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5 de marzo de 2019Vigente

Reglamento — Estatutos del Comité Central Pro-Agua y Desarrollo Integral de Intibucá (COCEPRADII)

Comité Central Pro-Agua y Desarrollo Integral de Intibucá (COCEPRADII)

  • Publicación: 5 de marzo de 2019
  • Órgano emisor: Comité Central Pro-Agua y Desarrollo Integral de Intibucá (COCEPRADII)
  • Gaceta: 34,887

Articulos

Articulo 10.-

Las asambleas generales de delegados serán ordinarias y extraordinarias.

Articulo 11.-

La Asamblea General de delegados es la máxima autoridad de la organización y será la responsable en elegir a la Junta Directiva Central cuyo periodo de funcionamiento será de cuatro años pudiéndose reelegir total o parcialmente.

Articulo 12.-

Los delegados de la asamblea general serán seleccionados por las Juntas Administradoras y por cada Comité Sectorial, debiendo corresponder dos delegados por cada comunidad.

Articulo 13.-

Las Sectoriales que formarán parte de esta asamblea serán: Colomoncagua, Concepción, Camasca, Yamaranguila, Jesús de Otoro 1 y 2, San Antonio; la Junta Directiva Central de COCEPRADII podrá crear otras sectoriales según el desarrollo que vaya alcanzando la organización, pero el número de delegados, siempre será de dos por comunidad.

Articulo 14.-

La Asamblea General Ordinaria de delegados, se realizará cada año y servirán para reuniones informativas. Estas se desarrollarán en la segunda quincena del mes de diciembre debiendo ser convocada por la Junta Directiva Central. ARTÍCULO15:Para participar en las asambleas generales de delegados las Juntas Directivas Administradoras locales, acreditarán a su representante con una credencial con su sello respectivo firmada por el Presidente y Secretario de Actas, ante la Junta Directiva del Comité Sectorial y ésta ante la Junta Directiva Central.-

Articulo 16.-

Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de delegados:a)Elegir la Junta Directiva del Comité Central Pro- Agua y Desarrollo Integral de Intibucá.- b) Discutir, aprobar y modificar estatutos y reglamentos internos de la Organización.- c) Elaborar y aprobar los planes de trabajo anuales de la Organización.- d) Definir las normas para la gestión Administrativa.- e) Presentar, discutir y aprobar los informes presentados por cada miembro de la Junta Directiva.- f) Fijar el Monto de las cuotas de los afiliados.- g) Aplicar sanciones disciplinarias.- h)Aprobar los proyectos que se desarrollan en los sectores.- ARTÍCULO17:Las Asambleas Generales Extraordinarias de Delegados, se realizarán cuando así lo decida la Junta Directiva Central o a petición de por lo menos 2/3 de las juntas administrativas locales y sectoriales.

Articulo 18.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados: a) Resolver problemas internos de la Organización.- b) Reestructurar la Junta Directiva Central.- c) Aplicar sanciones disciplinarias.- d) Aprobar los proyectos que se desarrollan en los sectores y buscar los mecanismos más apropiados para su realización.- CAPÍTULO VI.- DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS.-

Articulo 19.-

Las Junta Directiva del Comité Central Pro-Agua, estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente. - b) Un Secretario.- c) Un Tesorero.- d) Vocal I.- e) Vocal II. Serán electas por un periodo de 4 años. La Junta Directiva del Comité Sectorial estará integrado de la siguiente manera: a) Un Presidente.- b) Un Secretario.- c) Un Tesorero.- d) Un Fiscal.- e)Vocal 1. Serán electos por en periodo de 2 años. Las Juntas Directivas Administradoras locales estarán integradas de la siguiente manera: a) Un Presidente.- b) Un Vicepresidente.- c) Un Secretario.- d) Un Tesorero.- e) Un Fiscal.- f) Vocal 1.- g) Vocal 2.- Serán U D I-D EG T-U N AH electas por un periodo de dos años, debiéndose realizar esta elección en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.-

Articulo 20.-

Las convocatorias a asambleas para elegir las Juntas Directivas Locales deberán hacerse en forma escrita, con 15 días de anticipación.-

Articulo 21.-

Son funciones de las Juntas Directivas: a) Dirigir, promover y administrar la Organización.- b) Cumplir y hacer cumplir con los acuerdos tomados por la asamblea.- c) Crear los mecanismos apropiados para que se ejecuten los acuerdos tomados por la asamblea.- d) Elaborar los planes de trabajo anual y el presupuesto de las Operaciones.- e) Autorizar egresos e ingresos al tesorero de conformidad con el presupuesto general.- f) Recibir, administrar e informar a la asamblea acerca de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales.- g) Elaborar las agendas para las asambleas o congresos.- h) Presentar informes de trabajo sobre la gestión realizada.- i) Convocar a asamblea y a congresos ordinarios y extraordinarios.- j) Crear los mecanismos apropiados a fin de mejorar los servicios requeridos por los miembros o socios.-

Articulo 22.-

Son atribuciones del Presidente: a) convocar por medio del Secretario, a reuniones de Asamblea General, Junta Directiva y presidirlas en forma reglamentaria.- b) Elaborar la agenda correspondiente con el Secretario y adjuntar la a la convocatoria, sea para reuniones de Asamblea o de Junta Directiva.- c) Autorizar con su firma, junto con el Tesorero todos los documentos que impliquen erogación de fondos y de cualquier tipo de recursos materiales o equipos.- d) Autorizar con su firma junto con el Secretario de actas, todas las actas de sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.- e) Suscribir informes que la Junta Directiva someterá a la Asamblea General.- f) Cumplir y hacer que se cumplan todos los acuerdos tomados en Junta Directiva y Asamblea General.- g) Coordinar las distintas actividades de la Organización para que esta funcione como una unidad y mantener la armonía al interior de Junta Directiva.- h) Establecer mecanismos que sirvan para mejorar los servicios requeridos por los miembros o socios.- i) Representar legalmente a la Organización.- j) Realizar otras actividades que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General que sean compatibles con su cargo.- k) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno y estatutos de la Organización.-

Articulo 23.-

Son funciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de la Organización, anotando con fidelidad las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva y de Asamblea General.- b) Autorizar conjuntamente con el Presidente las convocatorias para las diferentes sesiones.- c) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas y demás documentos.- d) Recibir y despachar correspondencia, organizar y custodiar el archivo de la organización.- e) Asumir todas las facultades y responsabilidades que se deriven de su cargo.-f) Dirigir y contestar toda correspondencia de la organización.- g) Organizar el archivo de la organización y mantenerlo con limpieza y corrección.- h) Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General.- i) Establecer y llevar el libro de registros de asociados.- j) presentar la agenda de trabajo para que sea conocida por todos los participantes y para que añadan y propongan algún punto que se quiera informar o discutir.-k) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General, compatibles con su cargo.-

Articulo 24.-

Son funciones del Tesorero: a) Elaborar el inventario de la organización y mantenerlo actualizado permanentemente.-b) Llevar un libro especial de tesorería y sus libros auxiliares.- c) Depositar los fondos de la organización en la Institución Bancaria que designe la Junta Directiva Central.- d) Guardar y cuidar los recursos, materiales, equipos y otros bienes propiedad de la organización.- e) Recibir los ingresos y hacer los pagos ordenados por la Junta Directiva, utilizando los controles administrativos correspondientes.- f) Firmar con el presidente todos los documentos y facturas, que de manera general impliquen manejo de fondos.-g) Tener un archivo de documentos y facturas recibidos .- h) Llevar al día y con claridad, el registro y control de las operaciones administrativas de la Organización.- i) Recibir, registrar y controlar, todos aquellos ingresos provenientes de fuentes locales nacionales y extranjeras.- j) Presentar ante la Junta Directiva un anteproyecto de presupuesto para gastos administrativos.- k) Rendir informes de sus actividades a la Junta Directiva y a las asambleas en el momento que se le solicite.- l) Brindar a los miembros de la Organización las explicaciones necesarias sobre el funcionamiento de la Organización cuando estos los soliciten.- m) Desempeñar cualquier otra actividad que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General y que sea inherente a su cargo.-

Articulo 25.-

Son atribuciones de los vocales: a) Sustituir a cualquiera de los directivos excepto al Tesorero en caso de ausencia de éstos a las sesiones y a las funciones que le corresponden.- b) Realizar otras actividades que le sean asignadas por la Junta Directiva y Asamblea General.- c) Asistir con puntualidad a todas las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.- U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VII.- DE LAS ASAMBLEAS DE JUNTA ADMINISTRADORAS Y COMITÉS.-

Articulo 26.-

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.-

Articulo 27.-

Las Asambleas Ordinarias se celebrarán el último sábado de cada mes o/a criterio de cada una de las juntas administradoras.

Articulo 28.-

Las Asambleas Extraordinarias, se celebrarán cuando así lo requieran las Juntas Directivas y servirán para tratar asuntos de carácter urgente.-

Articulo 29.-

Las convocatorias para reuniones de Asambleas Ordinarias se realizarán en forma escrita con 10 días de anticipación.-

Articulo 30.-

Las convocatorias para reuniones de asambleas extraordinarias se realizarán en forma escrita con 10 días de anticipación.- CAPÍTULO VIII.- DEL RÉGIMEN DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN.-

Articulo 31.-

La vigilancia y fiscalización de COCEPRADII, estará a cargo de la Junta de Vigilancia.-

Articulo 32.-

La Junta de Vigilancia, estará integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes electos en asamblea General Ordinaria o extraordinaria, los que serán electos en la misma fecha y durara, en sus funciones el tiempo que dure la Junta Directiva Central.-

Articulo 33.-

La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes y deberán Organizarse internamente en la primera sesión debiendo nombrar un Presidente, un Secretario y un Vocal.-

Articulo 34.-

Todo miembro de la Junta de Vigilancia que habiendo sido convocado a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro sesiones extraordinarias no consecutivas, no asistiera a ellas sin causa justificada alguna, quedará eximido de su cargo y los dos miembros restantes asumirán las responsabilidades como tales.-

Articulo 35.-

Son atribuciones de la Junta de Vigilancia.- a) Verificar las Operaciones contables y financieras de COCEPRADII. b) Realizar arqueos de caja y estados de cuentas cada vez que lo estimen conveniente.- c ) Practicar u ordenar a la Junta Directiva que se realicen auditorías, por lo menos una vez al año.- d) Comprobar la exactitud de inventarios, recibos, facturas y cotizaciones.- e) Comprobar la legalidad de títulos valores y de otros documentos que reciba o emita “COCEPRADII”.- f) Dictaminar los estados financieros, preparados por la Juntas Directivas y devolverlos dentro de los 10 días siguientes, después de recibirlos.- g) Verificar transacciones financieras y de cualquier otra índole que realicen las Juntas Directivas.- h.- Seleccionar el auditor interno y a los organismos auxiliares cuando proceda.-i) Informar ante cualquier asamblea de delegados y de Juntas Directivas, respecto a las deficiencias o anormalidad que encuentre en su gestión fiscalizadora.- j) Elaborar su plan de trabajo y presupuesto, presentarlo oportunamente a la Junta Directiva Central de · “COCEPRADII ”, para que ésta asigne su partida correspondiente.-

Articulo 36.-

Los resultados de las acciones realizadas por la Junta de Vigilancia, se hará del conocimiento de la Junta Directiva Central y las recomendaciones emitidas deberán analizarse con laJuntaDirectiva a fin de adoptar los acuerdos convenientes al interés de “ COCEPRADII”.-

Articulo 37.-

La Junta de Vigilancia deberá llevar al día el libro de actas, debidamente autorizado y anotar en el mismo, todos los acuerdos y resoluciones destinados a salvaguardar los intereses de la organización, teniendo la responsabilidad de transcribir los oportunamente a la Junta Directiva Central, para su análisis y cumplimiento.-

Articulo 38.-

La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades necesarias para fiscalizar,revisar procedimientos administrativos y contables o investigar por sí, o en forma delegada cualquier irregularidad de orden financiero, legal, económico, administrativos de “COCEPRADII”, estarán obligados a facilitarle al afecto el conocimiento de todos los libros y documentos que el órgano de vigilancia estime necesarios.- Las recomendaciones que hiciera la Junta de vigilancia a la Junta Directiva Central en lo que es de su competencia, serán de obligatorio cumplimiento.-

Articulo 39.-

La Junta de Vigilancia, deberá de coordinar o no, con el fiscal de la Junta Directiva, si así lo estiman, pero ambos cargos deberán contar con la autonomía necesaria, para desempeñar con eficiencia sus funciones.- CAPÍTULO IX.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO O HABER SOCIAL.- U D I-D EG T-U N AH

Articulo 40.-

EL Régimen Económico o haber Social del Comité Central Pro-Agua y desarrollo integral de Intibucá (COCEPRADII) de los Comités Sectoriales y de las Juntas Administradoras locales lo constituyen:

  • a)

    Las cuotas o aportaciones de los miembros y asociados;

  • b)

    Las cuotas que se recauden por concepto de multas;

  • c)

    Los recursos económicos y financieros con que cuenta la Organización, serán estos en calidad de donaciones préstamos o de cualquier otra índole;

  • d)

    Los bienes materiales automóviles, motocicletas, edificios, terrenos, mobiliarios, equipos y otros inmuebles propiedad de la Organización.-

Articulo 41.-

La administración de los recursos financieros, económicos, materiales, equipos, vehículos y otros bienes, estarán en manos de la Junta Directiva Central de “ COCEPRADII ”.Las Juntas Directivas Sectoriales podrán conocer sobre el manejo de los materiales y equipos.-

Articulo 42.-

Para una efectiva administración de los recursos de “COCEPRADII”.- La Junta Directiva Central, Creará departamentos de funcionalidad operativa creando departamentos de Administración, Contabilidad y Gerencia..-

Articulo 43.-

Las funciones de los Departamentos serán: Funciones del Departamento de Administración: Control de flota de Vehículos, custodia de enseres de la organización, Manejo de Recurso Humano y otros asignados por la Junta Directiva Central. Funciones del Departamento de Contabilidad: Elaboración de Estados Financieros, Informes a Donantes y Junta Directiva, Presupuestos y otros asignados por la Junta Directiva Central. Funciones del Departamento de Gerencia: Identificación de Donantes, Elaboración de Propuestas de Proyectos, Acompañamiento a Coordinadores de Proyectos, Acompañamiento directo a la Junta Directiva Central y otros que ésta le delegue.- CAPÍTULO X.- DE LOS EMPLEADOS.-

Articulo 44.-

Para cumplir a cabalidad con los objetivos, fines y planes de trabajo de la Organización, el Comité Central Pro-Agua y Desarrollo Integral de Intibucá “ COCEPRADII”, deberá contratar el recurso humano que se requiere de acuerdo a su capacidad económica.-

Articulo 45.-

Podrán ser empleados de “COCEPRADII” los siguientes: a) Los beneficiarios, hijos de beneficiarios u otros profesionales que sean contratados por “COCEPRADII”, siempre y cuando sean miembros de la Organización y que cumplan con todos los requisitos para desempeñarse en el cargo.- b) Los especialistas en metodología de capacitación y desarrollo comunitario, los técnicos agropecuarios y en medio ambiente, que sean contratados temporalmente por la Organización.- c) Los voluntarios de organismos nacionales e internacionales que desean prestar su servicios a la Organización.- ARTÍCULO46:ParaserempleadodeCOCEPRADII,se requiere a) haber sido seleccionado, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para desempeñar dicho cargo.-b) Ser beneficiario, hijo de beneficiario o no beneficiario, que cumpla con los requisitos para desempeñar dicho cargo.-c) Haber participado en eventos de capacitación y aprobado el examen de evaluación practicado por COCEPRADII.- d) poseer sólidos sentimientos democráticos con alta solvencia moral y con profundos sentimientos de unidad, de solidaridad, de respeto y compromiso con la gente más necesitada.- CAPÍTULO XI.- DE LAS FALTAS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS JUNTAS LOCALES Y SECTORIALES

Articulo 47.-

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Articulo 48.-

Son faltas leves las siguientes: a) presentase a las actividades y tareas propias de la organización, con cinco minutos después de la hora estipulada.-b) Mostrar poco interés en el desempeño de las tareas propias de la organización.-c) No desarrollar las tareas en su debido orden ni con los materiales y equipos requeridos.-d) No aprovechar en forma apropiada el tiempo tal y como se provee en las programaciones.-e) No practicar los hábitos de aseo y normas de cortesía.-f) Ausentarse de las reuniones sin concederle permiso por primera vez.-g) Hacer uso de la palabra si habérsele concedido en las sesiones. ARTÍCULO49:Se consideran faltas graves las siguientes: a) presentase a las actividades propias de la organización, después de cinco minutos de la hora estipulada.-b) No desarrollar las tareas en su respectivo orden, ni con las normas morales que rigen la conducta de los individuos.-c) Criticar a sus compañeros en el sitio y momento que no sea apropiado.-d) Resistirse a la no realización de tareas que le fuesen asignadas.-e) No presentar los planes de trabajos, informes y otras acciones propias de la organización en el U D I-D EG T-U N AH tiempo establecido.-f) Inducir a los miembros beneficiarios al consumo de drogas y prácticas de vicios sociales.-g) Incurrir en tres faltas leves simultaneas en un mismo mes, dará lugar a una falta grave.-h) Abrir o propiciar discusiones de carácter político, religioso o de otra índole en sesiones que no tengan que ver con los intereses de la organización.-i) No acatar los acuerdos emanados de la Asamblea General y de Juntas Directivas en el nivel correspondiente.

Articulo 50.-

Se consideran faltas muy graves las siguientes: a) Inmiscuir y adoptar actitudes e in gerencia políticas partidistas dentro de “COCEPRADII”. b) Presentarse a los eventos de capacitación a las asambleas y otras actividades propias de la organización en estado de ebriedad.- c) Proferir escándalos e insultos entre miembros directivos y afiliados así como también poner en mal predicado el nombre de “COCEPRADII”.- d) No hacer efectivas las cuotas y tareas que le fuesen encomendadas.- e) Hacer uso inadecuado de los bienes de la organización.- f) Hacer uso de los recursos de “COCEPRADII”. Para actividades políticas partidistas o para beneficio individual con fines de lucro.-g) Irrespetar los criterios técnicos en el desempeño de las tareas y funciones.- h) Tomar los recursos y bienes de la organización sin el permiso correspondiente.- i) No presentarse a la realización de tareas y a los eventos de capacitación, cuando se le hubiese convocado.- j)Tomar decisiones unilaterales y centralizar las funciones, ir respetando de esa manera a los otros miembros directivos y al equipo de trabajo.- k) Incurrir en tres faltas graves consecutivamente durante el mismo mes, dará lugar a cualquiera de las formas de sancionar las faltas muy graves.- l) En causar el trabajo fuera de los fines y principios que rigen la vida de COCEPRADII .- CAPÍTULO XII.- DE LAS SANCIONES A LAS FALTAS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS JUNTAS CENTRAL, VIGILANCIA, SECTORIALES Y JUNTAS LOCALES

Articulo 53.-

Las faltas leves se sancionarán de la siguiente manera: a) Con llamados de atención en forma oral.- b) Por segunda vez un llamado de atención en forma escrita y multa de 20 lempiras.

Articulo 51.-

Las faltas graves se sancionarán de la siguiente forma: a) Con llamados de atención en forma oral y escrita por primera vez con multa de 30 Lps.- b) Por segunda vez con multas de Lps. 30:00 y suspensión temporal del servicio en un tiempo no menor a 15 días.- c) Por tercera vez una multa de 50 Lps. y suspensión del servicio por un tiempo no menor a 30 días.

Articulo 52.-

Las faltas muy graves se sancionarán de la siguiente manera: a) Con multas de 150 Lps. con suspensión temporal del servicio de agua por un tiempo no menor a 30 días. - b) Con una multa de 150 Lps. y suspensión temporal de un tiempo no menor de 40 días.- c) Con expulsión temporal según determinación de la Asamblea General .-

Articulo 53.-

El dinero que sea recaudado por concepto de multas, pasará a la tesorerías de cada Junta Directiva ya sea la de Central, de Vigilancia, Sectorial y Local respectivamente y servirá para suplir necesidades de las mismas.- CAPÍTULO XIII.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.-

Articulo 54.-

Los empleados que serán contratados por COCEPRADIIyseregularánporunreglamentodetrabajo especial, manual de procedimientos administrativos, Código de Trabajo Nacional.-

Articulo 55.-

El Presidente de COCEPRADII elaborará anualmente un programa de capacitación para los empleados y miembros beneficiarios de los proyectos.-

Articulo 56.-

Lo no contemplado en los presentes Estatutos será regulado por la Junta Directiva Central, tomando las medidas que estime más apropiadas y de conformidad a los preceptos aplicables en las leyes de nuestro País.-

Articulo 57.-

Los presentes estatutos del COMITÉ CENTRAL PRO-AGUA Y DESARROLLO INTEGRAL DE INTIBUCÁ (COCEPRADII), con domicilio en el municipio de Camasca, departamento de Intibucá. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 M. 2019. U D I-D EG T-U N AH