Acuerdo-34-incorporar-al-plan-de-arbitrios-vigente (2022)
- Publicación: 30 de diciembre de 2019
- Gaceta: 35,136
- Categoria: Municipal
Resumen
Esta ley obliga a colocar rótulos visibles en todas las obras viales (municipales o del gobierno) con el nombre de la obra, empresa financiadora y profesional responsable. Quien no cumpla paga multas: L.2,000 en primer aviso, L.5,000 en segundo y L.10,000 en tercero. Afecta a empresas y profesionales que ejecutan proyectos de infraestructura vial en Tegucigalpa.
Considerandos
Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades. -
Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Obras Civiles, la incorporación y obligación de colocar un rótulo en un lugar visible en toda obra vial (Municipal o del Gobierno Central), donde se indique el nombre, número de colegiación del responsable y ente que financia la obra, el cual deberá estar instalado en el momento que se inicia el proyecto, por parte de la persona y/o empresa ejecutora.- Planteando incorporar una sanción de dos mil lempiras (L.2,000.00) en el primer aviso, cinco mil lempiras (L.5,000.00) en el segundo aviso y diez mil lempiras (L.10,000.00) en el tercer aviso, al Artículo 101 del Plan de Arbitrios vigente, aprobado mediante Acuerdo N°.044 contenido en el Acta N°.029 de fechas once y dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,136 en fecha 30 de diciembre de 2019.-
Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión y avisos.-
Texto completo
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL SECRETARÍA MUNICIPAL Tegucigalpa, M.D.C Honduras, C.A.
CERTIFICACIÓN
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CERTIFICA: EL ACUERDO N°.034 CONTENIDO EN EL ACTA N°.019 DE FECHA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EL CUAL LITERALMENTE DICE:
ACUERDO N°.034.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades. - CONSIDERANDO: Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Obras Civiles, la incorporación y obligación de colocar un rótulo en un lugar visible en toda obra vial (Municipal o del Gobierno Central), donde se indique el nombre, número de colegiación del responsable y ente que financia la obra, el cual deberá estar instalado en el momento que se inicia el proyecto, por parte de la persona y/o empresa ejecutora.- Planteando incorporar una sanción de dos mil lempiras (L.2,000.00) en el primer aviso, cinco mil lempiras (L.5,000.00) en el segundo aviso y diez mil lempiras (L.10,000.00) en el tercer aviso, al Artículo 101 del Plan de Arbitrios vigente, aprobado mediante Acuerdo N°.044 contenido en el Acta N°.029 de fechas once y dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,136 en fecha 30 de diciembre de 2019.- CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión y avisos.- POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos de los presentes y en uso de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 numeral 2), 25 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de Municipalidades; 13 de su Reglamento.- ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar al final del ARTÍCULO 101 DEL PLAN DE ARBITRIOS VIGENTE aprobado según Acuerdo No.044 contenido en el Acta N°.029 de fechas once y dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°.35,136 en fecha 30 de diciembre de 2019. el párrafo siguiente: ... "La obligación de colocar un rótulo de toda obra vial desde la iniciación de la misma y que se debe mantener durante la ejecución del proyecto u obra, ya sea municipal o del Gobierno Central, con los logos correspondientes a la autoridad Central o Municipal, con una medida de dos metros de alto el rótulo y no menor de un metro de ancho.- Incluyen nombre de la obra, de la empresa que financia, nombre y número de colegiación del profesional responsable.- El incumplimiento de esta disposición aplicará una multa de dos mil lempiras (L.2,000.00) en el primer aviso; cinco mil lempiras (L.5,000.00) en el segundo aviso; y diez mil lempiras (L.10,000.00) en el tercer aviso.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo será vigente a partir de su publicación en cualquier medio idóneo. - PÚBLIQUESE Y COMUNIQUESE".- Sello f) José Calemon Dávila Mondragón, Alcalde por Ley; y los Regidores: Silvia Margot Sosa Brocato, Karla Teresa López, Aurelio Lagos, Ramón Alexis Romero Juárez, Lidieth Díaz Valladares, Dagoberto Suazo Zelaya, Godofrodo Pajardo Ramírez.- Sello f) Osman Danilo Aguilar Ponce, Secretario Municipal".
Entendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.
OSMAN DANILO AGUILAR PONCE Secretario Municipal del D.C.
CC: Archivo