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29 de diciembre de 2017Vigente

Acuerdo No. 133-2017 — Levantamiento de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 133-2017
  • Publicación: 29 de diciembre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,529

Considerandos

Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo018- 2006 del 3 de febrero del 2006, se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación.

Que el Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo auto- mático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su ar- tículo 10 autoriza a la Secretaría de Industria y Comercio revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente.

Que mediante Decreto Ejecutivo 30- 2006 de fecha 01 de septiembre de 2006, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.

Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional.

Articulos

Articulo 1.-

Levantar la estabilización del precio de los combustibles líquidos derivados del petróleo, Gasolina Regular, Gasolina Superior, Diésel y Kerosene, para ello la comisión Administradora del Petróleo al aplicar el Sistema Precios Paridad de Importación durante los cálculos de las siguientes 6 semanas a partir de la estructura del primero de enero de 2018, hará los ajustes necesarios en relación al Margen del Mayorista y del Margen del Importador para alcanzar el valor real resultante de la aplicación del Sistema Precios Paridad de Importación.

Articulo 2.-

La Comisión Administradora del Petróleo, determinará la cantidad a ajustar del Margen del Mayorista y del Margen del Importador de manera semanal de conformidad con la tendencia de los precios internacionales de los combustibles.

Articulo 3.-

El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico JOSÉ ABRAHAM HENRÍQUEZ CASTRO Encargado Secretaría General según Acuerdo Ministerial 124-2017 U D I-D EG T-U N AH Dirección de Niñez Adolescencia y Familia DINAF