Certificación No. 520-2017 — Cancelación por no uso de marca RIVERSTONE
Dirección General de Propiedad Intelectual
- Decreto: 520-2017
- Publicación: 14 de diciembre de 2017
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 34,517
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.520-2017 de fecha 13 de octubre de 2017, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso de la Marca de Fábrica denominada “RIVERSTONE”, registro No. 90973, tomo 162, folio 124, Clase Internacional (12), a favor de la Sociedad Mercantil L.V. INTERNATIONAL, INC., acción presentada por el abogado OSWALDO GUZMÁN PALAU, en su condición de apoderado legal de las Sociedades BRIDGESTONE LICENSING SERVICES, INC. y BRIDGESTONE CORPORATION, en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la Marca de Fábrica denominada “RIVERSTONE” Clase Internacional (05), se encuentra vigente desde el 11 de junio del 2004 hasta el 11 de junio del 2024, pero la misma no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa la marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. Si solicita certificación de esta resolución el interesados(as)deberá de cancelar la tasa correspondiente para extenderla. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad”.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal (S) (F). ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ.,Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de Noviembre del 2017. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 14 D. 2017.