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19 de octubre de 2017Vigente

Acuerdo No. 50-2017 — Delegación de funciones en Subdirectora de Investigación e Información Minera y Subjefa de Asesoría Legal

Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)

  • Decreto: 50-2017
  • Publicación: 19 de octubre de 2017
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
  • Gaceta: 34,470

Considerandos

Que mediante Decreto No. 238- 2012, de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece.

Que mediante Acuerdo No. 84- 2017, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia en uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 041-4-2017, acordó nombrar a partir del veinticinco (25) de julio del año dos mil diecisiete (2017), a la ciudadana NIVIDA FLOR HERNÁNDEZ AGURCIA, en el cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas.

Que el Artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo refiere que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa de la Ley General de la Administración U D I-D EG T-U N AH Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO (4): La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por la Ley, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimentál; la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (5): El Director Ejecutivo según el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Minería tiene las atribuciones siguientes: a) ... b) ... C) ... d)... e)... f) Delegar en los subdirectores y jefes de unidad las funciones que estime conveniente. CONSIDERANDO (6): Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Texto completo

ACUERDO INHGEOMIN No. 50/2017 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de septiembre del año dos mil diecisiete. CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto No. 238- 2012, de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece. CONSIDERANDO (2): Que mediante Acuerdo No. 84- 2017, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia en uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 041-4-2017, acordó nombrar a partir del veinticinco (25) de julio del año dos mil diecisiete (2017), a la ciudadana NIVIDA FLOR HERNÁNDEZ AGURCIA, en el cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo refiere que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa de la Ley General de la Administración

Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO (4): La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por la Ley, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimentál; la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (5): El Director Ejecutivo según el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Minería tiene las atribuciones siguientes: a) ... b) ... C) ... d)... e)... f) Delegar en los subdirectores y jefes de unidad las funciones que estime conveniente. CONSIDERANDO (6): Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: La Directora Ejecutiva del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 321 y 323 de la Constitución de La República: 7, 8, 116, 122 y 123 de la Ley de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 19 y 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 96, 97, 101 de la Ley General de Minería; 5 inciso f del Reglamento de la Ley General de Minería. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Subdirectora de Investigación e Información Minera, Ingeniera Dania María Baca Escober y en la Subjefa de Asesoría Legal Abogada Dania Yacquelin Cruz Espinal las siguientes funciones:

  • 1)

    Gestión y seguimiento ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) y ante el Congreso Nacional del Proyecto del Decreto Legislativo, para proceder al pago de vacaciones al personal por contrato.

  • 2)

    Gestión y seguimiento ante la Secretaría de Finanzas sobre la autorización de aumentos selectivos del personal de INHGEOMIN, en atención a la reclasificación de puestos solicitada para que puedan ser aplicados. SEGUNDO: La vigencia del presente Acuerdo es a partir del cinco de septiembre del año dos mil diecisiete y su vigencia será hasta que la Dirección Ejecutiva disponga lo contrario. TERCERO: Entregar el presente Acuerdo a la Unidad de Recursos Humanos para su notificación a la Ingeniera Dania María Baca Escober y a la Abogada Dania Yacquelin Cruz Espinal y los demás efectos legales. CÚMPLASE. abog. NIVIDA HERNÁNDEZ AGURCIA DIRECTORA EJECUTIVA abog. GRACIELA ISABEL REYES ORELLANA SECRETARIA GENERAL