Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a la Fundación Hondureña Regalando Sonrisas (FUNHRESO)
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Publicación: 17 de abril de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,315
Considerandos
Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), la cual se constituyó mediante instrumento público número treinta y tres (33) de fecha (13) de marzo de dos mil quince (2015), autorizado ante los oficios del Notario Público José Maldonado Reyes, en la ciudad de Tegucigalpa, conteniendo los Estatutos, los cuales se aprueban y se leerán de la siguiente manera: Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN HONDUREÑA U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “FUNHRESO”. Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), será en la colonia Tepeyac, edificio Millenium 1502, Local No. 7, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), tiene como finaldiad: La Fundación persigue, sin ánimo de lucro y con criterios de imparcialidad, fines de interés social y carácter sanitario y desarrollo global sostenible en el ámbito de la salud buco-dental, así como el desarrollo de capacitaciones en este ámbito. Atendiendo a esta finalidad, La Fundación tiene como objetivos específicos: 1.- Fomentar en los niños y niñas a través de la educación continua la salud oral, el uso positivo de su creatividad, creando en ellos un auto cuidado de los dientes. 2.- Rehabilitar completamente la cavidad bucal de cada niño y niña que se encuentren en condición de vulnerabilidad, por medio de tratamientos especializados indicados para cada caso. 3. Difundir la importancia del cuidado del Sistema Estomatológico a través de esquemas de promoción y motivación continua en todas las comodidades que carecen de este servicio. 4.- Acoger en la Fundación a todos los niños y niñas que pertenecen a sectores desfavorecidos para que reciban la atención integral. Todo este tipo de actividades se realizarán tanto en la sede de la Fundación como en cualquier otra según determine la Junta Directiva. Para el logro del fin contemplado en el Artículo anterior la Fundación se considerá llamada a emprender las actividades que, con carácter meramente enunciativo y no taxativo, se indican a continuación: 1.- Implementación de programas preventivos, formativos y/o asistenciales en el área de salud oral en comunica des desfavorecidas o marginales. 2.- Reunir sin discriminación ni exclusiones, a todos los médicos estomatólogos, odontólogos, estudiantes, higienistas, auxiliares de clínica, protésicos y administrativas, así como a cualquier otro ciudadano o entidad que voluntariamente aporten su colaboración a los fines de la Fundación. 3.- Concienciar al conjunto de la profesión odontológica, a las autoridades y a la sociedad en general, de las necesidades de las poblaciones, comunidades o grupos sociales marginales en el área de la salud oral, así como desarrollar una respuesta solidaria con ellos. 4.- Movilizar, mediante cooperativas nacionales y extranjeras, todos los recursos humanos y materiales posibles, que permitan el desarrollo de los fines de FUNHRESO, sin que ello suponga una merma de su independencia. 5.-Difundir todos los medios a su alcance los fines de la FUNHRESO, a nivel nacional e internacional, contactando con todo tipo de personas, entidades y organismos que puedan colaborar para que sus fines puedan llevarse a cabo. 6.- Establecer colaboraciones y programas conjuntos con Organizaciones No Gubernamentales y Gubernamentales, embajadas, consulados, administraciones públicas, fundaciones y otras entidades privadas que faciliten la realización de sus fines. 7.- Realizar convenios con universidades, otras instituciones educativas, colegios y asociaciones profesionales, sociedades científicas, etc., para la formación de los equipos humanos y la promoción de los programas de cooperación y de ayuda al desarrollo. OBJETIVOS Artículo 05.- La FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), desarrollará su objetivo social de la siguiente manera: a.- Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional, a fin de poder lograr en forma conjunta un mejor desarrollo de la Fundación. b.- Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el país o en exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social el cual está enfatizado en la atención de todos los niños y niñas de áreas desfavorecidas. c.- Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y cofinanciación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimientos de FUNHRESO, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio. d.- Realizar directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcio, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, naciones o extranjeras todas aquellas actividades encaminadas a proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares, para tales efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto. Finalmente para alcanzar los objetivos U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales enunciados anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y/o supervisión por los Entes Estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Arículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO). Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundores. b.-Miembros Activos. c.- Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO). Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO) posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y/o objetivos de la FUNDACIÓN HONDURE RA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO) la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACION HONDURE RA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO) serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Articulo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de voz y voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACION HONDURENA REGALANDO SONRISAS, cuando lo soliciten. e.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO. SONRISAS, (FUNHRESO), ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f.- Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del Pals. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e.- Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS. Artículo 14.- Se prohibe a todas las clases miembros: a.- Comprometer o mezclar a la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO, SONRISAS (FUNHRESO), en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.-Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO, SONRISAS (FUNHRESO), para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO, SONRISAS, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. d.-Suspensión temporal por el término de seis meses. e.-Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si ci miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá, por U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que este lo remita a la Atamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO, SONRISAS, (FUNHRESO): a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización; y, d.- Dirección Ejecutiva. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO, SONRISAS, (FUNHRESO) y estará integrará por todos los miembros Activos y Fundadores debidamen e inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21,.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y su tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.-DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembro inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan ypara la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24. - Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO) . b.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de La FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO) y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva,de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c.-Admitir nuevos miembros. d.- Aprobar el Plan Anual la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO). e.- Aprobar los informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f.- Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización. g.-Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO). Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b.- Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c.- Acordar la disolución’y liquidación de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS. d.- Resolver, impugnación de los acuerdos. e.-Cualquier otra / causa calificada por la Junta, Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria,se tomarán por mayoría simple,es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contra posición con los presentes Estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), y estará integrada de la siguiente manera: a.- Presidente/a. Vicepresidente/a. c.- Secretario/a. d.- Tesorero/a. e.- Vocal I. f.- Vocal II. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en s u cargo ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.-Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resolu siones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO) y preparar los planes de acción que correspondan.- b.- Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). c.- Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d.- Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e.- Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f.Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g.-Publicar el Estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), para conocimiento de los miembros y del público en general.h.-Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a . - Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). b.- Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e.-Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f.- Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g.- Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras, la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i. Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j.- Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k.- Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1.- Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m. Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como los miembros de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO); y, en general todas aquellas que ameriten una U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales dirección acertada. ñ.- Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c.- Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO). d. Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). Artículo38.-Atribuciones’ del Secretario/a:a.-Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.- Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c.- Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e .- Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO); en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). b. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). c.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO) junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). f.- Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). Artículo 40. - Son atribuciones de los Vocales: a.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b.- Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). c.- Sustituir por su orden a los miembros de Ia Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d.- Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 41 - Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.-Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.-Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN HONDUREÑA, REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO) y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.-Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva.f.-Las demás actividades inherentes al cargo. U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 45.- El patrimonio la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan ci patrimonio de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), estará constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros. b.- Los bienes que adquiera. c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d.- Herencias y legados. e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios ilícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f.- Ingresos derivados de las actividades económicas ilícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto sostenibilidad de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 47.- Son causas de disolución: a.- La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b.- La imposibilidad de realizar sus fines. c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoria calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO); por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO); queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 52.-La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO) en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), deberá solicitar ante los entes, estatales, competentes, los permisos o licencias, que fueren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales GRADO denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización,indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco corresponden a esta Secretaría de Estado, a respectivo órgano interno verificando el de los objetivos para los cuales fue constituida.
LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO) , se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial, del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de, la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO, GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 A. 2017.
Articulos
Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN HONDUREÑA U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “FUNHRESO”.
La duración de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
El domicilio de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), será en la colonia Tepeyac, edificio Millenium 1502, Local No. 7, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
La FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), tiene como finaldiad: La Fundación persigue, sin ánimo de lucro y con criterios de imparcialidad, fines de interés social y carácter sanitario y desarrollo global sostenible en el ámbito de la salud buco-dental, así como el desarrollo de capacitaciones en este ámbito. Atendiendo a esta finalidad, La Fundación tiene como objetivos específicos: 1.- Fomentar en los niños y niñas a través de la educación continua la salud oral, el uso positivo de su creatividad, creando en ellos un auto cuidado de los dientes. 2.- Rehabilitar completamente la cavidad bucal de cada niño y niña que se encuentren en condición de vulnerabilidad, por medio de tratamientos especializados indicados para cada caso. 3. Difundir la importancia del cuidado del Sistema Estomatológico a través de esquemas de promoción y motivación continua en todas las comodidades que carecen de este servicio. 4.- Acoger en la Fundación a todos los niños y niñas que pertenecen a sectores desfavorecidos para que reciban la atención integral. Todo este tipo de actividades se realizarán tanto en la sede de la Fundación como en cualquier otra según determine la Junta Directiva. Para el logro del fin contemplado en el Artículo anterior la Fundación se considerá llamada a emprender las actividades que, con carácter meramente enunciativo y no taxativo, se indican a continuación:
- 1)
Implementación de programas preventivos, formativos y/o asistenciales en el área de salud oral en comunica des desfavorecidas o marginales.
- 2)
Reunir sin discriminación ni exclusiones, a todos los médicos estomatólogos, odontólogos, estudiantes, higienistas, auxiliares de clínica, protésicos y administrativas, así como a cualquier otro ciudadano o entidad que voluntariamente aporten su colaboración a los fines de la Fundación.
- 3)
Concienciar al conjunto de la profesión odontológica, a las autoridades y a la sociedad en general, de las necesidades de las poblaciones, comunidades o grupos sociales marginales en el área de la salud oral, así como desarrollar una respuesta solidaria con ellos.
- 4)
Movilizar, mediante cooperativas nacionales y extranjeras, todos los recursos humanos y materiales posibles, que permitan el desarrollo de los fines de FUNHRESO, sin que ello suponga una merma de su independencia. 5.-Difundir todos los medios a su alcance los fines de la FUNHRESO, a nivel nacional e internacional, contactando con todo tipo de personas, entidades y organismos que puedan colaborar para que sus fines puedan llevarse a cabo. 6.- Establecer colaboraciones y programas conjuntos con Organizaciones No Gubernamentales y Gubernamentales, embajadas, consulados, administraciones públicas, fundaciones y otras entidades privadas que faciliten la realización de sus fines. 7.- Realizar convenios con universidades, otras instituciones educativas, colegios y asociaciones profesionales, sociedades científicas, etc., para la formación de los equipos humanos y la promoción de los programas de cooperación y de ayuda al desarrollo. OBJETIVOS
La FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), desarrollará su objetivo social de la siguiente manera: a.- Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional, a fin de poder lograr en forma conjunta un mejor desarrollo de la Fundación. b.- Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el país o en exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social el cual está enfatizado en la atención de todos los niños y niñas de áreas desfavorecidas. c.- Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y cofinanciación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimientos de FUNHRESO, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio. d.- Realizar directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcio, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, naciones o extranjeras todas aquellas actividades encaminadas a proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares, para tales efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto. Finalmente para alcanzar los objetivos U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales enunciados anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y/o supervisión por los Entes Estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Arículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO). Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundores. b.-Miembros Activos. c.- Miembros Honorarios.
Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO).
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO) posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y/o objetivos de la FUNDACIÓN HONDURE RA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO) la Asamblea General concede tal mérito.
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACION HONDURE RA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO) serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
- a)
Elegir y ser electos.
- b)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.
- c)
Ejercitar su derecho de voz y voto.
- d)
Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACION HONDURENA REGALANDO SONRISAS, cuando lo soliciten.
- e)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO. SONRISAS, (FUNHRESO), ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
- f)
Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del Pals.
Son derechos de los miembros Honorarios:
- a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
- b)
Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.
- c)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
- a)
Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.
- b)
Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD.
- c)
Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.
- d)
Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
- e)
Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS.
Se prohibe a todas las clases miembros: a.- Comprometer o mezclar a la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO, SONRISAS (FUNHRESO), en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.-Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO, SONRISAS (FUNHRESO), para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Todos los miembros de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO, SONRISAS, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO).
El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. d.-Suspensión temporal por el término de seis meses. e.-Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si ci miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá, por U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que este lo remita a la Atamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO, SONRISAS, (FUNHRESO):
- a)
Asamblea General.
- b)
Junta Directiva.
- c)
Órgano de Fiscalización; y,
- d)
Dirección Ejecutiva.
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO, SONRISAS, (FUNHRESO) y estará integrará por todos los miembros Activos y Fundadores debidamen e inscritos como tales.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
,.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y su tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembro inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan ypara la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- a)
Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO) .
- b)
Autorizar los planes y la inversión de los fondos de La FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO) y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva,de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c.-Admitir nuevos miembros. d.- Aprobar el Plan Anual la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO). e.- Aprobar los informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f.- Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización. g.-Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO).
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:
- a)
Reformar o enmendar los presentes Estatutos.
- b)
Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno.
- c)
Acordar la disolución’y liquidación de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS.
- d)
Resolver, impugnación de los acuerdos. e.-Cualquier otra / causa calificada por la Junta, Directiva.
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria,se tomarán por mayoría simple,es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contra posición con los presentes Estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), y estará integrada de la siguiente manera: a.- Presidente/a. Vicepresidente/a. c.- Secretario/a. d.- Tesorero/a. e.- Vocal I. f.- Vocal II.
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en s u cargo ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resolu siones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO) y preparar los planes de acción que correspondan.-
- b)
Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO).
- c)
Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios.
- d)
Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores.
- e)
Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f.Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g.-Publicar el Estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), para conocimiento de los miembros y del público en general.h.-Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO).
Son atribuciones del Presidente/a: a . - Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). b.- Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e.-Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f.- Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g.- Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras, la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i. Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j.- Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k.- Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1.- Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m. Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como los miembros de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO); y, en general todas aquellas que ameriten una U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales dirección acertada. ñ.- Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c.- Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO). d. Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO).
Atribuciones’ del Secretario/a: a.-Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.- Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c.- Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e .- Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO); en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). b. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). c.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO) junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO). f.- Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO).
Son atribuciones de los Vocales:
- a)
Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.
- b)
Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO).
- c)
Sustituir por su orden a los miembros de Ia Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.
- d)
Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
- a)
Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.
- b)
Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.-Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.-Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN HONDUREÑA, REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO) y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.-Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f.-Las demás actividades inherentes al cargo. U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
El patrimonio la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan ci patrimonio de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS (FUNHRESO), estará constituido por:
- a)
Las aportaciones de sus miembros.
- b)
Los bienes que adquiera.
- c)
Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
- d)
Herencias y legados.
- e)
Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios ilícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.
- f)
Ingresos derivados de las actividades económicas ilícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto sostenibilidad de sus operaciones.
Ningún miembro de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Son causas de disolución:
- a)
La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria.
- b)
La imposibilidad de realizar sus fines.
- c)
Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y,
- d)
Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoria calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACION HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO); por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. REFORMAS DE ESTATUTOS
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Esta FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO); queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Las actividades de la FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO) en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), deberá solicitar ante los entes, estatales, competentes, los permisos o licencias, que fueren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER U D I -D EG T-U N AH 62 B. Sección B Avisos Legales GRADO denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización,indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco corresponden a esta Secretaría de Estado, a respectivo órgano interno verificando el de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO FUNDACIÓN HONDUREÑA REGALANDO SONRISAS, (FUNHRESO) , se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial, del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de, la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO, GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 A. 2017.