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29 de septiembre de 2017Vigente

Certificación — Reformas a los Estatutos de la Agencia Centroamericana de Acreditación de Postgrado (ACAP) - Mayo 2017

Agencia Centroamericana de Acreditación de Postgrado (ACAP)

  • Publicación: 29 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Agencia Centroamericana de Acreditación de Postgrado (ACAP)
  • Gaceta: 34,455

Articulos

Articulo 2.-

Naturaleza y Misión: La Agencia Centroamericana de Acreditación de Postgrado, en adelante denominada ACAP es una entidad privada de duración indefinida de servicio público, un organismo de integración regional, con participación multisectorial, sin fines de lucro cuya misión es dar fe pública de la calidad de programas de postgrado de instituciones de educación superior en Centroamérica y República Dominicana.

Articulo 3.-

Se determina que la se de física será en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en las instalaciones que asigne la UNAH, en la Ciudad Universitaria, podrá movilizarse de acuerdo a sus necesidades y objetivos a cualquier lugar del país o de la región centroamericana. CAPÍTULO II - DE LOS MIEMBROS

Articulo 5.-

Los objetivos de la ACAP son: a) Promover el mejoramiento continuo de la calidad y de la pertinencia de los programas de postgrado en Centroamérica y República Dominicana. b)Acreditar la calidad de los programas de postgrado tanto de ámbito nacional como regional. c)Consolidar y promover la participación de instituciones y de sectores interesados en la calidad de los estudios de postgrado. d) Contribuir permanentemente con el desarrollo centroamericano y con la integración regional. CAPÍTULO III - DE LOS MIEMBROS

Articulo 8.-

Requisitos de Ingreso: Para ingresar a la ACAP se requiere:

  • a)

    Presentar una solicitud por escrito, acompañada de una exposición de razones por las cuales desea ser parte de la Agencia señalando la dirección a la cual se le podrá enviar correspondencia. Asimismo manifestar que comparte la filosofía, fines y objetivos que la Agencia persigue.

  • b)

    La decisión de aceptación o rechazo del Consejo de Acreditación será comunicado al solicitante por escrito, a más tardar dentro del mes siguiente al que la resolución sea tomada.

  • c)

    Al ser formalmente aceptado cancelar la cuota inicial.

  • d)

    En caso de rechazo de la solicitud presentada, el solicitante podrá presentar recurso de reconsideración ante el Foro Regional Consultivo que estudiará el caso y emitirá nueva resolución.

Articulo 9.-

Pérdida de la condición de miembro. Los miembros dejarán de pertenecer a la agencia por las siguientes causas: a). Renuncia voluntaria dirigida por escrito al Consejo de Acreditación. b) Por disposición del Foro Regional Consultivo. c) Por falta de pago de la cuota inicial.

Articulo 11.-

Obligaciones de los Miembros: 1. Cumplir con las leyes que regulen el funcionamiento de las organizaciones No Gubernamentales, los estatutos y reglamentos de la Agencia, así como los acuerdos que emanen de sus órganos. 2. Pagar puntualmente las cuotas que el Foro Consultivo apruebe. 3.Asistir a las reuniones del Foro Regional Consultivo a las que fueren convocados. 4. Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Agencia. 5. Apoyar las gestiones que realice la Agencia para el cumplimiento de sus fines. 6. Apoyar a los delegados de sus instituciones para el cumplimiento de sus responsabilidades en la Agencia. CAPÍTULO V - ESTRUCTURA ORGÁNICA Artìculo 14. La ACAP está constituida por los siguientes órganos de dirección:

  • a)

    Consejo de Acreditación.

  • b)

    Dirección Ejecutiva.

  • c)

    Comité Técnico de Evaluación.

  • d)

    Equipos ad-hoc de Evaluación Externa.

  • e)

    Foro Regional Consultivo.

Articulo 16.-

El Consejo de Acreditación está integrado por 11 miembros titulares y respectivos suplentes distribuidos de la siguiente manera:

  • a)

    Sector académico: 7 miembros titulares distribuidos equitativamente entre las instituciones de los países: 5 designados y respectivos suplentes por las Universidades Públicas, electos por el Consejo Directivo del Sistema Regional Centroamericano y del Caribe de Investigación y Posgrado/SIRCIP y 2 propuestos por las Universidades Privadas participantes electos por el Consejo de Acreditación de ACAP;

  • b)

    colegios profesionales: dos miembros titulares y dos suplentes electos por la Confederación de Entidades Profesionales Universitarios de Centroamérica (CEPUCA);

  • c)

    por los organismos de Ciencia y Tecnología designados por la Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica,Panamá y República Dominicana (CTECAP): un miembro titular y un suplente;

  • d)

    por las Academias de ciencias: un miembro titular y respectivo suplente electos por el Consejo de Acreditación de ACAP. Los miembros suplentes se mantendrán informados ampliamente del desarrollo del trabajo de la ACAP, actuarán cuando se produzca ausencia temporal o permanente del titular del sector de instituciones de donde provenga.

Articulo 17.-

Para ser miembro del Consejo de Acreditación se quiere cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    Poseer el grado de doctor(a) en el nivel de postgrado.

  • b)

    Ser nacional de un país centroamericano.

  • c)

    poseer conocimiento y experiencia en gestión de la calidad del posgrado y de la investigación.

  • d)

    Haberse destacado por su capacidad, logros académicos o profesionales, honestidad e independencia de criterio.

Articulo 20.-

Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva es el órgano administrativo y ejecutivo de la A CAP.

Articulo 21.-

La Dirección Ejecutiva está integrada por: el (la) Director(a) Ejecutivo(a) quién contará con el apoyo del personal necesario. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 22.-

La Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones:

  • a)

    Crear y actualizar el registro de datos propios de los asuntos técnicos.

  • b)

    Construir y actualizar un banco regional de pares evaluadores según criterios definidos por el Consejo de Acreditación. c)Constituir el canal oficial de comunicación entre todas las instancias participantes. d) Encargarse de los aspectos administrativos y financieros. e) Solicitar pares evaluadores externos a las instituciones miembros de la ACAP u otras instituciones similares. f) Atender cualquier otra función que le asigne el Consejo de Acreditación.

Articulo 23.-

El (La) Director(a) Ejecutivo(a) es el funcionario encargado(a) de gestionar y ejecutar las actividades de la Dirección Ejecutiva y de coordinar la relación de la ACAP con todas las organizaciones involucradas en los asuntos que son inherentes a la evaluación y acreditación de programas de postgrado en la región centroamericana.

Articulo 24.-

El (La) Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado(a) por concurso, por el Consejo de Acreditación, considerando los siguientes requisitos:

  • a)

    Poseer grado académico de doctorado.

  • b)

    Ser nacional o residente del país sede de la ACAP.

  • c)

    Demostrar gran capacidad y experiencia en el ejercicio de su campo profesional, así como en educación superior en el nivel de postgrado.

  • d)

    Haberse destacado por su capacidad, logros académicos o profesionales, honestidad e independencia de criterio. e)Poseer conocimientos y experiencia en administración, gestión de la calidad y acreditación en educación superior. f) Ser de reconocida honorabilidad; g) Dominar el inglés.

Articulo 26.-

Comité Técnico de Evaluación. Es un órgano permanente, de carácter técnico- académico, constituido para organizar y ejecutar los procesos de evaluación y acreditación de la calidad de programas de postgrado.

Articulo 27.-

El CT E está integrado por,al menos,7personas con formación profesional y experiencia en evaluación y acreditación de programas de educación superior en el nivel de postgrado con grado de Doctorado. Sus miembros son seleccionados por el Consejo de Acreditación, a propuesta de las diferentes instituciones de la región. Ejercerán sus cargos por el término de tres años y podrán ser reelectos.

Articulo 38.-

El Consejo de Acreditación es dirigido por un Presidente y un Vicepresidente, electos de entre sus miembros, por mayoría simple de votos.Ambos cargos se ejercerán durante dos años, con posibilidad de reelección.

Articulo 40.-

Resoluciones. El quórum requerido para que el Consejo de Acreditación sesione, es de la mitad más uno de los miembros que lo constituyen. Las resoluciones se aprueban por mayoría simple. Para las decisiones de acreditación, es necesaria mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros del Consejo de Acreditación. CAPÍTULO VI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 51.-

Faltas. Se consideran faltas el incumplimiento de:

  • a)

    Los estatutos, sus reglamentos y del Código de Ética;

  • b)

    Las disposiciones emanadas del Consejo de Acreditación;

  • c)

    La no participación de sus representantes en las reuniones del Consejo o en el Foro Consultivo;

  • d)

    La falta de pago de las cuotas aprobadas por el Foro Consultivo.

Articulo 52.-

Sanciones.El Consejo de Acreditación podrá aplicar sanciones en apego al reglamento, los estatutos y el Código de Ética: a)Amonestación por escrito; y, b) La suspensión temporal de la condición de miembro o la pérdida total de la misma, por reincidencia o por la severidad de la falta.

Articulo 53.-

Procedimiento. Previo a la aplicación de la sanción, el Consejo de Acreditación hará saber por escrito al miembro los cargos que existan en su contra,concediéndole un plazo no menor de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos en su defensa. El Consejo de Acreditación, dentro de los quince días siguientes, dictará la resolución correspondiente, la que se notificará a los interesados.

Articulo 54.-

Pérdida de la condición de Miembro. La condición de miembro se puede perder temporalmente por suspensión acordada por el Consejo de Acreditación. La pérdida total de la condición de miembro se da en los casos establecidos en estos estatutos.

Articulo 55.-

Recuperación de la condición de Miembro. La condición de miembro se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución del Consejo de Acreditación. CAPÍTULO VIII- DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 58.-

La reforma del presente estatuto podrá hacerse a propuesta del Consejo de Acreditación o a solicitud de uno de los sectores que suscriben el convenio,con la obligación de presentar a consulta el proyecto de reforma al Foro Regional Consultivo.

Articulo 61.-

Quórum de aprobación. Para la modificación o reforma de los estatutos,se requerirá la presencia de al menos, dos terceras partes de los miembros del Foro Regional Consultivo. CAPÍTULO IX- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 63.-

En tanto la ACAP no disponga de ingresos suficientes,la participación de los miembros en las reuniones del Consejo de Acreditación y del Comité Técnico de Evaluación será sufragada por las organizaciones que los nombraron o las instituciones de origen de cada miembro. El funcionamiento de la Dirección Ejecutiva se sufragará con recursos aportados por las instituciones del país sede. Dra. Elsa Milena Sánchez Directora Ejecutiva ACAP 29 S. 2017. U D I-D EG T-U N AH Marcas de Fábrica [1]