Certificación No. 529-17 — Certificación de Resolución de Cancelación de Marca de Fábrica Van Camps
Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
- Decreto: 529-17
- Publicación: 8 de diciembre de 2017
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 34,512
- Categoria: Mercantil
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: La Resolución No. 529-17 de fecha 20 de octubre del 2017, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 529-17. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de Octubre del 2017. VISTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:... CONSIDE- RANDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 39418-16 del Registro de la Marca de Fábrica VAN CAMPS clase internacional (29), registrada bajo No.55627 del tomo 43, folio 264 a favor de la Sociedad Mercantil CON A GR A GROCERY PRODUCTS COMPANY., Solicitud de Cancelación presentada el 28 de septiembre del 2016, por el Abogado ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ANDEAN TRADING INTERNATIONAL INC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. CUARTO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA PINEDA, OFICIAL - JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre del 2017. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 8 D. 2017.