Contrato — Condiciones Especiales del Contrato - Disposiciones sobre Contratante, Ingeniero y Datos Contractuales
- Publicación: 5 de marzo de 2019
- Gaceta: 34,887
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Las siguientes Condiciones Especiales complementarán las CG. En casos de discrepancia, las presentes disposiciones prevalecerán sobre las que figuran en las CG. Condiciones Sub- Cláusula Datos Nombre y dirección del Contratante 1.1.2.2 y 1.3 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Bario La Bolsa. Comayagüela M.D.C., Honduras C.A. Dirigir las comunicaciones a: • Director General de Carreteras 1er. Piso del Edificio de la Dirección General de Carreteras • Con copia a: Unidad Ejecutora BEI-BCIE 3er. Piso del Edificio de la Dirección General de Carreteras Nombre y dirección del Ingeniero 1.1.2.4 y 1.3 INGENIERÍA SERVICIOS E INVERSIONES S.A. DE C.V (INSERINSA) Nombre del Banco 1.1.2.11 Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Nombre del Prestatario 1.1.2.12 Gobierno de la República de Honduras Plazo de Ejecución 1.1.3.3 549 días contados a partir de la Fecha de Inicio. Período de Notificación de Defectos 1.1.3.7 Dos (2) años Secciones 1.1.5.6 NO APLICA Sistemas de transmisión 1.3 Correo Electrónico, con acuse de recibo del
Condiciones Sub- Cláusula Datos electrónica receptor del mensaje Ley aplicable 1.4 La Ley Vigente de la República de Honduras. Idioma que rige 1.4 Español. Idioma para comunicaciones 1.4 Español. Plazo para acceder al Lugar de las Obras 2.1 Diez (10) días después de la fecha de inicio conforme al Plan de Acción Abreviado de Reasentamiento (PAR) definido en la Especificación ETE-54 y sujeto al cumplimiento de las obligaciones del Contratista establecidas en dicha Especificación, debiendo el Contratista coordinar con la Firma Consultora contratada por INSEP para implementar el PAR, todas las acciones necesarias para liberar con anticipación los tramos donde ejecutará trabajos el Contratista. Obligaciones y Autoridad del Ingeniero 3.1(b)(ii) Las variaciones que aumenten el Monto Contractual Aceptado siempre deberán ser aprobadas por el Contratante. Garantía de Cumplimiento 4.2 La Garantía de Cumplimiento se presentará en forma de GARANTIA BANCARIA por valor de DIEZ POR CIENTO (10%) del Monto Contractual Aceptado (Excluyendo los Montos Provisionales Específicos) y en la(s) misma(s) moneda(s) de dicho monto. La vigencia de esta garantía cubrirá hasta la fecha en que el Contratante emita el Certificado de Cumplimiento conforme a la Cláusula 11.9 de las Condiciones Generales. El monto se reducirá a CINCO POR CIENTO (5%) del Monto Contractual Final aceptado en la fecha que se emita el Certificado de Recepción de Obras de conformidad a la Cláusula 10.1 de las Condiciones Generales. Horario normal de trabajo 6.5 8 horas diarias que equivalen a 44 horas semanales. (Mínimo).
Condiciones Sub- Cláusula Datos Indemnización por demora de las Obras 8.7 y 14.15 (b) 0.05% del Precio del Contrato por día. Monto máximo de indemnización por demora 8.7 5% del Precio del Contrato definitivo
Condiciones Sub- Cláusula Datos Montos Provisionales 13.5(b)(ii) 15% para los Montos Provisionales Específicos como se indica en las “notas” al pie de la Lista de Cantidades. Los Montos Provisionales Específicos, se ejecutarán bajo las siguientes condiciones: • Todo pago realizado por el Contratista bajo las partidas o renglones del Componente “Montos Provisionales Específicos” deberá ser previamente autorizado por la Unidad Ejecutora BEI-BCIE. • Mediante la partida “Implementación del Sistema de Manejo Ambiental y Social por parte del Contratante” se pagarán con los recursos del Préstamo BEI, para los diversos gastos contra presentación de facturas derivados de la Implementación del Sistema de Manejo Ambiental y Social por parte del Contratante y a cuyo costo directo se agregará un 15% de recargo fijo y de aplicación común, reconocido al Contratista en concepto de Gastos Administrativos e Indirectos. • Mediante la partida “Pago de las indemnizaciones y adquisición de predios necesarios para el proyecto” se pagarán con los recursos de Fondos Nacionales, para los diversos gastos contra presentación de los comprobantes de pago, derivados de la adquisición de terrenos y a cuyo costo directo se agregará un 15% de recargo fijo y de aplicación común, reconocido al Contratista en concepto de Gastos Administrativos e Indirectos. • Mediante la partida “Obras de Reasentamiento” se pagarán con los recursos del Préstamo BCIE- FETS, para los diversos gastos no cubiertos, mediante las tasas fijas de equipo, personal o materiales, para obras de reasentamiento y otros imprevistos, a cuyo costo directo se agregará un 15% de recargo fijo y de aplicación común, reconocido al Contratista en concepto de Gastos Administrativos e Indirectos. • Cualquier contradicción entre lo aquí establecido y las Condiciones Generales, prevalecen las presentes disposiciones.
Condiciones Sub- Cláusula Datos Ajustes por Cambios en el Costo 13.8 Los precios cotizados por el Licitante estarán sujetos a ajuste. Se reconocerá Escalamiento por ajuste de precios, mediante la aplicación de la formula polinómica descrita a continuación:
Condiciones Sub- Cláusula Datos RUBROS A AJUSTAR: Rubro Abreviat ura Coeficient e de Ponderaci ón Mano de Obra No-Calificada Pmonc 0.03 Mano de Obra Calificada Pmoc 0.03 Combustibles y Lubricantes Pcomb 0.24 Equipo, Repuestos y Llantas Pequip 0.31 Materiales (Acero) Pmat-A 0.08 Materiales (cemento portland) Pmat-C 0.11 Suma Fracción Ajustable Px 0.80 Fracción Contractual No Ajustable X 0.20 Total Factor de Ajuste F 1.00
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INDICES o INDICADORES DE ALZA: Para Mano de Obra No- Calificada: Salario Mínimo Para Mano de Obra Calificada: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del BHC Para Combustibles y Lubricantes: Precio de Diésel en Bomba Para Equipo, Repuestos y Llantas: Indice del US Department of Labor, renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (R) Materiales:* Precio del Acero y del Cemento Portland (*): El cemento portland y el acero, representan los materiales de mayor uso e influencia en las obras comprendidas en este proyecto en particular.
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ESTRUCTURA DEL POLINOMIO: AL = ( F – 1 )Mv donde, AL = Valor del ajuste por escalamiento. Mv = Monto total de la estimación de obra en un período dado, incluyendo el monto de los denominados Trabajos por Día. F = Factor de Ajuste para calcular el monto a reconocer por concepto de ajuste de precios, en conexión con la estimación de obra tratada. F = X + Pmonc (S / So) + Pmoc (PC / PCo) + Pcomb (D / Do) + Pequip (R /Ro) + Pmat-A (A / Ao) + Pmat-C (C / Co).
Condiciones Sub- Cláusula Datos donde, S; PC; D; R; A; C Son respectivamente los valores de: “S” Salario Mínimo para la zona del proyecto; “PC” Indice de Precios al Consumidor del Banco Central de Honduras; “D” Precio del Galón del Diesel en bomba para la zona del Proyecto; “R”, Valor de Indice del US Department of Labor, renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo; “A” Precio del Acero en Kgs sin flete y sin impuesto; “C” Precio de la Bolsa de Cemento Portland en la fábrica (Incehsa-Lafarge o Cenosa. Elegir una de las dos fábricas) sin fletes a la obra y sin impuestos; o los que haya propuesto el Licitante y haya aceptado el Contratante, vigentes para el mes correspondiente al de la Valuación o Estimación de Obra Mensual presentada. So; PCo; Do; Ro; Ao ; Co Son respectivamente los valores de: “So” Salario Mínimo para la zona del proyecto; “PCo” Indice de Precios al Consumidor del Banco Central de Honduras; “Do” Precio del Galón del Diesel en bomba para la zona del Proyecto; “Ro”, Valor de Indice del US Department of Labor, renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo; “Ao” Precio del Acero en Kgs sin flete y sin impuesto; “Co” Precio de la Bolsa de Cemento Portland en la fábrica (Incehsa-Lafarge o Cenosa. Elegir una de las dos fábricas) sin fletes a la obra y sin impuestos; o los que haya propuesto el Licitante y haya aceptado el Contratante, vigentes 28 días antes de la fecha de licitación.
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FORMULA FACTOR DE AJUSTE La fórmula para este proyecto sería: F=0.20 + 0.03 (S / So) + 0.03 (PC / PCo) + 0.24 (D / Do) + 0.31 (R /Ro) + 0.08 (A / Ao) + 0.11 (C / Co).
Condiciones Sub- Cláusula Datos Total pago anticipado 14.2 20% del Monto Contractual Aceptado (excluyendo los Montos Provisionales), que deberá pagarse en las monedas y las proporciones en que sea pagadero dicho monto. El Contratista también presentará para revisión del Ingeniero, previo al pago del anticipo, el Cronograma de Movilización y el Cronograma y Flujo de Caja de Inversión del Anticipo, actualizado con respecto al presentado en su oferta. Tasa de amortización de pago anticipado 14.2(b) 20% de cada certificado de pago mensual Porcentaje de Retención 14.3 5% de cada certificado de pago mensual Límite del Monto de Retención 14.3 5% del Monto Contractual final Equipos y Materiales 14.5(b)(i) NO APLICA
Condiciones Sub- Cláusula Datos 14.5(c)(i) Equipos y Materiales por pagar contra entrega en el lugar de las Obras. Agregados Pétreos Cemento Acero Productos Asfálticos Tuberías TCR. Geomalla triaxial TX Geomalla uniaxial tipo 1 Geomalla uniaxial tipo 2 Geomalla uniaxial tipo 3 Geomalla triaxial Geotextil no tejido Electro malla Geodrén Mallas metálicas de alta resistencia Malla de redes de alambre Postes de acero gal. Cables de acero Placas metálicas Monto Mínimo de Certificados Provisionales de Pago 14.6 No hay monto mínimo
Condiciones Sub- Cláusula Datos Emisión de Certificados de Pago Provisionales 14.6 Si se trata de una Firma o Consorcio que incluya Firmas extranjeras que no han trabajado anteriormente en el país, deberán presentar al Contratante previo al primer pago los siguientes documentos legales:
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Constancia expedida por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) de estar inscrito en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado o tenerlo en trámite.
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Inscripción de la empresa en el Registro Público de Comercio o tenerlo en trámite. Responsabilidad máxima total del Contratista ante el Contratante 17.6 100 % del monto total del Contrato. Plazos para entregar los seguros: 18.1 a. comprobantes de seguros 28 días. b. pólizas relevantes 28 días. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del Contratante 18.2(d) 2% de la suma asegurada. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros) 18.3 Cien mil Dólares de EEUU (USD 100,000.00) Fecha límite para el nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias 20.2 28 días después de que el Contratista interponga un reclamo que se haya agotado las instancias primarias.
Condiciones Sub- Cláusula Datos Número de miembros de la Comisión para la Resolución de Controversias 20.2 Un solo Miembro Lista de posibles miembros únicos de la Comisión para la Resolución de Controversias 20.2 NINGUNO Entidad o funcionario encargado del nombramiento (de no llegarse a un acuerdo) 20.3 Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. Reglas de arbitraje 20.6(a) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) para empresas internacionales La sede del arbitraje será en Tegucigalpa, Honduras.
Condiciones Sub- Cláusula Datos Número de miembros de la Comisión para la Resolución de Controversias 20.2 Un solo Miembro Lista de posibles miembros únicos de la Comisión para la Resolución de Controversias 20.2 NINGUNO Entidad o funcionario encargado del nombramiento (de no llegarse a un acuerdo) 20.3 Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. Reglas de arbitraje 20.6(a) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) para empresas internacionales La sede del arbitraje será en Tegucigalpa, Honduras. Parte B – Disposiciones Específicas
Sub-Cláusula 1.1.1.5 A la Sub-Cláusula 1.1.1.5 se agrega: El término “Especificaciones” también se debe entender como “Especificaciones Técnicas” del Documento de Licitación. Sub-Cláusula 1.1.2.4 A la Sub-Cláusula 1.1.2.4 se agrega: Los términos “Supervisión”, “Supervisor”, “Empresa Supervisora” mencionados en las Especificaciones Técnicas tienen el mismo significado del término “Ingeniero”. Sub-Cláusula 1.1.2.13 Se agrega esta Sub-Cláusula con la siguiente definición: “Consultor de la Asistencia Técnica” es el Consorcio formado por la Empresa Técnica y Proyectos, S.A. (TYPSA) y la Asociación Española de la Carretera (AEC) liderado y representado por TYPSA, contratada por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y/o cualquier otra persona que el Banco notifique al Contratante y que éste a su vez lo notifique al Contratista e Ingeniero para llevar a cabo dichas funciones. El Consultor de la Asistencia Técnica no forma parte del Personal del Contratante. Sub-Cláusula 1.1.2.14 Se agrega esta Sub-Cláusula con la siguiente definición: “Unidad Ejecutora BEI-BCIE” es un Departamento dependiente de la Dirección General de Carreteras (DGC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) cuyo objetivo es realizar funciones de gerencia, coordinación, administración, seguimiento y las acciones administrativas y financieras necesarias para la ejecución acertada de los proyectos financiados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), dentro del marco de las normas y procedimientos de estos Organismos y de la normativa nacional aplicable. También nombrada como la “Unidad Ejecutora del Proyecto.
Sub-Cláusula 1.1.3.10 Se agrega esta Sub-Cláusula con la siguiente definición: “Programa de Trabajo” es el programa de trabajo mensual preparado por el Contratista en Ms Project que debe cumplir con el contenido descrito en la Sub-Cláusula 8.3 y que incluye el Flujo de Desembolsos, revisado y aprobado por el Ingeniero y que servirán como base al Ingeniero para realizar las revisiones mensuales del avance de la construcción de las obras, programado versus ejecutado. Sub-Cláusula 1.1.3.11 Se agrega esta Sub-Cláusula con la siguiente definición: El “Flujo de Desembolsos” es generado del Programa de Trabajo por lo que forma parte de éste y son los montos estimados por el Contratista de los pagos por cada mes de ejecución de las Obras. Bono por Terminación Temprana. Sub-Cláusula 1.1.3.3. Sub-Cláusula 8.2 Si el Contratista termina todas las Obras antes del Plazo de Terminación inicial, sin haber recibido ninguna ampliación de plazo por ningún motivo, el Contratante pagará al Contratista el valor equivalente al 0.05% del Precio del Contrato Final por cada día de terminación anticipada hasta un máximo de 75 días. Sub-Cláusula 1.15 Inspecciones y Auditorías por Parte del Banco A la SubCláusula 1.15 se le agrega lo siguiente: El Contratista debe garantizar y realizar todos los trámites para que sus Subcontratistas o Consultores permitan y garanticen al Banco Europeo de Inversiones (BEI), Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Unión Europea, Organismo con competencia bajo las Leyes de la Unión Europea, a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Organismos Contralores del Estado de Honduras, y a personas designadas por éstos, el derecho a inspeccionar los registros y documentos del
Contratista y SubContratistas en relación con el contrato financiado por el BEI y por el BCIE. Sub-Cláusula 3.1 Obligaciones y Facultades del Ingeniero A la SubCláusula 3.1 se le agrega lo siguiente: Además de las disposiciones establecidas en las Condiciones Generales y Parte A de las Condiciones Especiales, el Ingeniero obtendrá la aprobación específica del Contratante antes de actuar para aprobar una Prórroga del Plazo de Terminación conforme la Sub-Cláusula 8.4 y para toda acción donde se requiera en las Especificaciones. Sub-Cláusula 4.4 Subcontratistas El porcentaje máximo de subcontratación es de 40% del Monto Contractual aceptado, excluyendo los Montos Provisionales. Sub-Cláusula 4.20 Equipos del Contratante y Materiales de Libre Disposición Cualquier contradicción entre esta Sub-Cláusula y las Especificaciones Técnicas, prevalecerán las disposiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas. Sub-Cláusula 8.3 Programa La Sub-Cláusula 8.3 de las Condiciones Generales del Contrato se complementa con las disposiciones abajo descritas. Cualquier contradicción entre lo aquí establecido y las Condiciones Generales, prevalece la presente disposición.
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El Contratista presentará al Ingeniero para revisión y aprobación, una actualización del Programa de Trabajo y Flujo de Desembolsos que fue incluido en la Oferta, en formato impreso y digital modificable, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de la Fecha de Inicio.
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La no presentación del Programa de Trabajo incluyendo el Flujo de Desembolsos como se establece en esta Sub-Cláusula, dará
lugar a una penalización de USD 30,000.00 •El Programa de Trabajo y sus modificaciones, debidamente aprobado por el Ingeniero, será revisado mensualmente, para ver el avance real versus el programado. Al incumplir con los montos programados acumulados, se aplicará una penalización de USD 20,000.00 •Los montos programados acumulados se calcularán a partir del Flujo de Desembolsos generado del Programa de Trabajo aprobado por el Ingeniero, sumando los montos estimados de los pagos desde el mes 1 hasta el mes en el cual se esté realizando la revisión del avance real versus el programado.
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Los montos reales acumulados se calcularán a partir de los pagos certificados por el Ingeniero, sumando los montos de los pagos desde el mes 1 hasta el mes en el cual se esté realizando la revisión del avance real versus el programado. Sub-Cláusula 11.9 Certificado de Cumplimiento En la Sub-Cláusula 11.9 se modifica la parte siguiente: El Certificado de Cumplimiento será emitido por el Contratante. Sub-Cláusula 13.6 Trabajos por Día A la Sub-Cláusula 13.6 se le agrega lo siguiente: Las disposiciones establecidas en esta Sub-Cláusula son complementarias a la Especificación ETE-04 Trabajos por Día (Administración Delegada). En caso de contradicción el Ingeniero decidirá lo que deberá aplicarse.
Sub-Cláusula 14.1 Precio del Contrato (e) Sin perjuicio de las disposiciones contempladas en el inciso (b), los equipos del Contratista, incluidos repuestos esenciales, que importe el Contratista con el solo objeto de ejecutar el Contrato estarán exentos temporalmente de derechos e impuestos de importación inicial, siempre y cuando el Contratista entregue a las autoridades aduaneras en el puerto de entrada una fianza de exportación o garantía bancaria aprobada, válida por el plazo de terminación más seis meses , por un monto equivalente a todos los derechos e impuestos de importación que serían pagaderos sobre el valor de importación tasado de dichos equipos y repuestos, y exigible en el caso de que los equipos no se exporten del país al finalizar el Contrato. El Contratista entregará al Contratante una copia de la fianza o garantía bancaria endosada por las autoridades aduaneras, al momento de importación de elementos individuales de los equipos del Contratista y repuestos. Al momento de exportación de elementos individuales de los equipos del Contratista o repuestos, o al concluir el contrato, el Contratista preparará, para aprobación de las autoridades aduaneras, una tasación del valor residual de los equipos del contratista y repuestos que se exportar án, basada en la(s) escala(s) de depreciación y otros criterios que utilicen las autoridades aduaneras para dicho fin en virtud de las disposiciones contempladas por la ley aplicable. El contratista deberá pagar a las autoridades aduaneras los derechos e impuestos de importación que se declaren vencidos y pagaderos sobre (
- a)
la diferencia entre el valor de importación inicial y el valor residual de los equipos del Contratista y repuestos que se exportar án; y (
- b)
sobre el valor de importación inicial de los equipos del Contratista y repuestos que permanezcan en el país después de la terminación del Contrato. Una vez efectuado el
pago del importe así adeudado, dentro de un plazo de 28 días contado a partir de la fecha de facturación correspondiente, se reducirá o liberará la fianza o garantía bancaria en forma acorde; de lo contrario deberá hacerse efectiva la garantía por el monto total restante.
Sub-Cláusula 14.7 Pagos Los literales (b) y (
- c)
de esta Sub-Cláusula deberán leerse como sigue: (b) el monto certificado en cada Certificado de Pago Provisional, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Contratante haya recibido la Declaración y los documentos justificativos debidamente aprobados por el Ingeniero sin ningún error u omisión que dé lugar a su rechazo o, cuando el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista) sea suspendido, el monto que figure en cualquier declaración presentada por el Contratista, dentro de 14 días después de la presentación de dicha declaración. Cualquier discrepancia será rectificada en el próximo pago al Contratista; y (c) el monto certificado en el Certificado de Pago Final, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Contratante haya recibido dicho certificado sin ningún error u omisión que dé lugar a su rechazo, o si se suspen diera el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista), el monto no disputa do que figure en la Declaración Final, dentro de los 56 días posteriores a la fecha de notificación de la suspensión de conformidad con la SubCláusula 16.2 [Terminación por el Contratista]. SubCláusula 20.1 Reclamaciones del Contratista A la SubCláusula 20.1 se le agrega lo siguiente: El Proyecto cuenta con los servicios de Asistencia Técnica al
Contratante según consta en el Anexo A del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de Honduras y el BEI, y dentro de sus alcances se encuentra dar apoyo en varios aspectos técnicos y contractuales incluyendo disputas y reclamos, que pudieran surgir durante la ejecución del proyecto. En tal sentido, el Contratante, el Contratista y el Ingeniero deberán entregar al Consultor de la Asistencia Técnica copia electrónica de todos los documentos generados durante las etapas de ejecución y cierre de los contratos del proyecto, incluidos documentos contractuales, informes de avance, correspondencia, etc.
- a)
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- a)