Contrato — Contrato de Préstamo - Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno-Neonatal
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y República de Honduras
- Publicación: 10 de julio de 2019
- Órgano emisor: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y República de Honduras
- Gaceta: 34,992
Articulos
Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. ARTÍCULO 8.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (
- a)
se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (
- b)
el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor; y, (
- c)
sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario. CAPÍTULO IX Prácticas Prohibidas.
Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras: (
- i)
Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (
- ii)
Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (
- iii)
Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (
- iv)
Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida. (b) Lo dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en el Artículo 9.01(a) (i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica U D I-D EG T-U N AH Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los casos de amonestación privada. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. CAPÍTULO X. Disposición sobre gravámenes y exenciones. ARTÍCULO 10.01. Compromiso sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO XI Disposiciones varias. ARTÍCULO 11.01. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 11.02. Vencimientos en días que U D I-D EG T-U N AH no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno. ARTÍCULO 11.03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario. ARTÍCULO 11.04. Cesión de derechos. (
- a)
El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (
- b)
El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (
- c)
El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. ARTÍCULO 11.05. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable. ARTÍCULO 11.06. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado. ARTÍCULO 11.09. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO XII Procedimiento arbitral. ARTÍCULO 12.01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente. ARTÍCULO 12.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, U D I-D EG T-U N AH notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. ARTÍCULO 12.03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.
Procedimiento. (
- a)
El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (
- b)
El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (
- c)
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 12.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso. ARTÍCULO 12.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno-Neonatal I. Objetivo 1.01 El objetivo del Programa es contribuir a la reducción de la mortalidad materna‑neonatal en los municipios más pobres del país y en los hospitales priorizados; mediante la mejora de la calidad, gestión y capacidad de respuesta de los servicios de salud y en apoyo a la Política de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna Infantil (RAMNI). II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Programa comprende los siguientes componentes: Componente 1. Fortalecimiento de la gestión y calidad de los servicios obstétricos-neonatal es 2.02 A través de este componente, se continuará financiando el paquete de prestaciones del Modelo de Gestión Descentralizada (MGD) de primer nivel en 36 municipios y se ampliará la cobertura del MGD a 10 municipios pobres del departamento de Santa Bárbara, que son productores y/o repetidores de muerte materna, incluyendo fondos para el fortalecimiento, la conformación y desarrollo de actividades de los Equipos de Salud Familiar (ESFAM). Todo lo anterior, mediante la firma de convenios plurianuales entre la Secretaría de Salud (SESAL) y los gestores que brindan servicios de primer nivel. En los municipios sin el MGD, se apoyará la conformación y capacitación de los ESFAM mediante la contratación de médicos, enfermeras, auxiliares de enfermería y promotores. También se financiará la atención de los servicios obstétricos-neonatal es en hospitales priorizados bajo el MGD, mediante la firma de convenios plurianuales con las Fundaciones. U D I-D EG T-U N AH 1 Hospitales: Occidente, Comayagua y Juticalpa. 2 Son hospitales cabeza de red de municipios productores y repetidores de muerte materna. 2.03 Asimismo,se financiará apoyo técnico y capacitaciones: (
- i)
definición e implementación de la Mejora de la Calidad Plus (MC+) en los servicios hospitalarios; (
- ii)
capacitación al personal de los ESFAM, Establecimiento de Salud (ES) y hospitales en consejería Planificación Familiar (PF) con pertinencia intercultural, género y masculinidad; (
- iii)
capacitación de la estrategia de Anticoncepción Post Evento Obstétrico (APEO); (
- iv)
implementación de una estrategia integral para la reducción de embarazo en adolescentes; (v) fortalecimiento, de la atención pre concepcion al y prenatal (suplementación de ácido fólico, tratamiento con hierro, manejo oportuno de patologías y factores de riesgos); (vi) implementación de un programa de parto seguro, cuidados de posparto inmediato y prácticas postnatal es de higiene y el fortalecimiento de los cuidados mínimos y esenciales del recién nacido en las Clínicas Materno Infantiles (CMIs) y hospitales; (vii) implementación de un modelo de atención al neonato prematuro y la estrategia de madre canguro; (viii) fortalecimiento de la gestión de hospitales, que incluye la reorganización y optimización de procesos de la gestión clínica, gestión de recursos, gestión del mantenimiento y gestión de pacientes; y, (ix) capacitación y seguimiento de uso de ultra sonidos fijos y móviles, incluyendo el uso de la tel e son o grafía. 2.04 Para fortalecer los servicios obstétricos-neonatal es, se financiarán las siguientes capacitaciones: (i) formación y capacitación de personal (médicos, enfermeras y auxiliares) en neonatología y en el manejo de las complicaciones obstétricas neonatal es, y cursos de instrumentistas para quirófanos mediante la contratación o convenios con firmas, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) o universidades; y, (ii) capacitación y formación de para médicos y personal especializado en el transporte de neonatos, embarazadas, parturientas y puérperas. Componente 2. Mejoramiento del Equipamiento e Infraestructura de los Servicios de Salud 2.05 Para mejorar la capacidad resolutiva de los ES y hospitales, se financiará: (
- i)
construcción y equipamiento de tres Unidades de Cuidados Intensivos Neonatal es (UCIN) en hospitales generales o tipo 21 ; (
- ii)
ampliación y equipamiento de las salas de neonatología del Hospital Escuela Universitario (HEU); (
- iii)
construcción y equipamiento de salas obstétricas neonatal es en dos hospitales básicos(LaPaz y Santa Bárbara2 ) y en un hospital general (el hospital de Occidente); (
- iv)
adquisición de ultra sonidos fijos y móviles para los ESFAM y ES en los municipios priorizados; (v) remodelación y adecuación de hogares mater nos de los hospitales beneficiados; y, (vi) contratación de una firma para el diseño de las obras y una firma para su supervisión. Las Fundaciones que administran los servicios hospitalarios son las responsables de dar mantenimiento al hospital y al equipo, lo cual está reflejado en los convenios de gestión. La SESAL tiene la tenencia legal de los terrenos de los hospitales en los cuales se desarrollarán las obras de infraestructura. Además, se encuentran disponibles los diseños técnicos preliminares para las obras y las especificaciones técnicas de los equipamientos. Las obras de infraestructura y la adecuación de los servicios se realizarán con un enfoque de interculturalidad, a fin de eliminar las barreras culturales de acceso a los servicios de salud obstétricos-neonatal es. En las obras de hospitales, se incluirán medidas para mitigar los efectos del cambio climático y ahorro energético, como ser: (
- i)
construcción elevada de piso a techo para aprovechar circulación del aire; (
- ii)
usar pintura especial en los techos parte exterior y material aislante en parte interior para aislar el calor y reducir consumo de aire acondicionado; (
- iii)
emplear equipos de alta eficiencia energética tanto para aire acondicionado como iluminación; (
- iv)
en iluminación se emplearán U D I-D EG T-U N AH equipos LED; y, (v) se analizará la incorporación de auto generación fotovoltaica. También, con este componente, se financiará un Estudio de Pre - inversión y Médico Arquitectónico para las obras del Hospital de Occidente. 2.06 Para fortalecer el sistema de transporte para emergencias obstétricas neonatal es, se financiará: (i) adquisición de ambulancias especializadas; (ii) implementación del sistema de radio comunicación; y (iii) certificación de recursos humanos para el transporte de emergencias neonatal es. Componente 3. Fortalecimiento Institucional, Innovaciones Tecnológicas y Sistema de Información 2.07 Para el fortalecimiento del MGD, se financiarán, entre otras actividades, apoyo técnico para: (
- i)
mejoramiento de los convenios de gestión y de mecanismos de pago para hospitales bajo el MGD; (
- ii)
la sistematización y reglamentación del mecanismo de costeo para primer nivel y segundo nivel; (
- iii)
fortalecimiento de los bonos de transporte a las mujeres y parte ras; (
- iv)
conformación y funcionamiento de las redes priorizadas de acuerdo a los a tributos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el sistema de referencia y respuesta correspondiente; (v) mejoramiento del enfoque de interculturalidad de los servicios; (vi) fortalecimiento de los gestores para la administración financiera, recursos humanos, inventarios, compras y adquisiciones y para la prestación de servicios; (vii) apoyar a la SESAL y a los gestores en la adquisición y en el ciclo logístico de suministro para el aseguramiento de insumos, medicamentos y métodos de PF; y, (viii) fortalecimiento del sistema de vigilancia de muertes materna-neonatal, incluyendo un sistema de auditoría para identificar el cumplimiento de las normas3 de atención. 2.08 Para apoyar la gestión de los ES de los municipios priorizados, se financiará: (i) un diagnóstico de la situación del sistema de información y la definición de un plan estratégico; y, (ii) la contratación de una firma que diseñe, desarrolle e implemente el sistema de información automatizado de los servicios de salud de la SESAL, la cual debe de incluir: la digitalización de datos de la producción de los servicios; el expediente electrónico; las normas, coordinación, gobernanza del sistema y diccionario de datos. También incluirá la adquisición de software y su mantenimiento, plataforma informática, conectividad, y hardware respectivo, capacitación de los usuarios y administración del sistema. Este sistema incluirá la digitalización de la información de los gestores, y el desarrollo de una plataforma para intercambiar imágenes por tel e diagnóstico entre los establecimientos de salud y hospitales en las redes de los municipios priorizados y uso de herramientas tecnológicas para mejorar la atención en los servicios. Para mejorar la calidad y oportunidad de datos en el MGD para pago de los convenios de gestión, el sistema deberá incluir el diseño e implementación de un componente para la supervisión y auditoría de los indicadores de pago por la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD). También se financiará tecnologías de salud móvil (mHealth) a nivel comunitario para el cambio de comportamiento. Componente 4: Administración y Evaluación del Programa 2.09 Se financiará el funcionamiento de la Unidad Ejecutora (UE) y la auditoría. Se contratará apoyo técnico para un Estudio de actualización de la Razón de Mortalidad Materna (RMM). Este componente financiará evaluaciones reflexivas, incluyendo evaluaciones anuales y una evaluación al final del Programa, y una medición de línea base al inicio del Programa. También se financiará apoyo técnico para un análisis de compromiso fiscal y de estrategias alternativas de financiamiento del MGD. 3 Se refiere a la norma nacional de atención materno-neonatal. U D I-D EG T-U N AH IV. Ejecución 4.01 El Programa será ejecutado a través de una UE de proyectos de la SESAL, que estará conformada por un Coordinador General, un especialista financiero, un especialista de adquisiciones y un especialista de monitoreo y evaluación, y otros especialistas requeridos. Esta UE será responsable de administrar, registrar y contabilizar los recursos del Programa, así como la elaboración y seguimiento del Plan Operativo Anual, Plan de Ejecución del Programa, Plan de Adquisiciones, Seguimiento y Monitoreo Físico y Financiero. 4.02 Por otro lado, la Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud (SRISS) será responsable de la conducción política-técnica a lo interno de la SESAL. La SRISS establecerá las coordinaciones y directrices a los diferentes departamentos y regiones sanitarias. La UGD, que depende de la SRISS, tendrá la responsabilidad del proceso de selección y firma de convenios y el monitoreo y evaluación de los gestores en concordancia con lo establecido en el Manual Operativo del Programa. Así también, se coordina con el departamento de primer y segundo nivel de la SESAL para el acompañamiento técnico de los hospitales y servicios de salud, responsables de la implementación de las intervenciones. 4.03 Los departamentos de primer y segundo nivel serán los responsables de elaborar los términos de referencia y especificaciones técnicas y enviar las a la UE. La UGD elaborará los convenios de gestión que serán firmados entre la SESAL y los gestores y a través de la UE, serán enviados al Banco para el registro del contrato correspondiente en sus sistemas. 4.04 Los convenios de gestión definirán los roles y responsabilidades de la SESAL y de los gestores, así como los indicadores a cumplirse que estarán vinculados al financiamiento. La SESAL, a través de la UGD y en coordinación con las regiones sanitarias, será la encargada de supervisar y verificar el cumplimiento de las metas acordadas con los gestores a través de monitoreos trimestrales y evaluaciones de III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente: U D I-D EG T-U N AH desempeño anuales a las que se sujetarán los pagos per cápita. 4.05 La SESAL cuenta con la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP) que es la encargada de la conducción técnica de los proyectos de infraestructura y equipamiento. La UTGP apoyará tanto a la SRISS, departamentos de primer y segundo nivel, hospitales y a la UE en la elaboración de las condiciones técnicas y en el proceso de contratación, revisión de planos y supervisión de obras de infraestructura y en la elaboración de las especificaciones técnicas, adquisición e instalación y mantenimiento de equipos. La SESAL, a través de la UE y la UTGP, coordinará con los Hospitales, gestores, Alcaldías y, de corresponder, la Unidad de Gestión Ambiental dependencia del Gobierno Central, el proceso de obtención de las licencias ambientales y permisos de construcción respectivos.
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