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30 de septiembre de 2017Vigente

Reglamento — Reglamento de la Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal

Ministerio Público

  • Publicación: 30 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 34,456

Articulos

Articulo 70.-

RECURSOS OPINIBLES POR LOS BENEFI- CIARIOS. Las personas solicitantes o beneficiarias podrán presentar el Recurso de Revisión ante la Dirección General contra las resoluciones emitidas por el Director del Programa. Si estudiado el recurso se mantiene la decisión, el beneficiario podrá presentar el recurso de apelación ante el Fiscal General de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 71.-

PLAZO PARA IMPUGNAR. Las personas solicitantes o beneficiarias, que decidan impugnar, una vez notificadas, contarán con un plazo de diez (10) días hábiles para su interposición.

Articulo 72.-

PLAZO PARA RESOLVER. Las impugnaciones presentadas se deben resolver de manera preferente y urgente, basados siempre en el principio pro persona en el plazo determinado por la Ley de Procedimiento Administrativo. Debiendo en su caso, justificarse cualquier dilación de conformidad a las reglas del plazo razonable establecidas por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; siendo responsable disciplinariamente caso contrario, el responsable de dilatar los procedimientos de impugnación.

Articulo 73.-

AGOTAMIENTO DE LA SEDE ADMINIS- TRATIVA. Una vez emitida, notificada y firme la resolución del Fiscal General, se entenderá agotada la sede administrativa. TÍTULO TERCERO RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ALBERGUES Y CASAS DE SEGURIDAD CAPITULO PRIMERO SOBRE LOS SERVICIOS Y EQUIPAMIENTO

Articulo 74.-

OBLIGACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA. La Dirección del Programa de Protección velará porque los albergues y casas de seguridad cuenten con los servicios, el mobiliario y equipo necesario para la permanencia de las personas protegidas. Asimismo, procurará que dichos lugares posean instalaciones adecuadas para las personas con limitaciones físicas.

Articulo 75.-

GESTIÓN DE AYUDA O ASISTENCIA MATE- RIAL POR LA DIRECCIÓN. La Dirección del Programa, con autorización miento del Fiscal General, podrá iniciar los U D I-D EG T-U N AH procedimientos necesarios para la obtención de ayuda so asistencias materiales que fueren necesarias, en caso de que la disponibilidad presupuestaria no permita al Ministerio Público dotar en forma adecuada los albergues y casas de seguridad. CAPÍTULO SEGUNDO SOBRE LOS ALBERGUES

Articulo 76.-

DEFINICIÓN. Se considerará albergue toda instalación o establecimiento que funcione con carácter permanente y cuente con los servicios necesarios para brindar residencia temporal a las personas protegidas, cuando la situación de riesgo o peligro de éstas lo demande.

Articulo 77.-

SELECCIÓN DE ALBERGUES. Para la elección de albergues, la Dirección del Programa deberá considerar entre otros factores,la ubicación y distribución física del establecimiento, el ambiente natural, las vías de comunicación, los servicios básicos disponibles, las condiciones del entorno y la seguridad de la población cercana. Los albergues podrán ubicarse en instalaciones públicas o privadas existentes, incluyendo instalaciones policiales, militares y centros de detención.

Articulo 78.-

FUNCIONAMIENTO DE LOS ALBERGUES. Los albergues funcionarán ininterrumpidamente durante todo el año, salvo casos de fuerza mayor comprobable; asimismo, las personas protegidas podrán utilizar los equipos e instalaciones existentes para satisfacer sus necesidades de aseo, alimentación, educación, esparcimiento y descanso, sin embargo, podrán ser reguladas los horarios de desarrollo de las actividades permitidas. En los albergues, de acuerdo a su capacidad, se proporcionará residencia a distintas personas protegidas, independientemente del vínculo familiar que guarden entre sí; tomándose en consideración para su alojamiento los antecedentes del caso, la condición legal, el género, el estado físico, psicológico y emocional de aquéllas. No se permitirán visitas de ninguna clase a las personas alberga das; salvo que, de manera previa y excepcional, el Director del Programa de Protección, el funcionario o servidor que éste designe lo autorice por circunstancias de extrema necesidad o urgencia.

Articulo 79.-

CONTROL DE INGRESO Y SALIDA. En cada albergue se llevará un control en el cual deberá detallar el motivo de ingreso o salida de las personas protegidas; el cual será firmado por éstas o sus representantes legales o judiciales, si pudieren, y/o por el responsable del albergue o el encargado de ejecutar el procedimiento.

Articulo 80.-

NORMAS DE CONDUCTA. Las personas protegidas ingresadas en albergues deberán observar, al menos, las siguientes normas de comportamiento: Acatar las reglas sobre organización y funcionamiento del I. albergue establecido por este Reglamento y otras que para tal fin apruebe la Dirección del Programa de Protección. Respetar las órdenes e instrucciones que, dentro de sus II. facultades, dicten el responsable del albergue y el personal policial encargado de la seguridad. Observar una conducta basada en el respeto y la tolerancia, III. tanto en relación a las demás personas protegidas como al personal encargado del Programa, de la gestión del albergue y de su seguridad. Guardar las normas básicas de convivencia, mostrar un IV. comportamiento adecuado y brindar la colaboración y ayuda que le sean requeridas, de acuerdo a su condición y aptitudes. Cuidar de manera diligente los bienes que les sean asignados, V. así como los objetos y enseres de uso común que se encuentren en las instalaciones, utilizándolos de acuerdo al destino y finalidad de los mismos. Asimismo, harán un uso racional de los servicios básicos existentes. Abstenerse de retirar del albergue el menaje, material VI. o enseres que pertenezcan al mismo, salvo por causas justificadas y con autorización expresa para ello. U D I-D EG T-U N AH Abstenerse de realizar acciones que puedan deteriorar el VII. establecimiento o su equipamiento, afectar la convivencia o perturbar la tranquilidad de terceros. No divulgar información relacionada con sus casos a VIII. cualquier persona, incluyendo otros sujetos protegidos y personal policial. Abstenerse de realizar cualquier acción u omisión, directa IX. o indirecta, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o que afecte el patrimonio de otra persona protegida o del personal que desempeñe sus funciones en el albergue. No consumir sustancias prohibidas por la Dirección del X. Programa de Protección; asimismo, no podrán entablar relaciones afectivas con los agentes o funcionarios encargados de su protección, que pongan en riesgo su seguridad o les afecten de algún modo mientras residan en el albergue. Otras que al efecto establezca la Dirección del Programa XI. de Protección, acordes a la naturaleza y principios del Programa.

Articulo 81.-

ADMINISTRACIÓN. Los albergues estarán a cargo de personal de la Dirección del Programa de Protección, el que se encargará del orden y la disciplina internos. Contará al efecto con el apoyo del personal del programa, y podrá en su caso, auxiliarse con la asistencia que pueda proveer la Policía Nacional u otra institución de seguridad del Estado; sin excluir, la que puedan facilitar las propias personas que fueren acogidas por el Programa. Este personal, en estrecha coordinación con el delegado administrativo del Programa, administrará los albergues, planificará y coordinará las actividades de éstos y velará por el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles. Además, realizará los requerimientos pertinentes e informará regularmente al Director del Programa de Protección sobre el funcionamiento de tales establecimientos. CAPÍTULO TERCERO SOBRE LAS CASAS DE SEGURIDAD

Articulo 82.-

DEFINICIÓN. Se considerará casa de seguridad cualquier instalación que garantice el resguardo inmediato y momentáneo de las personas protegidas, cuando éstas no puedan continuar habitando su residencia por su situación de riesgo o peligro.

Articulo 83.-

FUNCIONAMIENTO. Las casas de seguridad deberán operar durante periodos cortos y en ellas se suministrarán a las personas protegidas los servicios y atenciones básicas para su estadía. Artículo84.ADMINISTRACIÓN.Las casas de seguridad estarán a cargo de personal de la Dirección del Programa de Protección, que será responsable de su dirección y administración. El delegado administrativo del Programa será responsable por su administración, planificará y coordinará las actividades relacionadas con su mantenimiento; debiendo realizar en forma oportuna los requerimientos pertinentes e informar regularmente al Director del Programa de Protección sobre las condiciones de funcionamiento que se observen en estos inmuebles.

Articulo 85.-

RÉGIMEN. Según resulte procedente, considerando las circunstancias de temporalidad, se aplicarán en las casas de seguridad las disposiciones relativas a las elección y alojamiento en albergues; así como, las normas de conducta que deben observarse en los mismos y otras regulaciones que al efecto establezca la Dirección del Programa de Protección. TÍTULO CUARTO COLABORACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DEL ESTADO CON EL PROGRAMA Y RESPONSABILIDES DE LA DIRECCIÓN PARA CON ÉSTAS CAPÍTULO PRIMERO LA AUTORIDAD FISCAL U D I-D EG T-U N AH

Articulo 86.-

DEBER DEL FISCAL DEL CASO. Es deber del Fiscal del caso suministrar oportunamente al Director del Programa o sus agentes, cualquier información que obtenga en el desarrollo de su actividad, que sea de interés para la ejecución de la medida de protección aplicada.

Articulo 87.-

PRÁCTICA DE DILIGENCIAS Y RESPON- SABILIDAD. El desplazamiento de los protegidos para la práctica de diligencias judiciales y administrativas debe ser solicitado al funcionario responsable del Programa, por escrito con cinco (5) días de antelación, por la autoridad Fiscal, Policial o Judicial correspondiente; y la seguridad del testigo se coordinará entre éste y el Programa. Para los propósitos de la seguridad del testigo, se podrá solicitar el apoyo de la Agencia Técnica de Investigación Criminal o de la Policía Nacional.

Articulo 88.-

CAMBIO DE ASIGNACIÓN, ROTACIÓN O TRASLADOS DE FISCALES. Todo cambio de asignación del proceso, rotación o traslado del Fiscal asignado al caso, implica para éste la obligación de reportar en forma inmediata la existencia de la medida de protección a quien asuma el conocimiento de la actuación. Artículo89.RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.El Fiscal o Agente de Investigación de la ATIC, que omita las responsabilidades impuestas en el presente capítulo, será responsable de una falta grave, sancionable con el máximo de suspensión en el servicio, en caso de que su dilación u omisión ponga en riesgo la integridad de él o los beneficiarios del programa u ocasione perjuicios o dilaciones innecesarias en el proceso penal. Lo anterior será sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir y sobre la cual deberá en su caso notificar la Dirección a la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia, para los efectos administrativos pertinentes. CAPÍTULO SEGUNDO COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES

Articulo 90.-

COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS, PÚBLICAS O PRIVADAS. El Director del Programa de Protección deberá mantener comunicación y relaciones de coordinación con entidades u organismos, públicos y privados, nacionales o extranjeros, a fin de gestionar información y colaboración de éstas para el efectivo cumplimiento de la misión legal del Programa. Previa autorización del Fiscal General, podrá igualmente, gestionar con éstas la obtención de bienes, servicios o asistencia técnica para ejecutar las medidas de protección y atención del Programa.

Articulo 91.-

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN. El Director del Programa de Protección, podrá requerir información de cualquier funcionario, institución o dependencia pública del Estado para el análisis y evaluación de los casos sujetos al Programa. Las solicitudes realizadas por la Dirección del programa deberán ser atendidas a la mayor brevedad posible por el organismo requerido.

Articulo 92.-

DILACIÓN O INCUMPLIMIENTO INJUS- TIFICADO A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. Si el funcionario u organismo requeridos no brindar en oportunamente toda la información necesaria para los fines antes indicados, el servidor o funcionario responsable del Programa informará de esta situación a su superior jerárquico, quien atendiendo a la gravedad y urgencia del caso podrá notificar a la Dirección, para que proceda conforme a Ley, y se adopten las acciones pertinentes. De mantenerse la dilación o negación injustificada de la información solicitada, la Dirección deberá notificar en forma inmediata a la U D I-D EG T-U N AH Dirección General de Fiscalía para que se inicien los procesos legales pertinentes a la determinación de responsabilidades en que estas autoridades pudiesen haber incurrido. TÍTULO QUINTO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. REQUISITOS, FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SU PERSONAL CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

Articulo 93.-

ESTRUCTURA DEL PROGRAMA. Conforme a la ley, para el desarrollo y aplicación del Programa se establece que el programa contará con la estructura siguiente: Consejo Consultivo del Programa. I. La Dirección del Programa. II. Las Unidades Regionales del Programa. III. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO CONSULTIVO

Articulo 94.-

CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSUL- TIVO. El Consejo Consultivo del Programa estará conformado por tres (3) miembros: El Fiscal General de la República o su designa I. do; El Director(a) del Programa de Protección; y, II. Según estime pertinente, para atender la especialidad III. que cada caso requiera, el Fiscal General de la República, para completar el tercer miembro se podrá convocar para su integración al Director(a) General de Fiscalía, al Director(a) de la DLCN, al Director(a) de la ATIC, al Director(a) de Medicina Forense, al Jefe(a) de la División de Recursos Humanos y/o al Jefe(a) de la División Legal. Cualquiera de los funcionarios enumerados en el numeral 3, o todos ellos en una misma sesión, podrán ser llamados a intervenir en una discusión del consejo como invitados o expertos, a fin de colaborar con la resolución del asunto que fuere objeto de la reunión; participando con voz, pero sin voto en la decisión que hubiere de adoptarse.

Articulo 95.-

CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo es el máximo órgano responsable del Programa. Son sus funciones: Definir las políticas relacionadas con el Programa de acuerdo I. a la Ley de Protección a Testigos en el proceso penal. Coordinar con la D II. irección del Programa la ejecución de los planes y proyectos relacionados con el mismo. Apoyar el desarrollo de todas las actividades necesarias para III. el cumplimiento de la Ley de Protección a Testigos en el proceso penal. Aprobar los protocolos desarrollados como propuesta por IV. la Dirección del Programa, en las materias sustantivas, procesales, administrativas o de personal, que sean de su incumbencia. A propuesta de cualquiera de sus integrantes y previa anuencia V. del Fiscal General, podrá invitar a servidores públicos o representantes de autoridades que consideren conveniente para asistir a las sesiones en las que se requiera información adicional en el estudio de un caso, para esto se requiere previamente el consentimiento de la persona beneficiaria. Los integrantes del Consejo Consultivo, asesores expertos, VI. personas invitadas, así como, la persona beneficiaria y su representante, se comprometen a garantizar el principio de confidencialidad de la información relacionada con los casos. Conocer aquellos asuntos relacionados con las políticas en VII. materia de protección a testigos,temas legislativos,procesales, recursos financieros, logísticos y administrativos que incidan o afecten gravemente su funcionamiento y temas relacionados con la cooperación de otras instituciones públicas o privadas; Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del VIII. Programa. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 96.-

REGULARIDAD DE SUS SESIONES. El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente al menos dos (2) veces al año; y/o, en forma extraordinaria en cualquier fecha a petición del Fiscal General de la República. La convocatoria será realizada por su Secretario, con anticipación, señalándose en la misma, los temas que deban tratarse. La convocatoria de funcionarios de otra institución será realizada por intermedio del Fiscal General de la República o previa delegación, por la Dirección del Programa. De cada reunión del Consejo Consultivo, se deberán levantar las respectivas actas; éstas podrán ser sujetas a la reserva pertinente de cualquiera de los miembros integrantes y su custodia estará a cargo del Secretario. En caso de ausencia de uno de los miembros, éste será representado por el funcionario que éste designe por el Fiscal General de la República. CAPÍTULO TERCERO DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA Y LA ORGANIZACIÓN DE SU SECRETARIA, ÁREA ADMINISTRATIVA, DEPARTAMENTOS OPERATIVOS Y SU COORDINACIÓN NACIONAL SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA

Articulo 97.-

DIRECCIÓN DEL PROGRAMA. La Dirección del Programa será el órgano ejecutor de las políticas adoptadas por el Fiscal General de la República y de las recomendaciones propuestas y aprobadas por el Consejo Consultivo, para el desarrollo e implementación del Programa. La Dirección del Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal tendrá su oficina principal en la Capital de la República y ejercerá funciones en todo el territorio nacional, por lo cual, todas las oficinas de la institución a nivel nacional deberán brindarle a ésta y sus diferentes coordinaciones y departamentos, toda la colaboración que les sea requerida, en forma inmediata.

Articulo 98.-

ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA. La Dirección del Programa de Protección a Testigo en el Proceso Penal tendrá la siguiente estructura organizativa: Dirección del Programa. I. Departamentos Operativos. II. Coordinación Nacional. III. Coordinadores Regionales IV. SECCIÓN SEGUNDA DEL DIRECTOR

Articulo 99.-

DEL DIRECTOR. El Programa estará a cargo de un Director que será nombrado por el Fiscal General de la República, tendrá bajo su mando inmediato a todo el personal adscrito al Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal, siendo responsable legalmente de administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los servidores y empleados adscritos al programa; debiendo emitir directrices correspondientes al servicios que garantice la efectividad de la protección brindada, la disciplina del personal y la eficiente administración de los recursos asignados a el programa. Que al establecerse en el artículo 9 de la Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal, que el cargo de Director del Programa estará sujeto a lo dispuesto por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General; éste, al estar dentro del Sistema de Carrera del Ministerio Público, no puede ser reconocido como un puesto excluido del sistema. En tal virtud, los aspectos pertinentes al nombramiento y remoción del cargo nominal de<Director del Programa de Protección a Testigos>, no son los determinados para los Directores Institucionales; por ende, la regulación y funciones del referido cargo nominal, se deben dar conforme a lo establecido en la Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal de acuerdo a lo determinado por el Estatuto General de la Carrera del Ministerio Público y a lo establecido por el acuerdo FGR-020-2015. En el anterior sentido, el Director del Programa de Protección a Testigos, podrá ser removido por alguna de las causas establecidas en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y el Reglamento U D I-D EG T-U N AH Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público.

Articulo 100.-

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.Para ser Director del Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Profesional del derecho. II. De reconocida honorabilidad. III. Mayor de 30 años. IV. Tener experiencia mínima de ocho (8) años de ejercicio V. profesional como fiscal, juez, defensor público o privado en materia penal. Aprobar con desempeñ VI. o sobresaliente o excepcional los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño a que sea sometido por el Fiscal General de la República. Las demás que determinen la Ley y los Reglamentos VII. aplicables.

Articulo 101.-

FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA. Son funciones del Director del Programa, las siguientes: Administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los I. servidores y empleados bajo su cargo. Informar sin dilación al Fiscal General de la República II. sobre cualquier situación que amerite de su conocimiento, urgencia o que se estime pertinente. Presentar al Fiscal General los requerimientos de personal, III. presupuestales y logísticos necesarios para el pleno funcionamiento del programa, siguiendo los procedimientos y metodologías definidas por el Ministerio Público. Conocer las solicitudes de protección a testigos que IV. se presenten ante el Programa y adoptar las decisiones legalmente procedentes. Previa autorización del Fiscal General de la República, V. podrá gestionar todo tipo de cooperación o ayuda por parte de organizaciones nacionales e igualmente con Ministerios Públicos extranjeros que cuenten con un programa de protección a testigos. Velar porque se ejecute el presupuesto correspondiente al VI. Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal. Diseñar formatos de operación, protocolos y demás VII. instrumentos que se requieran para garantizar el correcto funcionamiento del programa verificando siempre que éstos contemplen una perspectiva diferenciada. Ejecutar las políticas generales de Protección aprobadas por VIII. el Fiscal General de la República y las recomendaciones del Consejo Consultivo. Implementar el uso de las buenas prácticas y novedosas IX. estrategias, que pudieren desarrollarse en materia de protección a testigos, en tanto éstas se ajusten a los principios esenciales, valores y política de protección determinadas en este reglamento y la planificación estratégica de la Fiscalía General de la República. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias X. internas de la institución, así como las contenidas en el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público. Realizar pagos, contrataciones y erogaciones de carácter XI. reservado para el cumplimiento de las medidas de protección De ser requerido por el Fiscal General de la República, XII. preparar personalmente u ordenar a la autoridad responsable que se preparen los informes que deberán contener la documentación específica solicitada. Proponer al Fiscal General de la República la creación de las XIII. unidades regionales o secciones de trabajo que se consideren pertinentes, que se encarguen de evaluar las distintas situaciones de las personas que deben ser protegidas, para ver si procede la protección o si ésta debe continuar. Establecer las temáticas de capacitación e instrucción XIV. para el personal del Programa de Protección a Testigos, en coordinación de la Escuela de Formación de los empleados y servidores del Ministerio Público. U D I-D EG T-U N AH Coordinar los traslados de las personas en riesgo para que XV. éstas puedan asistir de manera presencial cuando sean requeridas por el Programa. Coordinar con previa autorización del Fiscal General de XVI. la República, con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales la protección y en los casos que se requieran. Instruir los procedi XVII. mientos disciplinarios e imponer las sanciones que procedan a quienes contravengan la ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público o su Reglamento. Previa autorización del Fiscal General de la República, XVIII. podrá solicitar el apoyo de Agencia Técnica de Investigación Criminal para adelantar los Estudios de Evaluación de Riesgo cuando lo estime necesario, tanto en el trámite ordinario como en el extraordinario. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias XIX. internas de la institución, contenidas en el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público. Someterse de forma obligatoria a las pruebas de evaluación XX. de confianza de conformidad a la ley, cuando sea requerido al efecto por el Fiscal General de la República. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación XXI. y certificación desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público. Brindar asesoría a las instituciones vinculadas a las XXII. operaciones del Programa, cuando resulte pertinente. Coordinar con la OPEGEC los procesos de gestión de XXIII. calidad en las actividades y labores del Programa. Las demás que le asigne el Fiscal General de la República, XXIV. la Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal, la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, el presente reglamento y los demás reglamentos especiales de la institución. SECCIÓN TERCERA DE LA SECRETARIAADJUNTA Y LA OFICINA ADMINISTRATIVA, ADSCRITAS AL DESPACHO DEL DIRECTOR

Articulo 102.-

DE LA SECRETARIA ADJUNTA Y LA OFICINA ADMINISTRATIVA. La Dirección del Programa contará con su propia Secretaría Adjunta y Oficina Administrativa, mismas que estarán a cargo de un Secretario Adjunto y un Delegado Administrativo, respectivamente. Estas oficinas, cumplirán una función de respaldo a las tareas correspondientes al manejo, archivo de expedientes y la eficiente operatividad del programa en sus diferentes departamentos y oficinas regionales.

Articulo 103.-

DEL SECRETARIO ADJUNTO. El Programa de Protección a Testigos tendrá un Secretario Adjunto, quien será el encargado de la gestión procesal y certificación de las actividades desarrolladas por el Programa, debiendo caracterizar su función por la transparencia, celeridad y reserva de los asuntos que se gestionen en el programa.

Articulo 104.-

REQUISITOS PARA SER SECRETARIO ADJUNTO. Para ser Secretario Adjunto en el Programa de protección se requiere: Ser hondureño. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de 25 años. III. Ser Profesional del Derecho debidamente colegiado. IV. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. V. Aprobar el concurso respectivo. VI. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza. VII.

Articulo 105.-

FUNCIONES DEL SECRETARIO ADJUNTO. Durante el desarrollo de su labor el Secretario Adjunto, tendrá las siguientes funciones: Dar fe de todos los actos que autorice. I. Asistir a la elaboración de las actas del Consejo II. Consultivo. Llevar control de las actas levantadas en las reuniones del III. Consejo Consultivo, manteniéndolas actualizadas y verificar que se cumplan sus mandatos y resoluciones. Notificar los actos administrativos que correspondan a los IV. U D I-D EG T-U N AH expedientes formados; e igualmente, los de personal que le fueren remitidos para tal efecto por la División de Recursos Humanos. Establecer obligatoriamente los controles y/o registros V. correspondientes para dar fiel cumplimiento a cada una de sus funciones. Llevando los libros de registro de entradas, expedientes, correspondencia y demás que fueren indispensables para garantizar un adecuado orden en el servicio; debiendo asimismo documentar esta información de forma informática. Recibir, clasificar y VI. proceder a la inmediata remisión, o en su caso, custodiar toda la documentación recibida en el programa. Dar el curso que corresponda a las comunicaciones, VII. Asistencias Jurídicas, oficios, notas y solicitudes en general que sean tramitadas por su conducto. Organizar y administrar el archivo general del programa. VIII. Siendo responsable por la guarda, custodia y archivo de todos los expedientes y demás documentación oficial del programa. Organizar y administrar los expedientes de su personal, IX. mismos que constarán de las hojas de vida, reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificaciones, sanciones y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. Asistir en caso de ser requerido por el programa, en la X. organización y desarrollo de actos protocolarios y de relaciones públicas. Informar a la Dirección, de todos aquellos asuntos y hechos XI. que lleguen a su conocimiento y que por su urgencia y trascendencia institucional deban hacerse de su inmediato conocimiento para su pronto despacho. Mantener la reserva y confidencialidad en el manejo de toda XII. la documentación recibida. Atender consultas y solicitudes de información que deben XIII. ser resueltos por el programa, dando a los mismos el trámite expedito que corresponda. El Secretario Adjunto XIV. llevará un registro actualizado de las firmas y sellos de los empleados autorizados para entregar, revisar, actualizar y recibir los expedientes del Programa. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los XV. reglamentos o la naturaleza de la dependencia, las órdenes giradas por la Dirección y la institución. Para los efectos correspondientes,se entenderá por trámite expedito o inmediato aquel término que no exceda de veinticuatro (24) horas; este término será sin perjuicio de que por regla general, toda información y/o documentación recibida, deberá ser trasladada o puesta en conocimiento en el acto (ipso facto), a la respectiva autoridad. Siendo aplicable en todo momento los criterios relativos al plazo razonable que deba ser considerado, en caso de existir dilación en los trámites observados por la Secretaria, debiendo en tal virtud ser justificada cualquier dilación procesal observada en su gestión. El Secretario Adjunto, para el cumplimiento de su misión y según la disponibilidad presupuestaria, contará con el personal que el servicio requiera.

Articulo 106.-

ARCHIVO DE EXPEDIENTES. El Secretario Adjunto, será responsable por el área de archivo de expedientes y documentos. Su organización y funcionamiento será regulado conforme a un protocolo.

Articulo 107.-

DE LOS EXPEDIENTES. Los expedientes del Programa contendrán la documentación relacionada con las solicitudes que se tramiten o los informes que se reciban y proveerán información sobre las personas o autoridades solicitantes, el dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores, las medidas de protección y atención decretadas y su seguimiento, así como cualquier otra información que se considere relevante.

Articulo 108.-

DEL DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO. El Programa de Protección tendrá un Delegado Administrativo Adjunto, cuya misión esencial será brindar la gerencia de recursos necesaria, para que la Dirección pueda U D I-D EG T-U N AH satisfacer los requerimientos logísticos de sus departamentos, oficinas regionales y las que correspondan a los diferentes sistemas de protección.

Articulo 109.-

REQUISITOS PARA SER DELEGADO ADMINISTRATIVO. Para ser Delegado Administrativo del Programa, se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de 25 años. III. Ser profesional con estudios superiores aprobados en materias IV. administrativas o en carreras equivalentes. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. V. Aprobar el concurso respectivo. VI. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza. VII.

Articulo 110.-

FUNCIONES DEL DELEGADO ADMINIS- TRATIVO ADJUNTO. El Delegado Administrativo Adjunto, tendrá las siguientes funciones: Recibir la correspondencia que le compete, registrarla en los I. sistemas que se implementen para su control y darle trámite con eficiencia y rapidez. Proporcionar al personal del programa, la información y II. recursos materiales, técnicos o económicos necesarios para el efectivo cumplimiento de las misiones y/o actividades que se les encomienden. Implementar las medidas necesarias de vigilancia para evitar III. pérdida de documentos y valores de acuerdo a su naturaleza y equipo. Manejar los fondos del programa a nivel nacional, IV. realizando los pagos que fueren requeridos para el eficiente funcionamiento de los mecanismos de protección realizando mensualmente, reportes de ejecución de sus actividades a la Dirección de Administración del Ministerio Público. Informar a la Dirección del Programa en forma oportuna de V. los requerimientos de equipo, material, personal y/o recursos que fueren indispensables para asegurar su operatividad. Preparar anualmente el plan operativo del programa. VI. Conservar en buen estado los libros, valores, muebles e VII. inmuebles del Programa. Vigilarlaasistenciaypu