Certificación — Certificación de Resolución No. 112-2017 sobre cancelación de marca STELAZINE
Instituto de la Propiedad - Departamento Legal de Propiedad Intelectual
- Publicación: 7 de diciembre de 2017
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Departamento Legal de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 34,511
Texto completo
Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: La Resolución No. 112-2017 de fecha 06 de marzo del 2017, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 112-2017. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo del año 2017. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no haber sido puesta en el comercio, escrito con entrada No. 30075-16 presentado en fecha 25 de Julio del 2016 contra el Registro No. 8367 contentivo de la marca de fábrica denominada “STELAZINE”, en clase internacional (05), propiedad de la sociedad mercantil denominada GLAXOSMITHKLINE LLC., con domicilio en Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, County of New Castle, Delaware 19808, Estados Unidos, acción presentada por la Abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS, actuando en condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada ACINO PHARMA, AG.COMPANY. RESULTA.... RESULTA.... RESULTA....CONSIDERANDO....CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO: POR TANTO.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación con entrada No. 30075-16 contra el Registro No. 8367 presentada en fecha 25 de julio del 2016, por la Abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS actuando en condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada ACINO PHARMA, AG., contra la Marca de fábrica denominada “STELAZINE” clase internacional (05), propiedad de la sociedad mercantil denominada GLAXOSMITHKLINE LLC., para lo cual se le citó en las oficinas administrativas al Abogado RICARDO ANÍBAL MEJÍA M., en su condición de Apoderado Legal, de la sociedad Mercantil denominada GLAXOSMITHKLINE LLC., en virtud que:
- a)
Que haciendo caso omiso al haberle citado y no compareciendo, declarando cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar, para la contestación de acción de cancelación.
- b)
Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”.
- c)
Que el titular del registro, no pagó la tasa anual de rehabilitación por no uso y que al no contestar no probó el interés de conservar los derechos ya adquiridos del Registro No. 8367 inscrita de fecha 13 de agosto del 1958, encontrándose vigente hasta el año 2018. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país; cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducar a de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.- NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ROCÍO MARISOL ZEPEDA, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 7 D. 2017.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), compareció ante este juzgado, el señor DANNY ENRIQUE GIRON MONTES, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso número 0801-2017-00473, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que se declare la Nulidad de un Acto Administrativo (Acuerdo No. 1263-SE-2017), por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de oficial de nominas dependiente de la Secretaria de Estado en los Despachos de Educación. Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante Sentencia Definitiva Condenatoria, recono- ciéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2017 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO