Acuerdo Ejecutivo No. 058-2017 — Autorización al Procurador General de la República para ejercer facultades de Expresa Mención en demanda contencioso administrativa
Presidencia de la República
- Decreto: 058-2017
- Publicación: 21 de diciembre de 2017
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,523
Considerandos
Que de conformidad a los numerales 1, 2 y 11del Artículo245de la Constitución de la República,corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la ley.
Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado,conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
Que en fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil doce (2012) el Abogado Marco Vinicio Montes Urrutia, en su condición de Apoderado Legal del señor MARCO VINICIO MONTES TAVARONE, interpuso demanda contra el Estado de Honduras a través del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP),ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, pidiendo: La Nulidad de un Acto Administrativo, Reconocimiento de la Situación Jurídica Individualizada, Reintegro, Salarios Caídos a Títulos de Daños y Perjuicios; registrada con orden de ingreso número 391-12.
Que en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013) se presentó escrito de contestación de la demanda rechazando totalmente las pretensiones del demandante en cuanto a la nulidad del acuerdo 040-2012/IAIP de fecha 24 de septiembre de 2012, adoptado por el Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante el cual se acordó la cancelación del señor MARCO VINICIO MONTES TAVARONE por cesantía del cargo de Secretario de Actas de Pleno.
Que en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la Juez de Letras de lo Contencioso Administrativo, Abogada Darién Minou Rivera Pavón, emitió resolución en la cual declaró procedente la acción promovida por el señor MARCO VINICIO MONTES TAVARONE, por “no ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado.
Que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), cuenta con el respaldo presupuestario para cubrir la obligación emanada en el presente caso; en la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 32; Gastos Administrativos: 01; Unidad Ejecutora: 01; Programa: 11; Subprograma: 00; Proyecto: 00; Actividad/obra: 01; Objeto: 16200; Descripción de Cuentas: Compensaciones.
Que para los efectos relacionados en el Considerando anterior, mediante oficio No. 473-D-PGR-2016 de fecha 13 de diciembre de 2016, la Procuraduría General de la República, de conformidad a la Atribución 3a de su Ley Orgánica, ha solicitado ante el Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Ejecutivo mediante el cual se autorice a esta Representación Legal del Estado, para que en nombre del Estado de Honduras ejerza las facultades de Expresa Mención Consignadas en los Artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil.
Que según Acuerdo Ejecutivo Número 031- 2015 de fecha 01 de junio de 2015, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO.
Articulos
Autorizar al señor Procurador General de la República, Abogado Abraham Alvarenga Urbina, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, ejerza las facultades de Expresa Mención, consignadas en los Artículos 81 y 82 del vigente Código Procesal Civil, Artículos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República según corresponda o sean las aplicables de conformidad al proceso judicial particular relacionado en el presente Acuerdo Ejecutivo; específicamente las de RENUNCIAR A LOS RECURSOS Y TÉRMINOS LEGALES, TRANSIGIR Y CONCILIAR en la Demanda Ordinaria Contencioso Administrativo en la que se pide la Nulidad de un Acto Administrativo, Reconocimiento de la Situación Jurídica Individualizada, Reintegro, Salarios Caídos a Títulos de Daños y Perjuicios; registrada con orden de ingreso número 391-12.
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2015 RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia Secretaría de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas ACUERDO EJECUTIVO No. 013-2017 Acuerdo Gastos de Representación Directora Ejecutiva del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), Ejercicio Fiscal 2017
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