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5 de octubre de 2017Vigente

Certificación No. 382-2009 — Certificación de Resolución No. 382-2009 sobre Personalidad Jurídica de Iglesia Evangélica Manantial de Vida, Santidad a Jehová

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  • Decreto: 382-2009
  • Publicación: 5 de octubre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
  • Gaceta: 34,459

Considerandos

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Texto completo

Sección “B” C ERTIFI CAC I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.382- 2009. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central tres de marzo de dos mil nueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho, misma que corre a expediente No. PJ-24012008- 120, por la Licenciada YADIRA YAMILETH REYES CABRERA, en su carácter de Apoderada Legal de la IGLESIA EVANGÉLICA MANANTIAL DE VIDA, SANTIDAD A JEHOVÁ,con domicilio en la colonia San Miguel,segunda calle, segunda avenida, La Guacamaya, El Progreso, departamento de Yoro, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Confraternidad Evangélica de Honduras y ala Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen No. USL.450-2009, pronunciándose favorable con lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.