Certificación No. 289-16 — Certificación de Resolución sobre Acción de Nulidad de registro de marca PALO ALTO Y LOGO
Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 289-16
- Publicación: 6 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,484
- Categoria: Mercantil
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA el Extracto de la Resolución No. 289-16 de fecha 13 de septiembre del 2016, que literalmente dice: RESOLUCIÓN NO. 289-16. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de septiembre del 2016. VISTA: Para Resolver la Acción de Nulidad No. 38333- 15, presentada en tiempo y forma por el Abogado DANIEL EDUARDO MATAMOROS QUILICO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DE CAFE, S. DE R.L. contra el registro No. 130529 de la marca de fábrica PALOALTOYLOGO, clase internacional (30), inscrito a favor de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUJERES EN ACCIÓN. RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... C ONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:.. . CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:...POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Nulidad No. 38333-15 presentada en tiempo y forma por el Abogado DANIEL EDUARDO MATAMOROS QUILICO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DE CAFE, S. DE R.L., contra el registro No. 130529 de la marca de fábrica PALO ALTO Y LOGO, clase internacional (30) propiedad de EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUJERES EN ACCIÓN, en virtud que se pudo constatar que dicho registro fue hecho contraviniendo el artículo 84 numeral 2 de la Ley de Propiedad Industrial ya que es idéntico de forma que puede causar confusión visual, gramatical a la marca no registrada pero usada por un tercero que tiene un mejor derecho a obtener el registro, protegiendo los mismos productos como lo es la marca solicitada bajo la denominación PALO ALTO propiedad de la Sociedad Mercantil DE CAFE, S. DE R.L. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extender la certificación correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en un diario de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, cumplidos estos requisitos hacer la anotaciones marginales en las base de datos del sistema y libros que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía Administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición que resolverá esta Oficina, sin perjuicio del Recurso de Apelación que resolverá la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad.- NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEPARTAMENTO LEGAL. LIC. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2017. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6 N. 2017. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE CUATRO (4) VEHÍCULOS PARA LA FLOTA DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS” LPN CONADEH-003-2017 1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, invita a las empresas interesadas en participar en la