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18 de septiembre de 2017Vigente

Certificación — Certificación de la Resolución No. 744-2017 por el Secretario General

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Publicación: 18 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,445

Articulos

Articulo 1.-

Créase el Patronato RESIDENCIAL CAMPISA, en el municipio de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés,como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es el de lograr el bienestar de esta comunidad y sus habitantes teniendo como pilares fundamentales de su filosofía de trabajo y servicio a DIOS, LA FAMILIA, LA COMUNIDAD, Y EL MEDIO AMBIENTE.

Articulo 2.-

El Patronato de RESIDENCIAL CAMPISA, que en lo sucesivo se denominará el Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA, se regirá por los presentes Estatutos, el reglamento interno de convivencia de campisa en todas sus etapas, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos, en la espera de su competencia y por las Leyes de la República.

Articulo 3.-

El domicilio del Patronato COMUNIDAD CAMPISA es en la Residencial Campisa en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés.

Articulo 4.-

La Duración del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA es indefinida; salvo disposición contraria de la autoridad competente o de la mayoría calificada de votos de la Asamblea General del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA.

Articulo 5.-

La circunscripción territorial del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA comprende actualmente la primera etapa, Segunda etapa, etapa la Hacienda en campisa residencial y las futuras etapas que están dentro del plan de desarrollo de esta comunidad; teniendo colindancias: Al Norte, con Terrenos particulares, al Sur con terrenos particulares, al Oeste con el Cerro Campisa y al Oeste con el Macro canal de aguas lluvias Campisa, todo en el municipio de San Pedro Sula en el departamento de Cortés. CAPÍTULO II De los objetivos

Articulo 6.-

El Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA tiene como fines y objetivos primordiales promover el mejoramiento de cada una de las etapas que conforman esta comunidad las cuales se encuentran en la jurisdicción del el municipio de San Pedro Sula en el departamento de Cortés, en sus diversos aspectos, como ser:

  • a)

    Promover la mayor participación de los vecinos en la vida activa de la comunidad.

  • b)

    Desarrollar actividades que propendan al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros.

  • c)

    Procurar la conservación de las obras físicas y la infraestructura que existen en la comunidad.

  • d)

    Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA.

  • e)

    Desarrollar programas de saneamiento ambiental y de campañas de salud, en colaboración con las autoridades civiles y militares.

  • f)

    Desarrollar los espacios de áreas verdes para uso y goce de la comunidad.

  • g)

    Establecer estrechas relaciones con Promotora del Norte, S.A. empresa propietaria y desarrolladora de los proyectos Campisa con el fin de sostener el concepto comunitario y ambiental de esta comunidad, creando en conjunto campañas y estrategias para mejorar la seguridad de la comunidad, sostener los programas ambientales, preservar la flora y fauna del lugar. Vigilar el fiel cumplimiento del reglamento interno de convivencia de la comunidad Campisa.

  • h)

    Desarrollar programas de capacitación integral entre todos los miembros del Patronato COMUNIDAD CAMPISA.

  • i)

    Promocionar y organizar actividades sociales, deportivas y recreativas.

  • j)

    Desarrollar cualquier otra actividad, programa o plan de trabajo, que impulse el mejoramiento de la comunidad de Campisa en cada una de sus etapas. CAPÍTULO III De los miembros ARTÍCULO7.Integran el patronato de la COMUNIDAD CAMPISA todas las personas naturales que residen en cualquiera de las etapas y que sean propietarios, de vivienda, mayores de 21 años, queda claro y entendido que la única persona jurídica que podrá ser miembro de este patronato ya sea en su carácter de miembro directivo, órgano asesor, o socio estratégico, será Promotora del Norte, S.A., siempre y cuando la asamblea a si lo apruebe en cualquiera de estas funciones y su representación será a través de la persona que la empresa designe para tales fines con su respectiva carta de acreditación. Lo anterior se considera por tratarse de la empresa creadora del concepto comunitario y ambiental y a su vez desarrolladora de los proyectos urbanísticos y ambientales de campisa en todas sus etapas, así mismo por ser el ente que ha promovido la creación de esta organización social y representativa de la comunidad.

Articulo 8.-

La calidad de miembro del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA podrá perderse por muerte, renuncia, mala conducta, debidamente justificada a juicio U D I-D EG T-U N AH del Patronato; por el cambio de domicilio a otra comunidad, por el incumplimiento de los deberes que establecen estos Estatutos y por otras causas que a juicio de la Asamblea General, ameriten la separación del miembro. Quedando claro y entendido que si la persona renuncia a formar parte de este patronato, no limita ni exonera su responsabilidad de cumplir con el reglamento interno, respetar los acuerdos de asamblea y pagar las cuotas y contribuciones establecidas por el patronato para fines del bienestar de la comunidad. DE LOS DERECHOS

Articulo 9.-

Son Derechos de los miembros del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA:

  • a)

    Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias.

  • b)

    Elegir y ser elegido para cargos directivos o comisiones especiales.

  • c)

    Representar y ser representado por otro miembro del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA, debidamente autorizado por escrito.

  • d)

    Ser oído antes de ser juzgado, defendiéndose de los cargos que se le imputen.

  • e)

    Exigir informes a los órganos del Patronato, sobre el desempeño de sus actividades.

  • f)

    Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre de la organización.

  • g)

    Examinar los libros y otros documentos del Patronato, previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrá hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia.

  • h)

    Participar en todos los actos del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA.

  • i)

    Ejercer cualquier otro derecho que emane de las leyes del país, de los presentes Estatutos, reglamento interno de convivencia, o de la Asamblea General.

Articulo 10.-

Son deberes de los miembros del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA:

  • a)

    Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea debidamente convocado.

  • b)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los organismos del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA.

  • c)

    Desempeñar los cargos que mediante elección confiera la Asamblea General.

  • d)

    Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA emita.

  • e)

    Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomienda, dentro del marco de sus facultades.

  • f)

    Cumplir con las obligaciones que emane, de la Asamblea.

  • g)

    Cumplir con las demás obligaciones que señalen, los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV De los órganos: de la Asamblea General, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias ASAMBLEAS GENERALES: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Articulo 11.-

Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA tendrá los siguientes órganos:

  • 1)

    Asamblea General,

  • 2)

    Junta Directiva; y,

  • 3)

    Comités de apoyo.

Articulo 12.-

La Asamblea General legalmente constituida y reunida es la autoridad suprema del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA y sus decisiones son de observancia obligatoria, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes del país; las facultades que la ley o los Estatutos no atribuyen a otro órgano de la organización, serán competencia de la Asamblea General.

Articulo 13.-

La Asamblea General estará compuesta por todos los residentes propietarios de vivienda construidos en cualquiera de las etapas de Campisa Residencial, La Hacienda en campisa residencial y cualquier otra futura etapa que se desarrolle dentro del perímetro de desarrollo de Campisa.

Articulo 14.-

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y en el ejercicio y aplicación, lo no previsto se aplicará de acuerdo con la sección quinta del Código de Comercio Nacional Vigente.

Articulo 15.-

Para que haya quórum en asamblea general ordinaria y extraordinaria, será necesario la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros afiliados a la organización, mediante convocatoria escrita en primera convocatoria o con los que asistan, en segunda convocatoria, una hora después. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva, a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo, en caso de su ausencia y sus determinaciones tendrán efecto de ley.

Articulo 16.-

La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias una vez al año en el mes de noviembre, pudiéndose cuando el caso lo amerite, celebrar sesiones extraordinarias en cualquier época y cuantas veces sea necesario, a criterio de la Junta Directiva, o a petición de ocho miembros del Patronato de la COMUNIDAD CAMPISA.

Articulo 17.-

La convocatoria a sesión ordinaria se hará con tres (3) días de anticipación mediante:

  • a)

    Entrega de convocatoria en forma personal.

  • b)

    Mediante correo electrónico.

  • c)

    Mediante circular dirigida por cualquier medio de comunicación masiva.

  • d)

    por medio de perifoneo; o mediante carteles ubicados en los portones de entrada o sitios de usos comunitarios.