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27 de diciembre de 2017Vigente

Acuerdo No. DGR-134/2017 — Declaración de Zona a Catastrar de Todo el Territorio de la República de Honduras

Dirección General de Registros, Instituto de la Propiedad

  • Decreto: DGR-134/2017
  • Publicación: 27 de diciembre de 2017
  • Órgano emisor: Dirección General de Registros, Instituto de la Propiedad
  • Gaceta: 34,527

Considerandos

Que mediante artículo4del Decreto Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.

Que el artículo3de la Ley de Propiedad establece: “Son objetivos de la presente Ley: 1). Integrar y coordinar regulaciones, entidades, políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientadas al desarrollo de la persona humana y la sociedad; 2). Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos; 3). Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos; 4). Promover la solución legal y expedita de los conflictos relativos a la propiedad sobre la misma;.….”.

Que toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar geo referenciada.

Que el Artículo 59 de la Ley de Propiedad establece que toda la actividad catastral y de ordenamiento territorial ejecutada por centros asociados,debe U D I-D EG T-U N AH de adecuarse a lo establecido en esta ley o las resoluciones que emita el Instituto de la Propiedad (IP) para garantizar la actualización y mantenimiento de un sistema de información registro catastral. Los Centros Asociados proporcionarán al Instituto de la Propiedad copias digitalizadas de los productos catastrales o de ordenamiento territorial que realicen.

Que el Artículo 61 de la referida Ley estipula que los trabajos catastrales se efectuarán en zonas del territorio que se determinen en la declaratoria respectiva. La declaratoria de una zona que será sometida al proceso catastral es responsabilidad del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP) y será debidamente divulgada a través de los medios que aseguren la óptima cobertura e información sobre el proceso a nivel local y nacional. La declaratoria será publicada con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentes de los lugares en los que se realice el proceso.El Instituto de la Propiedad (IP) se asegurará que exista información suficiente sobre las zonas que serán objeto del Levantamiento Catastro Registral. Responsabilidad que fue delegada al Director General de Registros con Acuerdo de Delegación CD-IP Nº. 027-2015 emitido por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad en Sesión Ordinaria de Trabajo número quince (15) de fecha 21 de septiembre de 2015.

Que en el Capítulo I del Reglamento de Mensura establece que el Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros, dirigirá el proceso de acreditación de Delegados Catastrales, los cuales podrán realizar levantamientos catastrales en todo el territorio nacional. Este proceso comprenderá las fases de capacitación, evaluación y licenciamiento.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar “ZONA A CATASTRAR” TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.

Articulo 2.-

Que los trabajos que se realizarán en los diferentes lugares del Territorio Nacional, se harán sin perjuicios de las zonas que ya han sido catastradas en levantamientos anteriores.

Articulo 3.-

Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación en la zona Centro-Sur y un diario de mayor circulación de la zona Noroccidental y página web del Instituto de la Propiedad.

Articulo 4.-

Se dará a conocer al público en general y específicamente a los de la zona donde se va a trabajar mediante boletines, página web, redes sociales del Instituto de la Propiedad y avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados y de los lugares en los que se realice el proceso, cada vez que se inicien los trabajos técnicos catastrales focalizados.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. MARCO TULIO PADILLA MENDOZA DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS DENISSE ROSALES RIVERA SECRETARIA DE ACTUACIONES U D I-D EG T-U N AH