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18 de septiembre de 2017Vigente

Acuerdo — Reglamento para la Tramitación de las Citaciones y/o Emplazamientos, Notificaciones, Requerimientos y Otras Diligencias Judiciales

Corte Suprema de Justicia

  • Publicación: 18 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Corte Suprema de Justicia
  • Gaceta: 34,445

Articulos

Articulo 33.-

Tasa por desplazamiento. Todas las diligencias que ameriten un desplazamiento fuera de la sede judicial para su debido cumplimiento por parte del Receptor, estarán sujetas al pago de una tasa por servicio de desplazamiento, U D I-D EG T-U N AH esta consiste en el pago por la prestación de servicios de desplazamiento fuera de la sede judicial que requiera por el receptor(a), a los efectos de realizar las diligencias judiciales encomendadas por el Juzgado o el Tribunal.

Articulo 34.-

Lugar de Pago. Por la prestación del servicio, el pago deberá efectuarse en una institución bancaria que será designada por la Dirección Administrativa que indicará el número de cuenta bancaria para realizar el depósito; cumplido este requisito, el interesado deberá acompañar el comprobante de pago para el trámite de diligencia por desplazamiento en el juzgado o tribunal correspondiente.

Articulo 35.-

Aplicación del Pago. El pago del servicio será obligatorio para las partes o apoderados en todas las materias de Derecho Privado; excepto en aquellas que por disposición de ley no lo sean.

Articulo 36.-

El Pago por Servicios. Este le permite al usuario que su diligencia se realicen hasta tres (3) visitas al lugar señalado, de no poder cumplimentar se se dejará constancia en el expediente de mérito.

Articulo 37.-

Montos de la Tasa por Desplazamiento. El Poder Judicial mediante resolución establecerá el monto de la Tasa Judicial por Desplazamiento, tomando en consideración la cuantía del proceso. En los procesos judiciales cuando la cuantía sea indeterminada, deberá pagarse el monto más alto por la prestación del servicio de diligencia por desplazamiento.

Articulo 38.-

Destino de los Recursos. La recaudación por concepto de la Tasa por Desplazamiento deberá destinarse al fortalecimiento y sostenibilidad de las Centrales, para lo cual, la Dirección Administrativa, obligatoriamente, deberá consignar en su Presupuesto Anual y en las Partidas Presupuestarias correspondientes los requerimientos que la Central haya dispuesto en su planificación anual. Artículo39.Recursos con Financiamiento de la Cooperación Internacional. Los Proyectos financiados por la Cooperación Internacional, destinadas a las Unidades Administrativas denominadas “Centrales” a través de donaciones como son: vehículos, equipos de computadora y otros materiales, deben ser destinados al uso exclusivo de las indicadas Unidades y por ningún motivo podrán ser asignadas a otros órganos administrativos o jurisdiccionales, bajo pena de incurrir en violación de las leyes que regulan la responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial.

Articulo 40.-

Registro y Recepción. Una vez recibidos, inventariados, registrados y asegurados los vehículos a nombre de la institución deben transferirse a las Centrales con la respectiva acta de recepción.

Articulo 41.-

Exclusividad de Uso de Vehículos. Los vehículos asignados a la Centrales son de uso exclusivo y tiempo completo para la prestación de los servicios de diligenciamiento, quedando expresamente prohibido su reasignación a otras dependencias. PARTE II PROCEDIMIENTOS DE LA CENTRAL TÍTULO I DE LAS DILIGENCIAS JUDICIALES

Articulo 42.-

Recepción en las Centrales. Una vez recibido, el expediente deberá ser ingresado con todos los datos, seguidamente, deberá registrarlo en el sistema digital, si el mismo se encontrare en funcionamiento, caso contrario deberá hacerlo de forma manual, luego firmará el libro de recibido del juzgado, el libro de entradas y lo remitirá a los anaqueles para su resguardo. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 43.-

Diligenciamiento en Terreno. Los receptores deberán cubrir la zona asignada calculando los tiempos de recorrido, las dificultades del tráfico vehicular, la distancia y accesibilidad para llegar al lugar, situación que deberá estar prevista en el plan de ruta, salvo casos fortuitos. La diligencia se deberá efectuar considerando lo siguiente: 1. Identificación del funcionario judicial. 2. Ubicación del domicilio del destinatario del acto de comunicación, pudiendo suscitarse varias situaciones, entre ellas: a. La persona que lo atendió, es la que buscaba y procede a efectuar el acto de comunicación, de preferencia, teniendo una identificación personal. b. Quien lo atendió no es la persona que busca y desconoce dónde puede encontrar la. Indistintamente de lo que acontezca, deberá dejarse constancia de lo actuado o acontecido.

Articulo 44.-

Diligencias Urgentes. Cuando se trate de actuaciones urgentes se ordenará las medidas idóneas y eficaces a fin de dar cumplimiento inmediato a las diligencias ordenadas. TÍTULO II ACTOS DE COMUNICACIÓN JUDICIAL CONVENCIONALES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS NOTIFICACIONES, CITACIONES, EMPLAZAMIENTOS

Articulo 45.-

De los actos. Los actos de notificaciones, citaciones y emplazamientos tienen por finalidad poner en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las resoluciones judiciales. El órgano jurisdiccional, en decisión motivada, podrá ordenar que se notifique a un tercero según lo establece la ley.

Articulo 46.-

Medios de Comunicación. La entrega de la notificación, también podrá hacerse por fax, correo electrónico, casilla judicial o cualquier otro medio de comunicación autorizado por las normas procesales, el presente Reglamento y demás normas aplicables. CAPÍTULO II. NOTIFICACIÓN POR CÉDULA

Articulo 47.-

Contenido de la cédula. La información que deberá contener la cédula de notificación es la siguiente:

  • 1)

    La denominación y lugar del órgano jurisdiccional que haya dictado la providencia, fecha y asunto en que ha recaído;

  • 2)

    El nombre y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica a quien debe realizarse la citación;

  • 3)

    El objeto del acto de comunicación y la parte que la haya solicitado;

  • 4)

    El lugar, día y hora en que debe comparecer la persona citada;

  • 5)

    La prevención de que si no comparece, se le deducirán las responsabilidades a que haya lugar conforme a derecho;

  • 6)

    Fecha y firma del Receptor; y,

  • 7)

    Los demás requisitos que establezcan las legislaciones procesales que rigen cada materia.

Articulo 48.-

Actos de comunicación. 1. El acto de comunicación podrá concretarse mediante la entrega personal, sea en el domicilio habitual y centro laboral del sujeto procesal, o en cualquier otro lugar donde sea posible localizar lo. 2. Se podrá realizar remitiendo la cédula al domicilio procesal previamente señalado, incluyéndose las formas indicadas en el artículo precedente de este Reglamento. 3. La entrega subsidiaria ordenada por los Juzgados y Tribunales. Artículo49.Procedimiento de notificación. El procedimiento de notificación es el siguiente: U D I-D EG T-U N AH 1. Una vez dictada la resolución judicial, ésta será comunicada en forma inmediata a la Central encargada a fin de que realice las notificaciones; 2.El acto de notificación se llevará a cabo conforme lo dispuesto por lo señalado en el Título I del presente Reglamento; y, 3. Luego de realizada la diligencia de notificación, el receptor suscribirá la constancia de notificación conforme se establece en el Título I del presente Reglamento.

Articulo 50.-

Contenido del acta de notificación. El acta de notificación contendrá:

  • 1)

    El nombre de la persona (receptor) encargada de la notificación;

  • 2)

    La sentencia, auto o providencia objeto de la notificación;

  • 3)

    Indicación de los nombres y apellidos de quién recibió la notificación o lo que corresponda;

  • 4)

    Lugar, fecha y hora de la notificación o de la entrega de la copia de la cédula. Cuando la notificación se realice por medio de fax la constancia contendrá además su respectivo reporte de transmisión, con indicación de día y hora. En el caso de las notificaciones por medio de correo electrónico, la constancia contendrá el registro de recepción del mensaje con indicación de día y hora. 5. Los incidentes o circunstancias que dificultar on la diligencia de notificación; y, 6. Cualquier información relevante que el receptor considere que debe ser consignada. La constancia firmada por el receptor y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, consignándolo así en el acta. En caso de que el interesado no pudiese firmar lo hará a ruego o imprimirá su huella digital.

Articulo 51.-

Entrega de la cédula al defensor o apoderado. 1. Cuando los sujetos procesales cuenten con un defensor o apoderado, cuyo domicilio, oficina o casillero haya sido fijado como domicilio procesal, la notificación sólo se dirigirá a éste, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquéllos también sean notificados. 2. Si la notificación fuere realizada en una oficina, la entrega se hará a cualquier persona capaz que atienda en ella, cuando no se le pudiere hacer directamente al titular. Para dejar constancia de la recepción, el receptor consignará, en la cédula original, el día y hora de entrega y su firma.Asimismo, solicitará al recepcion ista que coloque su nombre, número de documento de identidad, firma, sello si lo tuviere y fecha de recepción. En caso de negativa, lo consignará en el acta y/o constancia que deberá contener las características físicas de la persona que recibe.

Articulo 52.-

Defectos de la notificación. La notificación no surtirá efecto cuando:

  • a)

    Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;

  • b)

    La resolución haya sido notificada en forma incompleta;

  • c)

    En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia;

  • d)

    Si en la copia entregada faltare la firma de quien ha efectuado la notificación; y,

  • e)

    Si el domicilio es inexistente.

  • f)

    Y cualquier otra que la ley estipule. CAPÍTULO III DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL Y DE LA NOTIFICACIÓN POR AUXILIO JUDICIAL O EXHORTO Artículo53. Plazo de devolución. En el caso de la notificación personal la devolución al órgano jurisdiccional que expidió la orden de notificación, deberá hacerse efectiva a la brevedad posible, debiendo remitirse al Juzgado o Tribunal.

Articulo 54.-

Procedencia. La notificación por auxilio judicial o exhorto se realizará respecto a la persona que tenga domicilio fuera de la competencia territorial del órgano jurisdiccional U D I-D EG T-U N AH o del territorio nacional, mediante comunicación al Juzgado o Tribunal donde tenga que realizarse la diligencia para que a través del receptor se dé cumplimiento y lo devuelva al tribunal solicitante. Artículo. 55. Exhorto en el país. El órgano jurisdiccional sobre la base de los datos proporcionados por el sujeto procesal, en la cual indica que la persona a notificar se encuentra dentro del país, enviará al órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde se encuentra, para notificarle mediante los medios previstos en el presente reglamento. CAPÍTULO IV REQUERIMIENTO

Articulo 56.-

Procedencia. Acto de solicitar el cumplimiento a una persona, en virtud de una resolución judicial, para que haga o se abstenga de hacer la conducta ordenada por el juzgador.

Articulo 57.-

Procedimiento. Recibidos los antecedentes por la Central, ingresada y verificada la documentación en ventanilla de recepción, se comision ará a un receptor para que elabore la cédula de requerimiento y después se dirija al lugar señalado para requerir a la persona por cédula o verbalmente, a quien se le entregará la cédula, si fuere el caso, firmada por el receptor; este posteriormente elaborará el acta respectiva, consignando en esta lo que hubiere manifestado el requerido, devolviendo las diligencias cumplimentadas al Juzgado o Tribunal de su procedencia. TÍTULO III. ACTO DE COMUNICACIÓN NO CONVENCIONAL CAPÍTULO I. ACTOS DE COMUNICACIÓN POR TELÉFONO FIJO Y MÓVIL

Articulo 58.-

Procedencia. Las Centrales y los órganos jurisdiccionales, que cuenten o se les dote con los servicios de transmisión vía teléfono fijo o teléfono móvil podrán notificar y/o citar por estos medios a las partes que así lo indicar en. El teléfono receptor puede estar ubicado en cualquier lugar del territorio nacional.

Articulo 59.-

Forma de Comunicación. Para comunicar por vía telefónica en cualquiera de las modalidades de trasmisión señaladas en el artículo precedente, el encargado de la comunicación dará lectura al texto de la cédula que contiene la transcripción literal de la resolución del órgano jurisdiccional.

Articulo 60.-

Comprobante. La comunicación que se realice por vía telefónica, el receptor o receptora dejará constancia de la actuación en el expediente, la cual deberá estar debidamente firmada y sellada.

Articulo 61.-

Comunicación por la Central. Una vez que haya sido efectuada la diligencia, se remitirá la constancia y/o acta respectiva al órgano jurisdiccional en que se tramite el proceso. Cuando la tramitación del proceso tuviere respaldo informático, las comunicaciones y constancias se harán en él, sin necesidad de enviar comunicación o constancia por escrito.

Articulo 62.-

Número de llamadas. Quien deba realizar la comunicación hará un mínimo de cinco llamadas, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno y en un plazo no mayor de tres días al teléfono fijo o móvil indicado por el representante procesal o Abogado en la demanda o contestación. Artículo63. Rechazo de la Comunicación.Si el representante procesal o apoderado no hubiere respondido en el primer llamado, se continuará intentando en forma secuencial con las llamadas telefónicas de acuerdo con lo previsto en el artículo precedente, si no hubiere obtenido una comunicación U D I-D EG T-U N AH afirmativa por el notificado o notificada, se entenderá como acto rechazado o rehúso de la comunicación.

Articulo 64.-

Acta y/o Constancia de Comunicación. Una vez elaborado el acta y/o constancia por el receptor que realizó la trasmisión deberá remitir las diligencias al órgano jurisdiccional, quien ordenará lo que corresponda, en cumplimiento de las normas procesales que rigen a cada una de las materias.

Articulo 65.-

Consulta de Documentos. En cualquiera de los casos, las copias de los escritos y documentos presentados por las partes, quedarán a la disposición del notificado(a) en el órgano jurisdiccional competente, lo que deberá indicarse claramente en el acto la resolución que se notifica. CAPÍTULO II ACTOS DE COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO Artículo66.Procedencia.La Central o el órgano jurisdiccional habilitado al efecto, a los que se habiliten o que cuenten con la casilla de correo electrónico institucional o personalizado podrán realizar las comunicaciones mediante este medio de trasmisión electrónica.

Articulo 67.-

Autorización de Cuenta. Para acceder al sistema de comunicaciones por correo electrónico, las partes deberán proporcionar su dirección de correo electrónico al órgano jurisdiccional correspondiente en su primer escrito o cuando decida hacer uso de este medio de comunicación. La Central o el órgano jurisdiccional habilitado al efecto, según corresponda, realizará la prueba y de confirmarse la recepción de prueba, ingresará a la cuenta autorizada a la lista oficial. Sin embargo, la seguridad y seriedad de la dirección de correo electrónico seleccionada es responsabilidad exclusiva del interesado.

Articulo 68.-

Forma de la Comunicación. Para hacer la comunicación, se transcribirá en la hoja electrónica del correo, el número de expediente, la naturaleza y el objeto del proceso, el nombre y los apellidos de las partes, el nombre del órgano jurisdiccional que tramita el proceso y la resolución o acto de decisión emitido por el órgano jurisdiccional, nombre y apellido del encargado de enviar la comunicación.

Articulo 69.-

Comprobación. Comprobada en la pantalla la práctica de la comunicación, se llenará el acta de la diligencia, la cual deberá contener la hora y la fecha en que se realizó la comunicación, el nombre de la oficina, el destinatario o la parte notificada, la indicación expresa de haberse practicado la comunicación por medio electrónico, la identificación de la resolución notificada (número, hora y fecha), así como el órgano jurisdiccional que la emitió, el nombre, el puesto y la firma del funcionario o servidor que la envió electrónicamente.

Articulo 70.-

Número de Tras misiones. Quien deba realizar la comunicación hará un envío mínimo de cinco mensajes, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno y en un plazo no mayor de tres días al correo electrónico indicado por el representante procesal o Abogado en la demanda o contestación.

Articulo 71.-

Rechazo de la Comunicación. Si no se verificare la recepción del correo electrónico enviado al representante procesal o apoderado en el primer intento, se continuará en forma secuencial con la trasmisión de datos de acuerdo con lo previsto en el párrafo precedente, una vez verificado los intentos se entenderá como acto rechazado o rehúso de la notificación.

Articulo 72.-

Acta y/o Constancia de Comunicación. Una vez elaborado el acta y/o constancia por el receptor que realizó la trasmisión deberá remitir las diligencias al U D I-D EG T-U N AH órgano jurisdiccional, quien ordenará lo que corresponda en cumplimiento de las normas procesales que rigen cada una de las materias.

Articulo 73.-

Consulta de Documentos. En cualquiera de los casos, las copias de los escritos y documentos presentados por las partes, quedarán a la disposición del notificado(a) en el despacho judicial respectivo, lo que deberá indicarse claramente en el acto que se notifica.

Articulo 74.-

Interrupción del sistema. Cuando el sistema de envío electrónico de comunicaciones o el servidor receptor se interrumpa por cualquier motivo no atribuible a las partes, la comunicación se hará una vez restablecido el sistema. El servidor encargado deberá verificar las comunicaciones no transmitidas y hacer el reenvío de inmediato.

Articulo 75.-

Deber de verificación de la comunicación. El funcionario encargado de hacer la comunicación por vía de correo electrónico tiene el deber de verificar que el contenido de la comunicación esté completo junto con la documentación del caso. Artículo76.Deber de comunicar fallas.Tan pronto se detecten fallas en la infraestructura tecnológica que soporta el sistema de envío de comunicaciones, los órganos jurisdiccionales o las Centrales deberán dar aviso a la Dirección de Infotecnología del Poder Judicial o al administrador del respectivo centro judicial, responsables del buen funcionamiento del sistema informático. CAPÍTULO III. ACTOS DE COMUNICACIÓN POR FAX

Articulo 77.-

Procedencia. La Central al igual que los demás órganos jurisdiccionales que cuenten o se les dote con los servicios de transmisión por fax, podrán notificar por este medio a las partes que así lo solicitaren. El fax receptor puede estar ubicado en cualquier lugar del territorio nacional.

Articulo 78.-

Forma de la Comunicación. Para hacer la comunicación, se transmitirá el documento original de la resolución pertinente, la carátula, el número de expediente, la naturaleza y el objeto del proceso, el nombre y los apellidos de las partes y el nombre del órgano jurisdiccional que tramita el proceso. Cuando la transmisión se realice por medio de un servidor de fax, una vez verificado en pantalla, el funcionario o servidor que la realizó, llenará el acta de la diligencia y la agregará al expediente, junto con el registro emitido por el servidor de fax.

Articulo 79.-

Entrega de Documentación. Cuando la comunicación deba hacerla la Central, los órganos jurisdiccionales deberán proveer los documentos y datos necesarios para realizar la comunicación.

Articulo 80.-

Comunicación por la Central. Cuando la comunicación la realice la Central, una vez efectuada, se remitirá la constancia y/o acta respectiva, con el registro del fax, al órgano jurisdiccional en que se tramite el proceso. Cuando la tramitación del proceso tuviere respaldo informático, las comunicaciones y constancias se harán en el, sin necesidad de enviar comunicación o constancia por escrito.

Articulo 81.-

Comprobación y Registro. La comunicación se comprobará por medio del registro de transmisión que provea el fax, el cual se adjuntará al expediente respectivo. El registro deberá contener las tras misiones realizadas y las no ejecutadas, así como los motivos que impidieron realizarlas.

Articulo 82.-

Número de Tras misiones. Quien deba realizar la comunicación hará un mínimo de cinco intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno y en un plazo no mayor de tres días al fax indicado por el representante procesal o Abogado en la demanda o contestación.

Articulo 83.-

Rechazo de la Comunicación. Si no se verificare la recepción del fax enviado al representante U D I-D EG T-U N AH procesal o apoderado en el primer intento, se continuará en forma secuencial con la trasmisión de datos de acuerdo con lo previsto en el párrafo precedente, una vez verificado los intentos se entenderá como acto rechazado o rehúso de la notificación.

Articulo 84.-

Acta y/o Constancia de Comunicación. Una vez elaborado el acta y/o constancia por quién realizó la trasmisión, deberá ser remitida al órgano jurisdiccional, quien dispondrá mediante resolución lo que corresponda, en cumplimiento de las normas procesales que rigen cada una de las materias.

Articulo 85.-

Consulta de Documentos. En cualquiera de los casos, las copias de los escritos y documentos presentados por las partes, quedarán a la disposición del notificado(a) en el despacho judicial respectivo, lo que deberá indicarse claramente en el acto que se comunica. CAPÍTULO IV. ACTOS DE COMUNICACIÓN POR CASILLEROS

Articulo 86.-

Creación. Créase el Sistema de Casilleros en todo el país, con la finalidad de realizar comunicaciones en las instalaciones de los edificios del Poder Judicial.

Articulo 87.-

Autorización. Se autoriza a las Centrales y a los órganos jurisdiccionales que cumplen esta labor, a realizar comunicaciones mediante el Sistema de Casilleros Judiciales.

Articulo 88.-

Solicitud. Podrán solicitar el servicio de sistema de casillero, los Abogados, empresas e instituciones públicas, los bancos estatales y privados, así como las personas físicas o jurídicas que demuestren a la Administración que reciben importante cantidad de comunicaciones.

Articulo 89.-

Requisitos. La solicitud de casillero se debe dirigir a la administración del edificio o al órgano jurisdiccional correspondiente, a cuyo cargo estará la adjudicación. La adjudicación del casillero llevará consigo el pago mensual por el servicio, a efecto de asegurar el mantenimiento y sostenibilidad de esta forma de comunicación. El Poder Judicial establecerá el importe correspondiente por uso de casillero.

Articulo 90.-

Asignación de número de casilla. Una vez asignada la casilla judicial, el titular podrá consignar el número como Domicilio Procesal en los asuntos en curso ante el órgano correspondiente.

Articulo 91.-

Personas Autorizadas. El titular del casillero recogerá personalmente o a través de cualquiera de las dos personas autorizadas, las comunicaciones que se encuentren ingresadas en la casilla asignada, en el horario laboral de atención al público establecido por el Poder Judicial.

Articulo 92.-

Responsabilidad. Es responsabilidad del titular de la casilla apersonarse al área de casillas judiciales, para recoger oportunamente las comunicaciones ingresadas a su casilla asignada. Si en el plazo máximo de 15 días hábiles se verifica que no han sido recogidas, la Central o el órgano correspondiente recogerá las cédulas no retiradas, dejando constancia de ello remitiéndolas al juzgado de su procedencia para los efectos legales que procedan.

Articulo 93.-

Requisitos del Documento. El documento contendrá los mismos requisitos de la cédula de notificación judicial y se hará en dos cédulas originales e idénticas que llevarán la firma del Receptor o la persona que el juez designe. U D I-D EG T-U N AH Un ejemplar se agregará al expediente con la constancia de remisión;y el otros e introducirá en el casillero correspondiente, certificándose ambos como fieles y exactos.

Articulo 94.-

Plazo. La comunicación ingresada a la Casilla, estará a disposición del titular a partir del siguiente día hábil de recepcion a da en el área de casillas, fecha que a partir del cual empezarán a correr los plazos de ley.

Articulo 95.-

Comunicación en Casillero Distinto. Si se depositar a una notificación en el casillero que no le corresponde, el titular o las personas autorizadas de ese casillero deberán devolver inmediatamente la cédula a la Central o al órgano judicial correspondiente. De ser evidente o razonable el error, la Central hará el depósito en el casillero correcto para los efectos del párrafo anterior. La decisión sobre los efectos que produce el error antes señalado, deberá tomar la el órgano jurisdiccional correspondiente. CAPÍTULO V. ACTOS DE COMUNICACIÓN POR CORREO POSTAL CERTIFICADO

Articulo 96.-

Procedencia. La comunicación por correo postal certificado procederá a petición del interesado, previa providencia del Juzgado o Tribunal ordenando y autorizando las notificaciones personales, el cual se efectuará mediante correo postal certificado con acuse de recibo, mediante la Empresa Pública de Correo de Honduras o cualquier empresa contratada para tal efecto.

Articulo 97.-

Requisitos del documento. El documento contendrá los mismos requisitos de la cédula de notificación judicial y se hará en tres cédulas originales e idénticas que llevarán la firma del Receptor o la persona que el juez designe. Un ejemplar se agregará al expediente con la constancia de remisión; los otros dos se remitirán a la oficina de correos, que los confrontará y certificará como fieles y exactos; el funcionario responsable de la oficina de correo practicará la actuación entregando uno al destinatario y en el otro dejará constancia de acuse de recibo, con los requisitos que exige esta Ley, para ello estará dotado de fe pública. A las actuaciones del funcionario de la oficina de correos le serán aplicables las mismas que regulan la función de receptor. Realizada la comunicación, la oficina de correos dispone de ocho días hábiles para la devolución de la cédula al despacho judicial.

Articulo 98.-

Habilitación del Funcionario. Al funcionario de la oficina de correos que practique la comunicación, se le aplicarán los deberes de todo receptor. La constancia de acuse de recibo se devolverá y se agregará al expediente y se determinarán la hora y fecha en que se tiene por realizada la comunicación.

Articulo 99.-

Empresas de Servicios de Correo. El Poder Judicial determinará mediante los procedimientos administrativos correspondientes la forma de relación con la Empresa Pública de Correo de Honduras y las empresas privadas que ofrecen servicio de correos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN PRIMERA. Tasa por Desplazamiento. Se mantiene vigente el cobro de la Tasa por Desplazamiento por prestación de servicios de diligenciamiento que a continuación U D I-D EG T-U N AH se menciona, la cual se podrá incrementar de acuerdo a la inflación estimada por Banco Central, dicha tasa se fijará para la realización de cada diligencia judicial que implique desplazamiento de funcionarios judiciales en atención a la cuantía del proceso, de la siguiente forma: 1. De Hasta 50,000.00 Lempiras: L. 250.00 2. De 50,000.01 a 100,000.00 Lempiras: L. 300.00 3. De 100,000.01 a 500,000.00 Lempiras: L. 350.00 4. De 500,000.01 a 1,000,000.00 Lempiras: L. 400.00 5. De 1,000,000.01 Lempiras en adelante: L. 450.00 En el caso de los procesos judiciales en los cuales la cuantía es indeterminada, se deberá cancelar como importe de la tasa judicial por desplazamiento el valor máximo establecido para estas diligencias, así como las diligencias que se deban practicar en los distintos municipios del Departamento que tengan bajo su jurisdicción. El dinero recaudado por el pago de este servicio será utilizado para la autosostenibilidad e implementación de estas Unidades. DISPOSICIÓN SEGUNDA. La Dirección Administrativa y la Dirección de Infotecnología del Poder Judicial deberán colaborar en la esfera de sus competencias a la implementación de las Centrales mediante la dotación de los bienes y fondos necesarios para su funcionamiento, así como del sistema informático que permita la ejecución de todas las funciones previstas en el presente Reglamento y las demás leyes aplicables. DISPOSICIÓN TERCERA. El presente reglamento deroga el Reglamento para la Tramitación de las Citaciones y/o Emplazamientos, Notificaciones, Requerimientos y Otras Diligencias Judiciales aprobado por la Corte Suprema de Justicia en el Punto número 11 del Acta 29, de fecha veintisiete del mes de agosto de dos mil siete y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha siete (07) de junio del año dos mil ocho (2008) según Gaceta 31,627. DISPOSICIÓN CUARTA El Poder Judicial creará las Centrales que considere convenientes y estas se regirán por el presente reglamento las cuales funcionarán una vez que estén debidamente instaladas, equipadas y cuenten con la logística necesaria para su funcionamiento, a excepción de la Central de Citaciones y/o Emplazamientos, Notificaciones, Requerimientos y Otras Diligencias Judiciales de la ciudad de San Pedro Sula, la cual ésta creada y continuará funcionando y le será aplicable este reglamento una vez publicado en Diario Oficial La Gaceta. DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. El presente Acuerdo es en acatamiento a lo dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en punto No. 12 del Acta 35-2017, de la sesión celebrada el 21 de julio de 2017, en la ciudad de Gracias, departamento de Lempira. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PEREZ MAGISTRADO PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH