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14 de diciembre de 2017Vigente

Resolución No. CREE-055 — Resultados del análisis de revisión trimestral de costos de generación de energía eléctrica

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

  • Decreto: CREE-055
  • Publicación: 14 de diciembre de 2017
  • Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
  • Gaceta: 34,517

Texto completo

RESOLUCIÓN CREE-055 RESULTADOS La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó la aplicación de tarifas provisionales a partir del primero de junio del año 2016. Con base a ley y a fin de mantener los costos reales de generación de esa tarifa aprobada, se llevaron a cabo los análisis respectivos de aquellos factores que impactan el costo de generación. En base a lo anterior, para el análisis de la revisión trimestral se utilizaron las mismas bases que sirvieron para el cálculo de las tarifas aprobadas, analizando únicamente los cambios en el precio de los combustibles, la tasa de cambio y el despacho hidrotérmico teniendo en consideración la estacionalidad. El análisis de generación se llevó a cabo mediante el cálculo de la variación de los costos de generación, para lo cual se utilizaron corridas del modelo SDDP, lo que permitió determinar los cambios con relación a los valores que se obtuvieron en el último ajuste tarifario aprobado y que se ha aplicado durante el trimestre de septiembre, octubre y noviembre. Al igual que para el análisis para el trimestre anterior, los resultados presentan los costos de generación para cada uno de los bloques horarios definidos y para cada uno de los niveles de tensión en los cuales se presenta generación de energía eléctrica en el trimestre bajo análisis. Mediante las hojas de análisis se computó la variación en los costos de generación, que son producto de la modificación de la tasa de cambio y los precios de los combustibles, medidos con relación a los valores base. El análisis se limitó a computar únicamente las variaciones a nivel de generación, es decir, se descartó cualquier ajuste producto de la variación en la tasa de cambio que afectara otros costos que no estuvieran asociados a la generación, es decir, aquellos costos considerados fijos, no fueron afectados. Los análisis muestran que, a pesar de los incrementos de los precios de los combustibles utilizados para la generación de energía eléctrica, así como la variación de la tasa de cambio y el despacho hidrotérmico teniendo en consideración la estacionalidad, se produce una incremento de alrededor del uno por ciento, equivalente a un incremento global de dos centavos de lempira por kilovatio-hora con respecto a las tarifas aplicadas en el trimestre anterior. Considerandos Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.

Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que “A fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente…”. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-13-2017 del 27 de noviembre de 2017, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en Título VIII; Régimen Tarifario, Fiscal e Impositivo; Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión, Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos; literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero de la Ley General de la Industria Eléctrica, el pleno del Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos. Resuelve A) Aprobar la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de diciembre de los corrientes, de conformidad con la siguiente tabla: B) Comuníquese. OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADÓ 14 D. 2017.