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2 de octubre de 2021Vigente

Decreto Legislativo — Decreto aprobatorio de Contratos de Préstamo - Exenciones tributarias y arancelarias

Congreso Nacional de Honduras

  • Publicación: 2 de octubre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional de Honduras
  • Gaceta: 35,735

Articulos

Articulo 4.-

Los pagos bajo los Préstamos aprobados en este Decreto, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 5.-

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de los Contratos de Préstamos a que hacen referencia los artículos anteriores y fondos nacionales para la ejecución de los proyectos ejecutados en el marco de los contratos de financiamientos aprobados, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 6.-

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de octubre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRÍ Sección “B” Poder Judicial Honduras