Acuerdo No. FGR-013-2017 — Crear la Unidad Contra la Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial y Tráfico Ilícito de Personas
Ministerio Público
- Decreto: FGR-013-2017
- Publicación: 28 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Ministerio Público
- Gaceta: 34,477
Considerandos
Que constituyendo el Ministerio Público, la institución del sector justicia, que por disposición de la Constitución de la República y demás Leyes, es en la que recae la función de determinar los dispositivos, metodologías, procesos y asesoría técnica para la investigación y persecución de los delitos de acción penal pública, así como la representación, defensa y protección de los intereses generales de la Sociedad Hondureña, con el fin de volver una realidad palpable la investigación policial, financiera y fiscal en el combate del delito, mediante indicadores de respuesta pronta, eficaz y decidida en la investigación y persecución penal, especialmente en el ámbito de la lucha contra la corrupción, metas y objetivos que no se han obtenido U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 con la actual Estructura de la Fiscalía Especial de Lucha Contra la Corrupción.
Que todas las actuaciones que bajo la esfera de su competencia desarrollen a Dirección General de Fiscalía, la Agencia Técnica de Investigación Criminal, la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico y la Dirección de Medicina Forense, garantizan el efectivo desarrollo de las estrategias y políticas oportunas requeridas por la Fiscalía General de la República, para asegurar la implementación del objetivo estratégico institucional, consistente en Liderar la Política Contra la Criminalidad, mediante una actividad coordinada.
Que conforme lo establece el “Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena”, vigente a partir del 15 de junio de 1993, en sus artículos 17 y 18, “Las Partes en el presente Convenio se comprometen a adoptar o mantener, en relación con la inmigración y la emigración, las medidas que sean necesarias, con arreglo a sus obligaciones en virtud del presente Convenio, para combatir la trata de personas de uno u otro sexo para fines de prostitución. En especial se comprometen: 1) A promulgar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes y en particular a las mujeres y a los niños, tanto en el lugar de llegada o de partida como durante el viaje; 2) A adoptar disposiciones para organizar una publicidad adecuada en que se advierta al público el peligro de dicha trata; 3) A adoptar las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos y durante los viajes y en otros lugares públicos, a fin de impedir la trata internacional de personas para fines de prostitución; 4) A adoptar las medidas adecuadas para informar a las autoridades competentes de la llegada de personas que prima facie parezcan ser culpables o cómplices de dicha trata o víctimas de ellas”. Y “Artículo 18. Las Partes en el presente Convenio se comprometen, con arreglo a las condiciones prescritas en sus leyes nacionales, a tomar declaraciones a las personas extranjeras dedicadas a la U D I-D EG T-U N AH prostitución, con objeto de establecer su identidad y estado civil y de determinar las causas que les obligar on a salir de su Estado. Los datos obtenidos en esta forma serán comunicados a las autoridades del Estado de origen de tales personas, con miras a su repatriación eventual”. 5) A adaptar las disposiciones contenidas en el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierrra, Mar y Aire, entendiéndose como Tráfico Ilícito de Migrantes, confome al artículo 3, “ ”.
Que el Ministerio Público, en su reglamentación interna y siguiendo los fines, objetivos y atribuciones, establecidos como su mandato, por los artículos 1 y 16 de la Ley del Ministerio Público; ha determinado la existencia de secciones fiscales en los Despachos de la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y la Adolescencia y la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, cuyo objetivo común es accionar contra los delitos de explotación sexual comercial y trata, en perjuicio de menores y mujeres, respectivamente.
Que conforme lo establece el artículo 196, romano IV),del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y la Adolescencia, cuenta con una “SECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y TRATA DE MENORES: Serán responsables por instruir las primeras diligencias de constatación de los delitos de explotación sexual comercial y trata de menores, procurando en los casos graves y urgentes donde se encuentre comprometida la integridad física o psicológica de una niña o niño, además de asegurarse de la agilización de la investigación de los delitos, hacer las diligencias necesarias para que la autoridad administrativa competente dicte la medida de protección necesaria. Coordinando estas actividades con el Equipo de Respuesta Inmediata de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata (CICESCT), a fin de informar sobre las víctimas de trata para que se proceda a su protección y certificación. Deberán asimismo, velar porque el tratamiento de las víctimas no sea re-victimizante, recepcion and o el testimonio mediante el uso de la cámara de Gesell; e igualmente, porque el tratamiento a los testigos menores de 15 años y para proteger los derechos a su condición sea de acuerdo al artículo 331 de la Ley Procesal”.
Que conforme lo establece el artículo 203, romano VI), del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección U D I-D EG T-U N AH General de Fiscalía, la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, cuenta con una “SECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y TRATA DE MUJERES”, cuya responsabilidad es, “instruir las primeras diligencias de constatación de los delitos de explotación sexual comercial y trata de mujeres, procurando en los casos graves y urgentes donde se encuentre comprometida la integridad física o psicológica de una mujer, además de asegurarse de la agilización de la investigación de los delitos, hacer las diligencias necesarias para que la autoridad administrativa competente dicte la medida de protección necesaria. Coordinando estas actividades con el Equipo de Respuesta Inmediata de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata (CICESCT), a fin de informar sobre las víctimas de trata para que se proceda a su protección y certificación.”.
Que conforme lo establecido en el artículo229, romano IV, del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Direcciom General de Fiscalía , la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado, cuenta con una SECCIÓN CONTRA LOS DELITOS DE TRÁFICO DE ARMAS, FINANCIAMIEN TRO AL TERRORISMO, TERRORISMO, TRÁFICO DE PERSONAS, HURTO TELEFÓNICO O DE TELECOMUNICACIONES, ROBO DE VEHÍCULOS Y ROBO A IN TITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, COMETIDOS POR BANDAS U ORGANIZACIONES CRIMINALES: Tendrá a su cargo entre otras, la direccion y asesoría técnica de la investigación de los delitos cometidos por las personas que forman parte de grupos delictivos organizados y/o grupos estructurados, que se asocian para cometer delitos de Tráfico de Personas; asimismo, la elaboracion y presentacion de requerimiento fiscales a fin de determinar con los autores o responsables de estos ilícitos, en razón de la especialidad determinada para su funcionamiento. Desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la ejecución.
Que las tres definiciones que ya se determinan en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, evidencian que el fenomeno de la trata de personas, la explotación sexual comercial de personas y el Tráfico de Ilegales, debe ser enfrentado en su integralidad y sin distingos de género o edad; pues bajo estas U D I-D EG T-U N AH concepcion es, la capacidad operativa integral que el Ministerio Público es capaz de desarrollar, se puede ver limitada da en su actividad sistemática, impidiendo una adecuada defensa a los intereses de los seres humanos, niños, hombres y mujeres, sean estos últimos jovenes o adultos mayores, en tanto pudieren ser sometidos al flagelo de esta actividad ilícita.
Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo; la Fiscalía General de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria, emite el siguiente acuerdo de creación de una “Unidad Contra la Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial y Tráfico ilícito de Personas”, a fin de que el fenómeno de la trata de personas, la explotación sexual comercial de personas y el tráfico de personas, sea enfrentado en su integralidad y sin distingos de género o edad, que puedan limitar la actividad de defensa efectuada por el Ministerio Público a los intereses de los seres humanos sometidos al flagelo de esta actividad ilícita; vinculando su actividad tanto con los equipos de investigación y respuesta conformados a lo interno del país, como con aquellos que se conformaren a lo externo, a fin de garantizar el combate integral a esta actividad ilícita; definiendo en conjunto nuestra Dirección General de Fiscalía, y nuestras demás dirección de investigación, la ejecución de estrategias oportunas que aseguren la implementación del objetivo estratégico institucional, consistente en Liderar la Política Contra la Criminalidad, a través de un efectivo combate contra este flagelo en particular.
Articulos
Crear la “Unidad Contra la Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial y Tráfico Ilìcito de Personas”, a fin de que el fenómeno de la trata de personas, la explotación sexual comercial de personas y el tráfico de personas, sean enfrentados en su integralidad y sin distingos de género o edad, que puedan limitar la actividad de defensa efectuada por el Ministerio Público a los intereses de los seres humanos sometidos al flagelo de esta actividad ilícita. Para garantizar la agilización de la investigación de los delitos de Trata de Personas y Explotación Sexual U D I-D EG T-U N AH Comercial; así como, de aquellos delitos conexos que estuvieran vinculados a su comisión, la actividad deberá ser vinculada tanto con nuestras direcciones institucionales, como con el “Equipo de Respuesta Inmediata de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata” (CICESCT), o cualquier otro ente, que pudiese en el futuro, coadyuvar al desarrollo de la labor que en materia de combate a estos delitos y protección a las víctimas y testigos producto de estas actividades ilícitas.
La “Unidad Contra la Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial y Tráfico ilícito de Personas”, tendrá jurisdicción a nivel nacional y funcionará como una unidad adscrita a la Dirección General de Fiscalía. Su dirección estará a cargo de un Jefe de Despacho Fiscal, un subjefe y estará dividida en cuatro secciones: SECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN 1. SEXUAL COMERCIAL Y TRATA DE NIÑOS; SECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN 2. SEXUAL COMERCIAL Y TRATA DE MU- JERES; SECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN 3. SEXUAL COMERCIAL Y TRATA DE HOMBRES; SECCIÓN CONTRA EL TRÁFICO 4. ILÍCITO DE PERSONAS (Hombres, Mujeres y Niños). Distribuyéndose según el género de la víctima, los casos que pudieren darse en cuanto a adultos mayores, para las secciones 2 y 3. En el caso de la sección 1, ésta deberá asimismo, velar porque el tratamiento de las ciudadanos no sea re- victimizante, recepcion and o el testimonio mediante el uso de la cámara de Gesell; e igualmente, porque el tratamiento a los testigos menores de 15 años y para proteger los derechos a su condición sea de acuerdo al del Código Procesal Penal.
Todas las secciones de la “Unidad Contra la Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial y Tráfico Ilícito de Personas”, desarrollarán sus funciones a través de sus agentes fiscales, dentro de su competencia y de forma específica en la jurisdicción a la que fueren asignados por la DGF; sin embargo, en casos particulares podrán desempeñar sus funciones en las jurisdicciones para las que sean designados por la jefatura de la Unidad Fiscalía; y actuarán en todo tiempo, como un equipo de trabajo, con los demás despachos fiscales regionales y/o locales; así como, en su colaboración con los módulos operativos MRD, MAIE y MEPP, a efecto de darle la debida atención a las víctimas, testigos y los U D I-D EG T-U N AH hijos de éstos, e igualmente, garantizar el resultado de la planificación operativa estratégica determinada por la jefatura el despacho fiscal.
Para la determinación de los hechos que deban considerarse como de alto impacto social, la Unidad, desarrollará una tabla valor ativa en la que se consignarán los dispositivos técnico-científicos que se utilizarán para determinar su grado de impacto socio lógico hacia la sociedad. Brindando una atención especializada a esta materia, integrando a los equipos de todas sus secciones, para tal fin.
En todo lo no previsto en este acuerdo, en cuanto a la gestión, funciones y demás actividad fiscales, principios y valores, estructura, organización y funciones del despacho Fiscal, vinculación con los módulos operativos de la Dirección General de Fiscalía, procedimientos de selección, capacitación, entrenamiento, promoción, medidas disciplinarias y sanciones,le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; considerándose para los efectos de las responsabilidades inherentes a los ámbitos de competencia funcional común a desarrollar por su Fiscal Jefe, Subjefe y Fiscales asignados, como una Unidad Especializada adscrita a la Dirección General de Fiscalía
Queda derogado el contenido de los romanos IV del artículo 196, y romano VI del artículo 203, ambos del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.
El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; debiendo al efecto la Dirección General de Fiscalía, proceder a la implementación de la nueva estructura de la Unidad Fiscal, ubicando el Espacio Físico que deberán ocupar, presentando a la brevedad a esta Fiscalía General los requerimientos en cuanto a insumos y personal necesarios para su adecuado funcionamiento; debiendo hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente. Comayagüela, M. D. C., 16 de octubre de 2017. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Defensa Nacional acuerdo ejecutivo no. C.G. 035