Acuerdo Ministerial No. 108-2017 — Presentación de solicitudes en forma física y digital ante la Secretaría de Desarrollo Económico
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 108-2017
- Publicación: 10 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,488
Considerandos
Que la actividad administrativa debe estar presidida por los principios de celeridad y eficacia, que garanticen la buena marcha de la Administración.
Que la acción administrativa, además de observar aquellas reglas de conducta, derivadas de la experiencia que indican cuál es el modo más oportuno para satisfacer los intereses públicos, debe estar subordinada a la Ley.
Que a efecto de lograr un mejoramiento en la prestación de los servicios brindados por esta Secretaría de Estado
Que con el objeto de agilizar la administración pública, tanto en su aspecto orgánico Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 108-2017 U D I-D EG T-U N AH como funcional, para cumplir más adecuadamente los objetivos y metas de los planes de desarrollo institucional.
Que el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: “Los órganos y entidades de la Administración Pública estarán sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares.”
Que el Artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronto y efectiva satisfacción del interés general.” En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin para el que hubieren sido atribuidas.
Que el Artículo 3 de la Ley de Simplificación Administrativa establece: “Todo órgano del Estado, deberá poner en práctica programas relacionados con la sistematización y automatización del manejo de la información pública, de tal manera que se asegure el acceso constante y actualizado de la misma por parte de los administrados.”
Que el Artículo 6 de la Ley de Simplificación Administrativa establece: “Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley.”
Articulos
Comunicar a toda Persona Natural y Jurídica que presenten solicitudes ante esta Secretaría de Estado, que a partir de la fecha deben presentarse en forma física y digital, dicha decisión se está implementando para agilizar los trámites y así poder brindarle un mejor servicio.
El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH