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2 de octubre de 2021Vigente

Contrato — Artículo 3.07 - Comisión de crédito

Banco Interamericano de Desarrollo

  • Publicación: 2 de octubre de 2021
  • Órgano emisor: Banco Interamericano de Desarrollo
  • Gaceta: 35,735

Articulos

Articulo 3.07.-

Comisión de crédito. (

  • a)

    El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (

  • b)

    La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (

  • c)

    La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 ó 8.02 de estas Normas Generales.