios para la toma de una decisión; (

  • e)

    hacer uso de sus conocimientos especializados, si los tuviere; (

  • f)

    decidir sobre el pago de cargos financieros de conformidad con el Contrato; (

  • g)

    decidir sobre cualquier recurso de reparación provisional, tales como medidas temporales o de conservación; y, (

  • h)

    abrir, examinar y modificar cualquier certificado, decisión, orden, opinión o tasación del Ingeniero, que sea pertinente para la controversia. La Comisión para la Resolución de Controversias no expresará ninguna opinión durante las audiencias en relación con los argumentos presentados por las Partes. Posteriormente, la Comisión para la Resolución de Controversias tomará y anunciará su decisión de conformidad con la Subcláusula 20.4, o en la forma en que acuerden el Contratante y el Contratista por escrito. Si la Comisión para la Resolución de Controversias está formada por tres personas: (

    • a)

      se reunirá en privado después de las audiencias, a fin de deliberar y preparar su decisión; (

    • b)

      tratará de llegar a una decisión unánime.Si ello resultara imposible, la decisión se tomará por mayoría de los Miembros, quienes podrían solicitar al Miembro minoritario que prepare un informe escrito para el Contratante y el Contratista; y, (

    • c)

      si un Miembro no asiste a una reunión o audiencia o no cumple cualesquiera funciones necesarias, los otros dos Miembros podrán proceder de todas maneras a tomar a una decisión, a menos que: (i) el Contratante o el Contratista no estén de acuerdo en que lo hagan, o (ii) el Miembro ausente sea el Presidente de la Comisión para la Resolución de Controversias e instruya a los Miembros que no tomen ninguna decisión. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO Las siguientes Condiciones Especiales complementarán las CG. En casos de discrepancia, las presentes disposiciones prevalecerán sobre las que figuran en las CG.

      ´ ´

      (F Y S) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por Ley, EL CONTRATANTE. (F Y S) TIAGO RITO COUTO, Representante Legal, Construςões Gabriel A. S. Couto, S.A.. EL CONTRATISTA.

      (F Y S) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Representante Legal Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por Ley. (F Y S) TIAGO A. S. COUTO, Representante Legal Construςões Gabriel A. S. Couto, S.A”.