Acuerdo No. 49-2017 — Delegación de funciones en Coordinadora de la División Administrativa, Financiera y Planeamiento
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
- Decreto: 49-2017
- Publicación: 19 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
- Gaceta: 34,470
Considerandos
Que mediante Decreto No. 238- 2012, de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece.
Que mediante Acuerdo No. 84- 2017, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia en uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 041-4-2017, acordó nombrar a partir del veinticinco (25) de julio del año dos mil diecisiete (2017), a la ciudadana NIVIDA FLOR HERNÁNDEZ AGURCIA, en el cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas.
Que el Artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo refiere que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO (4): La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por la Ley; el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias de! Poder Ejecutivo según Decreto PCM 008-97; establece en sus Artículos 34, 35 y 37 las funciones de la Gerencia Administrativa. CONSIDERANDO (6): El Director Ejecutivo según el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Minería tiene las atribuciones siguientes: a) ... b) ...c) ...d) ... e).....e... f) Delegar en los subdirectores y jefes de unidad las funciones que estime conveniente. CONSIDERANDO (7): Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Texto completo
ACUERDO INHGEOMIN No. 49/2017 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de agosto del año dos mil diecisiete. CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto No. 238- 2012, de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece. CONSIDERANDO (2): Que mediante Acuerdo No. 84- 2017, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia en uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 041-4-2017, acordó nombrar a partir del veinticinco (25) de julio del año dos mil diecisiete (2017), a la ciudadana NIVIDA FLOR HERNÁNDEZ AGURCIA, en el cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo refiere que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO (4): La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por la Ley; el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO(5):Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias de! Poder Ejecutivo según Decreto PCM 008-97; establece en sus Artículos 34, 35 y 37 las funciones de la Gerencia Administrativa. CONSIDERANDO (6): El Director Ejecutivo según el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Minería tiene las atribuciones siguientes: a) ... b) ...c) ...d) ... e).....e... f) Delegar en los subdirectores y jefes de unidad las funciones que estime conveniente. CONSIDERANDO (7): Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: La Directora Ejecutiva del Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, en uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 321 y 323 de la Constitución de la República; 7, 8,116,122 y 123 de la Ley de la Administración Pública; 34, 35 y 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 1, 2, 3, 4, 5, 19 y 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 96, 97, 101 de la Ley General de Minería; 5 inciso f del Reglamento de la Ley General de Minería. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Coordinadora de la División Administrativa, Financiera y Planeamiento,
Licenciada Griselt Ivette Durón Vargas, las siguientes funciones de la Gerencia Administrativa:
- 1)
La administración presupuestaria la cual comprende:
- a)
la preparación del anteproyecto de presupuesto anual del INHGEOMIN;
- b)
el registro y control de la ejecución del gasto de acuerdo con la legislación sobre la materia;
- c)
la liquidación del presupuesto al término de ejercicio fiscal;
- d)
lo contabilidad financiera de las operación del INHGEOMIN;
- e)
asesoría y apoyo a las demás unidades del INHGEOMIN en relación con la ejecución del control del presupuesto;
- f)
la preparación de informes financieros y sobre la ejecución presupuestaria que fueren requeridos;
- g)
manejo actualizado de los registros y archivos del control presupuestario y de la contabilidad;
- h)
para su verificación por los órganos contralores del Estado.
- a)
- 2)
La administración de recursos materiales y servicios generales que comprende:
- a)
las acciones relativas a la adquisición de bienes y servicios y a la contratación de obras públicas y su mantenimiento de conformidad a la legislación sobre la materia;
- b)
la administración y custodia de los bienes muebles e inmuebles adscritos al INHGEOMIN y la función de proveeduría;
- c)
manejo del almacén de bienes consumibles;
- d)
provisión de servicios generales como transporte, vigilancia, aseo y otros similares. SEGUNDO: La vigencia del presente Acuerdo es a partir del siete de agosto del año dos mil diecisiete y su vigencia será hasta que la Dirección Ejecutiva disponga lo contrario. TERCERO: Entregar el presente Acuerdo a la Unidad de Recursos Humanos para su notificación a la Licenciada Griselt Ivette Durón Vargas y los demás efectos legales. abog. NIVIDA HERNÁNDEZ AGURCIA DIRECTORA EJECUTIVA abog. GRACIELA ISABEL REYES ORELLANA SECRETARIA GENERAL Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN
- a)