Vigente
Decreto No. 56-2016 | 20 de noviembre de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,799

PCM-039-2018

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 335 de la Constitución de la República de Honduras, establece que el Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional.
  2. 2.Que Honduras como Parte Contratante del Acuerdo Generación sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), ratificó el Protocolo de Adhesión al GATT mediante Decreto Legislativo No. 17-94 del 13 de abril de 1994; y como Miembro fundador de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificó su calidad de Miembro con la aprobación del Decreto No. 177-94 en diciembre de 1994, adquiriendo de esa forma una serie de compromisos contenidos en los diversos acuerdos multilaterales.
  3. 3.Que el 27 de noviembre de 2014, el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) para insertar el Acuerdo de Facilitación del Comercio sometiéndolo a sus Miembros, por lo que de conformidad con la normativa para adoptarlo formalmente los Miembros deben depositar en la Organización Mundial del Comercio (OMC) el instrumento de aceptación.
  4. 4.Que el Congreso Nacional de la República de Honduras, mediante el Decreto No. 146-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de mayo de 2016, se aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) para insertar el Acuerdo de Facilitación de Comercio.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 2 del Decreto No. 146-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de mayo de 2016, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la institución responsable de coordinar los trabajos sobre -- 1 of 5 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento y administración del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) para insertar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, para la consecución de sus objetivos a fin de facilitar la coordinación interna y la implementación del mismo con las instituciones que integren el Comité Nacional de Facilitación del Comercio.
  6. 6.Que el Artículo 23.2 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio establece el compromiso que cada Miembro establece y/o mantendrá un Comité Nacional de Facilitación del Comercio o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

Articulos

Articulo 1

Creación del Comité Nacional de Facilitación de Comercio. Se crea el Comité Nacional de Facilitación de Comercio, el cual se abreviará como “el CONFACO”, como un órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como coordinador de la instrumentalización y ejecución de la política nacional sobre la Facilitación del Comercio.

Articulo 2

Objetivo del Comité. El Comité trabajará de manera coordinada con todas las instituciones públicas y privadas, involucradas en la facilitación del comercio, con el propósito de velar por la implementación y cumplimiento de las iniciativas de facilitación del comercio, así como gestionar mecanismos de cooperación interinstitucional que contribuyan a la facilitación del comercio.

Articulo 3

Coordinación. El CONFACO será presidido y coordinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior.

Articulo 4

Secretaría Técnica. El CONFACO establecerá una Secretaría Técnica, la cual proporcionará el apoyo técnico, logístico y administrativo para cumplir con las funciones del mismo, la Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo económico, a través de la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior. Las funciones de la Secretaría Técnica de Órgano Colegiado, son las siguientes: 1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por instrucciones de la presidencia del CONFACO; 2. Elaboración de la agenda; 3. Comprobar el quórum; 4. Elaboración y llevar el registro de las actas debidamente firmadas por todos los miembros del CONFACO; 5. Llevar registro de los miembros y suplentes del CONFACO; 6. Seguimiento de actividades encomendadas por el CONFACO; y, 7. Otras delegadas por la presidencia del CONFACO

Articulo 5

Integración. Para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones, el CONFACO estará integrado por un representante titular y un suplente quien asistirá en caso de ausencia del titular. -- 2 of 5 -- Por parte del Sector Público, participarán con voz y voto los Subsecretarios de las Secretarías de Estado o su delegado, siguientes: 1 . Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, quien presidirá y coordinará el Comité; 2. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaría de Ganadería y el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 3. Secretaría Estado en el Despacho de Salud a través de la Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud; 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Subsecretaría de Seguridad en Asuntos ínterinstitucionales y la Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos; 5. Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Transporte; 6. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto; 7. Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) a través de su Comisionado Presidente y la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras; 8. Agencia de Regulación Sanitaria a través de su Comisionado Presidente; y, 9. Instituto Nacional de Migración (INM). Por parte del Sector Privado, en representación del sector productivo, comercial y de servicios relacionados a los procesos de comercio, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) designará ocho (8) Representantes, quienes participaran con voz y voto, que están representados por los siguientes sectores: 1. Consejo Hondureño de la Empresa Privada (1 representante): 2. Sector industrial (2 representantes); 3. Sector exportador (1 representante); 4. Sector logístico (aéreo, naviero y Courier) (1 representante); 5. Sector transporte (1 representante); 6. Sector productivo (1 representante); y, 7. Sector Agroindustria (1 representante).

Articulo 6

Participación. Los integrantes del CONFACO participarán y colaborarán en el ámbito de su competencia, en las actividades relacionadas al Plan Estratégico Anual que sea aprobado por el CONFACO.

Articulo 7

Participación Adicional. Cuando la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico lo considere oportuno, se podrá invitar a las sesiones del CONFACO a representantes de otras instituciones, asociaciones, programas, consejos, comités, comisiones o instituciones públicas o privadas que estén involucradas en procesos o iniciativas de facilitación de comercio. En estos casos, los representantes de todas estas instituciones participarán con voz, pero sin voto.

Articulo 8

Funciones del Comité Nacional de Facilitación de Comercio: a) Velar por el cumplimiento adecuado de los compromisos asumidos en materia de facilitación de comercio por parte de Honduras en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad, con énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras, así como en los diferentes acuerdos o tratados de libre comercio bilaterales, regionales o multilaterales; b) Realizar diagnósticos periódicos para determinar las principales dificultades u obstáculos para cumplir con los compromisos asumidos en materia de facilitación del comercio, así como establecer la solución a los mismos; c) Elaborar propuestas o establecer los mecanismos de solución para atender las dificultades u obstáculos encontrados en la facilitación del comercio; d) Proponer acciones de mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos de comercio exterior; e) Crear comisiones o grupos de trabajo técnicos, con carácter temporal y con agendas preestablecidas, -- 3 of 5 -- para abordar cuestiones específicas que requieran mayor discusión técnica, designando los miembros a participar en cada uno de ellos, los cuales deberán reportar al CONFACO los avances de forma mensual: f) Establecer el Plan Estratégico Anual, así como rendir un informe anual sobre el cumplimiento del mismo; g) Administrar la asistencia técnica que se reciba como apoyo a la implementación de las iniciativas de facilitación del comercio; h) Gestionar, ejecutar y recibir actividades de capacitación y creación de capacidades sobre facilitación de comercio que se acuerden o aprueben, lo cual podrá ejecutarse de manera individual, sectorial o conjunta; i) Coordinar acciones con otras instituciones del sector público y privado, en temas relacionados con comercio exterior en general y facilitación del comercio en particular; y, j) Establecer las funciones de la Secretaría Técnica del CONFACO, así como su presupuesto y métodos de financiamiento.

Articulo 9

Periodicidad de las Reuniones: El CONFACO se reunirá en sesiones ordinarias de forma bimensual y de carácter extraordinario cuando así lo convoque la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, quien funge como Secretaría Técnica. En todo caso, previo a la reunión de carácter ordinario o extraordinario, se deberá enviar la agenda correspondiente sobre los temas a abordar en dichas reuniones. En el caso de las reuniones de carácter ordinario, las agendas deberán enviarse con un mínimo de ocho días de antelación.

Articulo 10

Consenso. El CONFACO, tomará sus decisiones por consenso. En caso de un empate, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico contará con el voto de calidad.

Articulo 11

Vigencia: El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de junio del dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 4 of 5 -- REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHICO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 5 of 5 --

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