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26 de diciembre de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. 132-2017 — Determinación de precio máximo de venta de huevo

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 132-2017
  • Publicación: 26 de diciembre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,526

Considerandos

Que de conformidad con la Consti- tución de la Republica, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.

Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses económicos de los consumidores.

Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 132-2017

Que la tendencia alcista en el precio del huevo, producto que se comercializan durante todo el año, no es justificada, ya que el sector avícola quedó dentro de los sectores beneficiados con la exoneración de la reciente Reforma al Artículo 15 del Decreto Ley N.-24 del 20 de Diciembre del año 1993 y sus reformas, contentivo de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y en consecuencia la alza es producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquéllos más desposeídos.

Que en virtud del análisis efectuado por la Dirección General de Protección al Consumidor de esta Secretaría de Estado, los monitoreos realizados en diferentes Bodegas y Mercados, y con el fin de facilitar la comercialización del producto huevo que forma parte de la canasta básica siendo de primera necesidad y de demanda estacional, se acordó establecer el precio máximo del mismo.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo N°. 73 de la Ley de Protección al Consumidor la determinación del precio, tarifa o margen máximo de comercialización podrá establecerse hasta por un (1) mes, este plazo será prorrogable por igual término mientras persistan las causas que la originaron.

Articulos

Articulo 1.-

Para efectos de aplicación del Acuerdo Ministerial 127-2017 emitido por esta Secretaría de Desarrollo Económico, se reconocerán en todo el territorio nacional únicamente tres tamaños de huevo: pequeño, mediano y grande. Siendo el precio máximo de venta, el detallado a continuación:

Articulo 2.-

Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta básica que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO. JOSE ABRAHAM HENRIQUEZ CASTRO SECRETARIO GENERAL, POR LEY SEGÚN ACUERDO MINISTERIAL 124-2017 U D I-D EG T-U N AH