Certificación No. 1774-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Aldea Guayabillas
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 1774-2017
- Publicación: 20 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,496
Considerandos
Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada “FUNDACIÓN LUIS ALFONSO SANTOS VILLEDA”, se constituyó ante los oficios del Notario Público MORIS AMÍLCAR ALVARADO, mediante Instrumento Público número ciento siete (980) de fecha 29 de junio del 2017, acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva,Órgano de Fiscalización,Dirección Ejecutiva y la delegación al presidente de la Fundación para otorgar poder, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada “FUNDACIÓN LUIS ALFONSO SANTOS VILLEDA”, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa, municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al, desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que a contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUAYABILLAS, VALLE DE AMARATECA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, U D I-D EG T-U N AH que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
Articulos
Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN LUIS ALFONSO SANTOS VILLEDA”, con los siguientes objetivos; La Fundación tiene como objetivos los siguientes: Contribuir al Desarrollo Humano Sostenible de Honduras mediante el apoyo integral de la juventud, generando oportunidades mediante la educación formal y no formal, y de competencias profesionales orientadas a la promoción en la creación de empleos mediante la gestión de empresas productivas para la generación de ingresos.
La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada U D I-D EG T-U N AH “FUNDACIÓN LUIS ALFONSO SANTOS VILLEDA”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ”FUNDACIÓN LUIS ALFONSO SANTOS VILLEDA”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias cumplimiento de sus objetivos.
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN LUIS ALFONSO SANTOS VILLEDA”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.
La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 N. 2017 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.CERTIFICA:La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1774-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Teguci-galpa, municipio del Distrito Central, veintidós de agosto de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de agosto de dos mil diecisiete, misma que corre a expediente. No. PJ-15082017-526, por la Abogada GLICELDA ELIZABETH LÓPEZ URBINA en su carácter de Apoderada’ Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUAYABILLAS, VALLE DE AMARATECA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la aldea Guayabillas, Valle de Amarateca, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1574-2017 de fecha 22 de agosto de 2017. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUAYABILLAS, VALLE DE AMARATECA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, U D I-D EG T-U N AH que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.