Resolución No. 1269-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Bautista Belén
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 1269-2017
- Publicación: 30 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,456
Considerandos
Que la IGLESIA BAUTISTA BELÉN se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Articulos
Créase la Asociación ”IGLESIA BAUTISTA BELÉN”, que en lo sucesivo puede referirse como Iglesia como una entidad religiosa que se regirá por los presentes Estatutos, estableciendo su sede y domicilio legal en el barrio San Ángel, calle principal, casa sin número, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, su Ministerio se extiende a todo el territorio nacional y fuera de la República y su duración es por tiempo indefinido, mientras subsistan sus fines, operando de conformidad con la Constitución de la República de Honduras y demás leyes vigentes. Se crea como una institución con Personalidad Jurídica y patrimonio propio.
La Asociación “IGLESIA BAUTISTA BELÉN”, es un Ministerio de Doctrina: Cristiana Neo- testamentaria, Conservadora y Premilenialista y a la vez es gobernada de forma independiente.- Por tanto no tiene ninguna afiliación con agrupaciones de Iglesias,Asambleas,Federaciones u Organizaciones y jamás podrá afiliarse a ninguna de éstas. Será gobernada por las Sagradas Escrituras, así como por las leyes vigentes de la República de Honduras. Cualquier intento de afiliación de esta Iglesia con cualquier agrupación de Iglesias, Asambleas, Federaciones u Organizaciones, o cualquier intento de cambiar su posición doctrinal constituye una violación de este Artículo.- Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presente Estatutos. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y LOS OBJETIVOS
La organización ”IGLESIA BAUTIS- TA BELEN”, es un Ministerio de naturaleza Cristiana U D I-D EG T-U N AH Neo testamentaria, sin fines de lucro que tiene como finalidades, entre otras, las siguientes:
- a)
Predicar y difundir el mensaje bíblico del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, hombres y mujeres, jóvenes y niños.
- b)
Creer y sostener que la Biblia es completa y correctamente trazada tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, los cuales son su única regla interna de gobierno y disciplina.
- c)
Utilizar la traducción de la Biblia llamada Reina – Valer a Revisión de 1960 RVR60 en todo su Ministerio.
- d)
Difundir y enseñar las doctrinas bíblicas de esta Iglesia.
Los objetivos de la “IGLESIA BAUTIS- TA BELÉN”, son, entre otros, los siguientes:
- a)
Perpetuar el Evangelio bíblico y completo del Señor Jesucristo en el poder del Espíritu Santo.
- b)
Dar atención y énfasis en la central idad de la Palabra de Dios, mediante la enseñanza bíblica entre sus miembros, amigos, personas que les visiten y a las que visiten.
- c)
Promover entre sus miembros la alabanza bíblica al único Dios verdadero.
- d)
Promover la música bíblica entre sus miembros y en la celebración de sus cultos.
- e)
El cumplimiento de las dos ordenanzas bíblicas (El Bautismo y la Mesa del Señor).
- f)
Defender nuestra fe, “la fe que ha sido una vez dada a los santos” (Judas 3).
- g)
Evangelizar a nivel mundial a través de la labor misionera y el establecimiento de iglesias locales y puntos de misión que sean de igual fe y práctica que la nuestra, en el cumplimiento de la Gran Comisión (Mateo 28: 18-21).
- h)
Construir edificios para las iglesias locales y puntos de misión establecidos por esta Iglesia, las cuales serán filiales sin personalidad jurídica propia y estarán sujetas a las instituciones de la “IGLESIA BAUTISTA BELÉN”, cuidando que las mismas operen con infraestructuras funcionales.
- i)
Ejecutar actividades espirituales, morales y filantrópicas, guardando la observancia de la ley sin más limitaciones que el orden público; las cuales ayudarán a mejorar las condiciones de la comunidad hondureña sin distinciones de credo, raza, color o estrato social.
- j)
Promover y fomentar las bases bíblicas para: La familia, estudios de la Biblia, restauración y consejería de matrimonios, hombres, mujeres, jóvenes y niños.
- k)
Enviar y sostener misioneros Bautistas independientes, dentro y fuera de la República de Honduras.
- l)
Establecer, construir, administrar y operar institutos bíblicos y seminarios teológicos, los cuales siempre operarán tanto directiva como financieramente bajo la personalidad jurídica de la Iglesia,ynuncapodránindependizarse, ni directiva ni financieramente, sino que siempre estarán bajo la dirección de la Asamblea General por medio del Presidente.
- m)
Establecer, construir, administrar y operar instituciones de enseñanza bilingües en los niveles de: primaria y secundaria en coordinación con el DINAF, los cuales siempre operarán tanto directiva como financieramente bajo la Personalidad Jurídica de la Iglesia y nunca podrán independizarse ni directiva, ni financieramente, sino que siempre estarán bajo la dirección de la Asamblea General por medio del Presidente.
- n)
Crear, construir, administrar y operar proyectos de servicio social, como: Padrinazgodeniñosydiscapacitados,casas para pobres y hogares para niños con necesidad y en riesgo social, en coordinación con instituciones afines del Estado cuando sea requerido por las leyes vigentes del Estado. o) Instalar una imprenta para la producción de literatura evangelística, educación cristiana y secular, para el servicio de los ministerios y proyectos de la Iglesia, de acuerdo con las leyes internacionales del Derecho de Autor. p) Crear, construir, administrar y operar: Centros y talleres para personas discapacitadas, centros nutricionales, clínicas y hospitales en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, así como proyectos de desarrollo y servicio comunitario, proyectos de rehabilitación para alcohólicos y farmacodependientes en coordinación con instituciones afines del Estado cuando sea requerido por las leyes vigentes del Estado. q) Servir como institución de apoyo voluntario en situaciones de emergencia o de calamidad nacional o regional de carácter humanitario, de acuerdo a los principios bíblicos que rigen a esta Iglesia y a las disposiciones que para estos efectos tenga el Estado de Honduras. r) Fundar y administrar una emisora de radio y cadena de televisión Bautista BELÉN, las cuales, siempre operarán tanto directa como financieramente bajo la personalidad jurídica de la Iglesia y nunca podrán independizarse, ni directiva, ni financieramente, sino que siempre estarán bajo la dirección de la Asamblea General por medio de su Presidente. s) Todos los servicios comprendidos bajo los puntos m, n. o, p, q y r, de este Artículo se brindarán sin fines de lucro de acuerdo con el Artículo 3 de este documento y bajo la supervisión y coordinación de las entidades gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS, DEBERES Y OBLIGACIONES
La organización ”IGLESIA BAUTISTA BELÉN”, reconoce que su membresía es la llamada a desarrollar todas las actividades ministeriales de esta Iglesia y la Asamblea General harán todos los esfuerzos para afirmar, fortalecer y apoyar la importancia central de sus ministerios.
Los derechos de los miembros de la “IGLESIA BAUTISTA BELÉN”, son, entre otros:
- a)
Nombrar y ser nombrados para servir en cargos de liderazgo en la Iglesia, de acuerdo a los requisitos y enseñanzas de La Biblia.
- b)
Elegir y ser electo en cargos directivos.
- c)
Tener voz en las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva de esta Iglesia.
- d)
Ser informados sobre los asuntos que se refieren a la Iglesia, sus ministerios y proyectos.
- e)
Ser pastor e a dos y disciplina dos adecuadamente, conforme a la Biblia.
- f)
Recibir una legítima defensa y un juicio justo ante sus acusador es,testigos y como último recurso ante la membresía en Asamblea General. g)Hacer ponencias y solicitudes en sesiones de Asamblea General y Junta Directiva que se celebren a lo largo del tiempo que sea miembro de esta Iglesia. h) Ser recomendado como candidatos a ministerios dentro de la Iglesia cuando evidencien llamamiento y llenen los requisitos requeridos. i) Solicitar su baja del Registro de miembros de esta Iglesia, cuando lo desee. j) Ser convocados U D I-D EG T-U N AH a reuniones de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. k) Solicitar informes en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
Los privilegios y responsabilidades de los miembros de la “IGLESIA BAUTISTA BELÉN” son entre otros: a) Cumplir con los principios cristianos contenidos en las Sagradas Escrituras, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, las enseñanzas, gobierno y disciplina de esta Iglesia. b)Asistir regular y fielmente a los cultos, reuniones y actividades celebradas por esta Iglesia. c) Sostener en forma voluntaria a la Iglesia de acuerdo a sus posibilidades económicas. d) Cooperar con el desarrollo de los ministerios de esta Iglesia. e) Respetar, obedecer y sujetarse a las decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva y del liderazgo espiritual del Presidente de esta Iglesia. f) Mantener una vida íntegra ante Dios, ante si mismo, esta Iglesia, la sociedad y las autoridades civiles. g) Participar activamente en el Programa de Discipulado. h) Servir fielmente en los cargos para los cuales fue nombrado.
Ningún miembro será responsable en su condición personal o colectivamente por los compromisos adquiridos ante terceros por la organización “IGLESIA BAUTISTA BELÉN”.
Los miembros integrantes de la Iglesia, deberán asistir personalmente a las asambleas debidamente convocadas,no se puede delegar representación y no se aceptarán votos de miembros ausentes. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
La forma de gobierno de la organización “IGLESIA BAUTISTA BELÉN”, es Congregacional y su administración se delega a través de los siguientes órganos:
- a)
La Asamblea General.
- b)
La Junta Directiva.
- c)
Cualquier otra Junta establecida por la Asamblea General para cuidar de los diferentes ministerios y proyectos de esta iglesia. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
La Asamblea General es la máxima autoridad de esta organización y sus decisiones serán de observancia obligatoria. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
La Asamblea General la conforman todos los miembros en plena comunión con voz y voto, legalmente convocados, reunidos y que ya están inscritos en el libro de la membresía que mantiene la iglesia, quienes representan la membrecía activa de la misma. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
La Asamblea General será convocada y presidida únicamente por el Presidente de la Junta Directiva o por el Vocal que le sustituye en su ausencia, cualquier miembro que intente convocar a una Asamblea, que no sea el Presidente o su Vocal Suplente, causará su baja inmediata como miembro de esta organización.- La celebración de Asamblea se hará de la siguiente manera: a) De forma Ordinaria, en el mes de febrero de cada año. b) De forma Extraordinaria, en el mes de julio de cada año o cuando el Presidente de la Junta Directiva o su Vocal Suplente lo considere pertinente.
Las convocatorias a los miembros para asistir a las Asambleas Ordinarias se harán por escrito con al menos cuatro semanas de antelación indicándose el carácter de la misma, el lugar, la fecha, asuntos a tratar y la hora de su realización. También se podrán divulgar el lugar, las fechas, asuntos a tratar y la hora y de las asambleas por otros medios al alcance del Presidente de la Junta Directiva y que él considere más eficaces para alcanzar toda la membresía. Las convocatorias para asistir a las Asambleas Extraordinarias se harán por escrito con al menos una semana de antelación usando las mismas formas de comunicación antes mencionadas.
Para que una sesión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y sus votos sobre asuntos a tratar sean considerados válidos, será necesario que:
- a)
El Presidente de la Junta Directiva o su Vocal Suplente la convoque.
- b)
Que el quórum sea del 51% de los miembros con voz y voto.
- c)
Se requiere estar registrados el 75% de los votos positivos de los miembros presentes para aquellos de carácter económico o espiritual. Para la reelección o destitución de miembros de la Junta Directiva o disciplina de miembros o asuntos de carácter material, se necesitará la mayoría simple del 51% de los votos asistentes. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
En los casos especiales donde una Asamblea General Extraordinaria es convocada por el Presidente a solicitud del10%de los miembros con voz y voto o para tratarse únicamente de asuntos económicos, se requerirá un quórum del 75% de los miembros con voz y voto y estar registrados el 75% de los votos positivos de los miembros presentes sobre cualquier asunto que esta tratase para que sea considerada válida. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
Son atribuciones de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, las siguientes:
- a)
Presentar los informes de las actividades y ministerios durante el año anterior U D I-D EG T-U N AH para su conocimiento.
- b)
Elegir o reelegir la Junta Directiva.
- c)
Aprobar el presupuesto general presentado por el Presidente de la Junta Directiva para el presente año.
- d)
Aprobar el informe económico del año anterior presentado por el Tesorero de la Junta Directiva.
- e)
Analizar y discutir asuntos y situaciones que exijan que la Iglesia asuma una postura.
- f)
Aprobar la redacción o modificación de un Reglamento Interno de esta Iglesia, el cual ampliará y regulará los presentes Estatutos en cuanto a su aplicación a los asuntos internos de la Iglesia.
- g)
Aprobar la redacción o modificación de los Estatutos presentados por la Junta Directiva.
- h)
Aprobar la redacción o modificación del Credo de Fe para la Iglesia.
- i)
Aprobar el registro de todos los asuntos tratados en las sesiones de Asamblea General en el Libro de Actas. El Acta de cada sesión deberá ser aprobada por la Asamblea General en la siguiente Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria y deberá ser firmada por los miembros de la Junta Directiva que estuvieron presentes en la Asamblea anterior.
- j)
Las demás que le asigna el Reglamento Interno de esta Iglesia o que le corresponda como autoridad máxima de la Organización Ministerial.
Son atribuciones de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA las siguientes: a) Resolver aquellos asuntos que por su importancia no puedan ser postergados hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria. b) Aprobar el informe económico semestral presentado por el Tesorero de la Junta Directiva. c) Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. d)Acordar la disciplina de sus miembros. e) Pedir informes a la Junta Directiva. f) Revocar la Junta Directiva. g) Las demás que le asigna el Reglamento Interno de esta Iglesia o que le corresponda como autoridad máxima de la Organización Ministerial. h) Aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes Estatutos.
La organización“IGLESIA BAUTISTA BELEN”, será representada en sus asuntos legales por la Junta Directiva de la misma y será integrada por: a) Un Presidente. b) Un Secretario. c) Un Tesorero. d) Un Fiscal. e) Cinco Vocales.
La Junta Directiva será electa por la Asamblea General Ordinaria y tomarán sus cargos inmediatamente para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período más.
Son atribuciones de la JUNTA DIRECTIVA: a)Velar por el fiel cumplimiento de la enseñanza, disciplina y gobierno de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General en sesiones celebradas sean estas de carácter ordinario o extraordinario. c) Dirigir la administración legal de la Iglesia. d) Elaborar el proyecto de redacción o modificación de los presentes Estatutos para ser presentados a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación. e) Resolver todos aquellos problemas de interpretación de los presentes Estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos aprobados en Asamblea General, sean estas de carácter ordinario o extraordinario. f) Velar para que se cumplan las resoluciones y acuerdos aprobados en Asambleas General, sean estas de carácter ordinaria o extraordinaria, o de representación pública o legal. g) Ser responsable de la buena administración tanto de la compra o venta de los bienes muebles, inmuebles de la Iglesia, aprobados en Asamblea General, sean estas de carácter ordinario o extraordinario. h) Velar por el buen uso de los recursos económicos de la Iglesia, mediante la creación de un Departamento de Auditoría nombrando dos de sus miembros, que no podrán ser el Presidente, ni el Tesorero de la misma, para realizar revisiones de las operaciones contables de forma semestral, informando anualmente a la Junta Directiva de los hallazgos. i) Otorgar y revocar los poderes legales que no convengan a los intereses de esta Iglesia y a las personas que de conformidad con las necesidades judiciales y extrajudiciales se requieran, siendo firmado este poder únicamente por el Presidente de esta Junta. j) Reunirse en sesión Ordinaria una vez al año y en sesión Extraordinaria cuantas veces el Presidente considere necesario para tratar los temas relacionados con sus funciones. k) Todas aquellas que por ser el órgano legal de la Iglesia le correspondan de conformidad con los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de Asamblea General en sesiones celebradas, sean estas de carácter ordinario o extraordinario. l) Definir la política de la Iglesia.
Son atribuciones del PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- a)
Ser nombrado y electo por la Asamblea General Ordinaria para ejercer el oficio de Pastor General de esta Iglesia.
- b)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva de esta Iglesia.
- c)
En caso de empate decidir con voto de calidad del Presidente cualquier asunto tratado en Asamblea General o la Junta Directiva. d)Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería,de Registro y cualquier otro que se a necesario. e) Firmar las actas respectivas. f)Representar legalmente a la Organización. g) Previa autorización de la Asamblea General, podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal y mediante documento público. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Organización Ministerial. i) Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna Institución Bancaria para beneficio de la Iglesia. j) Autorizar junto con el Tesorero la erogación monetaria de la Iglesia. k) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos o el Reglamento Interno de esta Iglesia.
Son atribuciones del SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar y firmar las actas y convocatorias de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva y extender certificaciones. b) Llevar los correspondientes Libros de Actas, acuerdos, registros y demás U D I-D EG T-U N AH que tiene relación con el trabajo de la organización Ministerial. c) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos en general del Ministerio. d) Notificar los acuerdos de la Junta Directiva a la Asamblea General. e) Firmar las certificaciones de actas que sean requeridas. f) Presentar un informe anual a la membrecía reunida en Asamblea General que se celebrará durante el mes de febrero, el cual abarcará todas las actas celebradas en Asamblea General: 1) Ordinaria, 2) Extraordinaria; y, 3) De Junta Directiva. g) Recepción y remisión de correspondencia, redactar documentos solicitados por el Presidente u otro encargado de ministerio, divulgación de memorandos y el manejo del archivo de la correspondencia de la Iglesia. h) Recepción de solicitudes para: Bautismo, membrecía, celebración de matrimonios y funerales. i) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos o el Reglamento Interno de esta Iglesia.
Son atribuciones del TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a)Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Presentar mensualmente un informe financiero al Presidente. c) Presentar anualmente un informe financiero a la Junta Directiva al igual que a la membrecía reunida en Asamblea General que se celebrará en el mes de febrero de cada año. d) Hacer depósitos en las instituciones bancarias seleccionadas por la Junta Directiva de los fondos recibidos voluntariamente de la congregación, así como de cualquier otra entidad jurídica inclusive personas no miembros de esta Iglesia, sean nacionales o extranjeros. e) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleva al efecto, como ser: comprobantes de caja, entradas de efectivo, hojas de depósito del banco, facturas de compra y recibos. f) Conservar un registro de la contabilidad de la Iglesia, de forma mensual con el fin de practicar auditorías ya sean trimestrales, semestrales o anuales. g) Realizar el conteo de las ofrendas recibidas en la Iglesia y de otras personas o instituciones afines con el ministerio de la Iglesia, sea nacional o extranjero. h) Preparar los cheques de pago por los gastos generados conforme al presupuesto de la Iglesia o cualquier otro que surja con carácter de emergencia, firmando el Tesorero los Voucher de cheque o cualquier otra forma de pago utilizada y de manera mancomunada con la firma del Presidente. i) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos o el Reglamento Interno de esta Iglesia.
Son atribuciones del FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- a)
Velar por el buen manejo de todos los bienes y fondos que son propiedad de la “IGLESIA BAUTISTA BELEN”.
- b)
Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- c)
Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Son atribuciones de los VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- a)
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.
- b)
Participar con voz y voto de las decisiones de la Junta Directiva.
- c)
Otras que se les asignen. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ORGANIZACIÓN
Forman parte del patrimonio de la “IGLESIA BAUTISTA BELEN”: Los bienes muebles e inmuebles,cuentas de bancos,bonos,seguros,derechos,acciones, legados y en general toda clase de bienes y valores que obtenga por cualquier título legal en todo el territorio de la República de Honduras y las contribuciones de sus miembros y cualquier otra contribución que sea de otra institución de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones morales y espirituales, sean estas nacionales o extranjeras. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
El patrimonio de la“IGLESIA BAUTIS- TA BELÉN”, estará constituido por toda clase de bienes a que se refiere el artículo anterior y los mismos se destinarán exclusivamente a la consecución de sus fines y objetivos. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
Los bienes antes mencionados serán registrados a nombre de la “IGLESIA BAUTISTA BELEN”, e inscritos en la instancia legal correspondiente.
Ningún miembro de la “IGLESIA BAUTISTA BELEN”, podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
Ningún bien que sea propiedad de la Iglesia podrá ser vendido, hipotecado, donado o permuta do, por ningún miembro, sin la previa aprobación de la Asamblea General, según los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, Gobierno y Disciplina de la Iglesia. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
Para que la “IGLESIA BAUTISTA BELEN”, pueda comprar, vender, hipotecar, donar o permutar uno o más de sus bienes la Junta Directiva deberá presentar una moción a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la Iglesia debidamente convocada para este único fin. Esta moción debe contar con la aprobación de un mínimo de las tres cuartas partes de los miembros reunidos en Asamblea, debiéndose levantar la respectiva acta de aprobación, la cual certificará el Secretario de la Junta Directiva, a fin de ser autorizada por las autoridades competentes. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos. U D I-D EG T-U N AH
“LA IGLESIA BAUTISTA BELEN”, será sostenida por las ofrendas voluntarias de sus miembros y contribuciones de personas naturales o jurídicas,y a se a nacionales o del extranjero. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
Las herencias, legados y donaciones recibidas por “LA IGLESIA BAUTISTA BELEN”, provenientes del extranjero,se sujetarán a la normativa imperante en el país, aplicable según sea el caso a través de los Órganos Estatales constituidos para transparencia de los mismos.
La “IGLESIA BAUTISTA BELEN”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros que reflejen la situación económica de la Iglesia, así como las modificaciones y variaciones del mismo, a través de un sistema contable legalizado.
Bajo ninguna circunstancia utilizará la “IGLESIA BAUTISTA BELEN”, los valores depositados en cuentas de banco, así como cualquier otro bien en pago de rescate por secuestro de cualquier persona, miembros u oficial de esta entidad. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO38.-La organización“IGLESIA BAUTISTA BELEN”, podrá disolverse en los siguientes casos:
- a)
La membrecía convocada en Asamblea General Extraordinaria lo decida.
- b)
Cuando sea imposible continuar sus fines u objetivos.
- c)
Cuando no se disponga de los recursos económicos para sostener la. d)Cuando así lo orden e el Estado a través de autoridad competente ya sea por Sentencia Judicial o resolución directa. e) Por no cumplir con los fines para lo que fue creada.
En caso que proceda la disolución, la membrecía reunida en una Asamblea General Extraordinaria facultará a la Junta Directiva de la Iglesia a proceder con la liquidación de los bienes de la misma y al cierre de actividades eclesiásticas ante las autoridades competentes. Esta Junta nombrará para tal fin una Comisión Liquidadora, la que elaborará un informe que indique cuales son todos los bienes propiedad de la Iglesia, así como su valor estimado por el cual deberán liquidarse, previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin. Dichos valores deben estar de acuerdo a los precios de mercado al momento que se realice. Una vez aprobado este informe se procederá a liquidar dichos bienes patrimoniales.Con lo recaudado y el disponible que hubiese en las cuentas de bancos se pagarán todas aquellas deudas que estuviesen pendientes de pago al momento de la liquidación y el remanente si quedará será donado a organizaciones o instituciones de igual fe y práctica Bautista Independiente que la nuestra, siempre y cuando la beneficiaria no esté dirigida por un miembro de la Junta Directiva o de la Comisión Liquidadora de la “IGLESIA BAUTISTA BELEN”. Se recomienda para este beneficio a la Misión Bautista Independiente llamada Baptist International Missions, Inc., con sede en 8614 Harrison Bay Road, HarrisonT.N. 37341 U.S.A. o la(s) que estime oportuno la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
La Junta Directiva en su cumplimiento con el deseo de la Asamblea General Extraordinaria, deberá nombrar un máximo de tres liquidadores competentes, quienes cumplirán con las funciones que dicha Junta les asigne y obligadamente las siguientes: a)Tener la representación de la Iglesia en los procesos legales de la liquidación y disolución de la Iglesia. b) Cumplir con las obligaciones pendientes que haya contraído la Iglesia. c) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de disolución. d) Otorgar finiquitos cuando fuere necesario. e) Disponer que se practique el balance general final. f) Asegurarse que cualquier remanente de fondos lleguen a los beneficiarios asignados por la Asamblea. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
La disolución y liquidación de la “IGLESIA BAUTISTA BELEN”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia en el artículo 40 de este documento. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
Al final de la liquidación, la Junta Directiva publicará en uno de los medios de comunicación escrito y de mayor circulación en el país, un balance con el resultante de dicha liquidación. Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos. CAPÍTULO V DISPO CIONES GENERALES
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permisos previos de la Institución Estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Los Ministros, Educadores y Líderes que ocupan o desarrollan funciones eclesiásticas o ministeriales y cualquier persona que efectúe labores voluntarias con la “IGLESIA BAUTISTA BELEN”, no son personas que mantienen una relación laboral con esta entidad y en ningún caso se considerarán empleados de la misma.
Para formalizar una relación laboral con la “IGLESIA BAUTISTA BELEN”, será necesario suscribir U D I-D EG T-U N AH un contrato individual de trabajo y deberá cumplir con todas las obligaciones propias de una relación laboral propiamente dicha en las leyes laborales hondureñas, de acuerdo al Código de Trabajo Vigente.- Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
La IGLESIA BAUTISTA BELEN,sólo mantendrá relaciones de fraternidad, cooperación y ayuda con organizaciones, instituciones o entidades, tanto nacionales como internacionales, que se identifican con sus principios teológicos, doctrinales o práctica de fe, y que a la vez persigan fines y objetivos Bautistas Independientes similares a esta entidad.- Este Artículo jamás podrá ser modificado, quitado o alterado de los presentes Estatutos.
La “IGLESIA BAUTISTA BELEN”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando el nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;asimismo,se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
La “IGLESIA BAUTISTA BELEN”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y los demás entes Contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacione en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.