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27 de diciembre de 2017Vigente

Certificación — Certificación de Resolución No. 051-2015 sobre Nulidad de Marca Registral BONSANTE

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

  • Publicación: 27 de diciembre de 2017
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual
  • Gaceta: 34,527

Articulos

Articulo 1.-

Declarar CON LUGAR la acción de Nulidad No. 31601-13, presentada por la abogada JAZNA VANESSA OQUELI JUAREZ, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A., quien sustituyó poder de actuación en la abogada GRACIELA SARARI CRUZ RAUDALES, contra el registro No. 116429, de la marca de fábrica denominada BONSANTE Y DISEÑO clase internacional 05, Registrada a favor de la sociedad MAYAN MEDICAL CORPORATION. En virtud que: a) Ambas denominaciones junto al diseño poseen similitud fonética, visual y gramatical mente, la denominación Santé está contenida en ambas, y si bien es cierto la denominación Bon Santé empieza con la partícula “Bon” y la denominación “La Santé” empieza con el Artículo “La”, la denominación Santé es la que predomina en ambos registros. b) El Registro 116429, de la marca de fábrica denominada BONSANTE Y DISEÑO clase internacional (05) fue registrado en contravención con el Artículo 84 de la Ley de Propiedad Industrial, en virtud que el Registro 83135 de la marca de fábrica denominada LA SANTE clase internacional (05) tiene prelación sobre el registro 116429, de la marca de fábrica denominada BONSANTE Y diseño. Ambas en clase internacional (05). SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país, Cumplimentados estos requisitos, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente Administrativo 31601-13 contentivo a la acción de Nulidad. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días después de la notificación de la presente Resolución, que resolverá la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la Ley establece. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. FIRMA Y SELLO. MARTHA MARITZA ZAMORA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de noviembre del 2017. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 27 D. 2017. U D I-D EG T-U N AH