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18 de septiembre de 2017Vigente

Acuerdo — Estatutos del Patronato de la Comunidad Campisa

Patronato de la Comunidad Campisa

  • Publicación: 18 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Patronato de la Comunidad Campisa
  • Gaceta: 34,445

Articulos

Articulo 18.-

La convocatoria a sesión extraordinaria se realizará con dos (2) días mínimos de anticipación y mediante los medios utilizados para las sesiones ordinarias. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 19.-

En las sesiones extraordinarias, la agenda debe aparecer en la hoja de convocatoria debiendo tratar únicamente los asuntos establecidos en la misma.

Articulo 20.-

Exceptuando lo establecido en el literal “d” del artículo siguiente, todos los asuntos sometidos a conocimiento de las asambleas serán resueltos por la mayoría de los votos, esto es la mitad más uno, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 21.-

En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria con la excepción señalada en el literal d, las atribuciones serán las siguientes:

  • a)

    Elegir los miembros de los demás órganos del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA: Junta Directiva, juntas de vigilancia,

  • b)

    Aprobar o improbar, total o parcialmente en sesión ordinaria, el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y el de cada uno de sus miembros, relacionados con las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueron elegidos. c)AprobarpimprobarelPlandeTrabajodela Junta Directiva. d) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos las que para efectos de reforma y derogación, sólo podrán discutirse y aprobarse en Asamblea General Extraordinaria, e) Crear los Comités de Trabajo y apoyo que estime necesario. f) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. g) Aprobar el presupuesto anual del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA. h) Dictar resoluciones - y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA. i) Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten, de alguna manera, la existencia del Patronato y que tengan relación con el logro de sus fines.

Articulo 22.-

Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria deberá contar con el respaldo de la mayoría simple de los miembros asistentes;, sin embargo, las atribuciones contenidas en el inciso “d” del Artículo anterior, así como la decisión de disolver el Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA, además de someterse en una asamblea general extraordinaria, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de miembros asistentes de la Asamblea General.

Articulo 23.-

La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo del Patronato COMUNIDAD CAMPISA y está integrado de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Prosecretario. e) Un Tesorero. f) Un Fiscal. g) Cinco vocales. ARTÍCULO24.La Junta Directiva será elegida en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Articulo 25.-

La Junta Directiva sesionará, mensualmente, en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando se estime necesario, por convocatoria de cualquier miembro directivo.

Articulo 26.-

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento o naturalizado, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. b) Residir, ser propietario y tener una antigüedad no menor de tres años de vivir en cualquier as de las etapas presentes y futuras de la comunidad Campisa. c) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta moral. d) No haber sido expulsado por causa justificada de cualquiera otra organización de carácter popular. e) estar al día en los pagos de seguridad y cuotas de mantenimiento de lotes y áreas verdes o cualquier otra obligación que estipule el Patronato de la comunidad Campisa. ARTÍCULO27.Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Representar al Patronato de la COMUNIDAD CAMPISApor medio de su Presidente en todos aquellos actos, diligencias o trámites que se relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus finalidades.

  • b)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos de convivencia y demás resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea General.

  • c)

    promover modificaciones al reglamento interno de convivencia y someterlos a la aprobación de la Asamblea.

  • d)

    Elaborar un Plan de Trabajo para el período que ha sido elegida.

  • e)

    Convocar a sesiones de Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

  • f)

    Nombrar comisiones de trabajo, discutidas y aprobadas.

  • g)

    Elaborar su propio reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General.

  • h)

    Recaudar, administrar y reglamentar los fondos del , Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA, de acuerdo también con el presupuesto aprobado y con las disposiciones que al afecto acuerde la Asamblea General.

  • i)

    Crear premios y distinciones.

  • j)

    Celebrar actos y contratos encaminados a ejecutar obras de mejoramiento de la infraestructura existentes; así como también el de desarrollar las áreas verdes y recreativas de la comunidad.

  • k)

    Gestionar ante los entes municipales y gubernamentales el buen funcionamiento de los servicios públicos. 1) Desarrollar campañas tendientes a no permitir la instalación de centros que atenten contra la moral y buenas, costumbres; así como la no instalación de cualquier tipo de negocio que in como de la tranquilidad de la comunidad y amenace la existencia de la flora y fauna. m) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato COMUNIDAD CAMPISA que no contravenga las disposiciones de los presentes Estatutos, de las Leyes de la República o resoluciones, acuerdos de la Asamblea General; y del Reglamento interno de convivencia n) exigir a los residentes el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas en el reglamento interno de U D I-D EG T-U N AH convivencia. o) denunciar ante las autoridades competentes a todas aquellas personas naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en estos estatutos, en el reglamento interno de convivencia, o lo establecido en las leyes de la República y municipales. p) ejercer los mecanismos cobros tanto por las vías normales o legales contra aquellas personas que no están al día en los pagos de cualquier índole que hayan sido acordado o establecido con el fin de buscar el bien común de toda la comunidad. q) proponer ante la Asamblea General los sustitutos de cargos de Junta Directiva cuando éstos se encuentren vacantes. r) modificar el valor de cuotas de vigilancia. s) en caso de ausencia temporal del Presidente, delegar sus funciones en el Vicepresidente o cualquier otro miembro Vocal, por su orden.

Articulo 28.-

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva.

  • b)

    Firmar actas de las sesiones respectivas, junto con el Secretario, después de haber sido aprobadas.

  • c)

    Representar al Patronato COMUNIDAD CAMPISA en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo.

  • d)

    Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal, en las correspondientes órdenes de pago. e)Acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida,llamando al ordena quienes se desvíen del tema en discusión,obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias. h) Presentar, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, informe de actividades a la Asamblea General, cuando ésta así lo exija. i) Juramentar, en debida forma, a los nuevos directivos que se incorporen. j) Llevar la representación legal del Patronato COMUNIDADCAMPISAconfiriendopoderaunprofesional del derecho, cuando se trate de representar al Patronato en asuntos judiciales o administrativos, previa aprobación de la Asamblea General. k) Ejecutar cualquier función que le confiera la Asamblea General a la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.

Articulo 29.-

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en todos los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo. b) Apoyar al Presidente en las gestiones y actividades del Patronato.

Articulo 30.-

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, y de las de Junta Directiva.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.

  • c)

    Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA.

  • d)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes.

  • e)

    Recibir y contestar la correspondencia del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA.

  • f)

    Llevar un Libro de Registro de los miembros del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA.

  • g)

    Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y las que le encomiende la Asamblea General.

Articulo 31.-

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recaudar y tener bajo su custodia los fondos del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA.

  • b)

    Llevar los Libros de Contabilidad respectivos.

  • c)

    Manejar en cuentas bancarias los dineros de la Organización.

  • d)

    Informar a la Junta Directiva, cuando ésta se lo pida, el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período.

  • e)

    Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente.

  • f)

    Extender recibo por las cantidades que ingresen en la Tesorería.

  • g)

    Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, para su discusión.

Articulo 32.-

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Concurrir >a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

  • b)

    Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes trazados y las actividades que se emprendan.

  • c)

    Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA.

  • d)

    Ejecutar todas aquellas funciones que le encomienden por parte de la Junta Directiva o Asamblea General.

  • e)

    Sustituir por su orden, a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal.

Articulo 33.-

La Fiscalía es un órgano de control y vigilancia del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA, y estará bajo el cargo de uno de sus miembros elegidos democráticamente por la Asamblea, durará un año en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelegido por uno o más período.

Articulo 34.-

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Ejercer, a nombre de la comunidad, la vigilancia de todos los bienes y los fondos del Patronato.

  • b)

    Cuidar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos de Convivencia, Resoluciones y Acuerdos de los órganos del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA.

  • c)

    Velar porque se administren en forma transparente los recursos del Patronato.

  • d)

    Realizar u ordenar que se realicen auditorías a los fondos del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA.

  • e)

    Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los miembros directivos del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO V. Del Patrimonio del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA

Articulo 35.-

Constituyen el patrimonio del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA, todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en efectivo que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias conforme lo designe la Asamblea General, cuotas de seguridad y vigilancia, contribuciones particulares de entidades oficiales, autónomas, y semiautónomas, organismos no gubernamentales, fundaciones, herencias, donaciones y legados.

Articulo 36.-

Los fondos del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA serán administrados el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, con la supervisión del órgano de Fiscalía y bajo la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. Estarán obligados además, cuando así lo pida algún miembro del Patronato de la COMUNIDAD, a dar un detalle general y un informe completo de la gestión financiera y de la administración de los bienes. CAPÍTULO VI. De la disolución y liquidación

Articulo 37.-

En caso de disolución del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA por motivos de fuerza mayor o casos fortuitos, por resolución de la Asamblea General o por orden judicial, previo a cancelar las obligaciones contraídas con terceros, el remanente de los bienes del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA pasarán a ser donados a una entidad sin fines de lucro dedicada a la protección del medio ambiente, o institución de beneficencia que desarrolle una función social en la ciudad de SAN PEDRO SULA, de preferencia aquella que haya colaborado de forma estrecha y valiosa en esta misma comunidad y en su defecto a una iglesia de esta comunidad.

Articulo 38.-

Para efectos de transparencia, en el caso de disolución del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA, participarán en la liquidación financiera el órgano de la Fiscalía del mismo y un auditor municipal. CAPÍTULO VII Disposiciones finales

Articulo 39.-

Los libros que lleve el Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA serán autorizados por la Alcaldía Municipal, mediante el asiento correspondiente en el cual se haga constar su finalidad, número de folios útiles y serán firmados y sellados por el señor Alcalde Municipal; en caso de modificaciones a las leyes que rigen a los patronatos, se seguirán los mecanismos de autorización y folleo de libros conforme lo que indiquen las leyes y reglamentos vigentes.

Articulo 40.-

El Patronato de la COMUIDAD CAMPISA podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones, como Federaciones de Patronatos o Asociaciones similares, que persigan fines de beneficio social, sin perder por ello su individualidad y autonomía, cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea General.

Articulo 41.-

El Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA podrá solicitar, para el desarrollo efectivo de sus finalidades, la asesoría, asistencia técnica y económica necesaria, a PROMOTORA DEL NORTE, S.A., empresa desarrolladora de los proyectos de la Comunidad Campisa: así como efectuar, planes coordinados con otras personas naturales o jurídicas, para el logro de los objetivos trazados.

Articulo 42.-

El Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA, como asociación de carácter civil, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, siempre que no contravengan el orden público, nuestro sistema democrático y jurídico y las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las que el Estado haga, y, en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad estatal.

Articulo 43.-

Lo no previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Asamblea General en sesión Ordinaria de conformidad al espíritu de éstos.

Articulo 44.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta y la Resolución deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 S. 2017. U D I-D EG T-U N AH Marcas de Fábrica