Reglamento — Reglamento de las Centrales de Recepción de Documentos, Citaciones, Emplazamientos, Notificaciones, Requerimientos y Otras Diligencias Judiciales del Poder Judicial
Corte Suprema de Justicia
- Publicación: 18 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Corte Suprema de Justicia
- Gaceta: 34,445
Articulos
Requisitos del usuario para la presentación de escritos. Los escritos pueden ser presentados por cualquier persona, a excepción de aquellos en los que se confiera poder, en cuyo caso el usuario deberá mostrar su tarjeta de identidad, estando obligado el secretario a verificar si es la misma persona que lo confiere.
Requisitos del escrito. Al recibir un escrito, el Secretario de Atención al Usuario, debe verificar que en el mismo se indique en forma correcta la designación del órgano jurisdiccional que conoce del caso, el número de expediente, el número de juez, el lugar, la fecha, la firma y el sello del apoderado legal.
Requisitos del usuario para la presentación de otros documentos judiciales. Los auxilios judiciales, exhortos o comunicaciones se pueden enviar por el correo oficial del Poder Judicial directamente a las Centrales de Recepción de Documentos y por este mismo medio, debiendo confirmar esta Central de Recepción de Documentos se acompañe la cédula, copia de la demanda y sus anexos debidamente autenticados por el Secretario del lugar que la remite, dirección exacta, croquis y de ser posible número telefónico de la persona a citar, emplazar o requerir, las Centrales enviarán el comprobante de presentado al órgano jurisdiccional requirente. También pueden ser presentados por el apoderado legal o cualquier otra persona. En el caso de los auxilios judiciales y exhortos se podrá realizar el pago en los bancos autorizados en cualquier localidad del país de acuerdo al monto establecido en la Tasa por Desplazamiento contenida en el reglamento de la Central de Citaciones, Emplazamiento, Notificaciones, Requerimientos y Otras Diligencias el cual se deberá acompañar junto con el auxilios judiciales y exhorto que se solicite. La Central de Citaciones y Notificaciones estará obligada a realizar la diligencia solicitada. Los escritos que no tienen asignado número de expediente, tales como solicitud de constancias, sobres sellados, oficios o notas, pueden ser presentados por cualquier persona.
Requisitos que deben cumplir los otros documentos judiciales. En los auxilios judiciales, el Secretario de Atención al Usuario debe verificar el contenido del documento, si adjunta ron las copias que ordena la ley, la fecha, la firma y el sello del funcionario judicial del órgano jurisdiccional que lo envía. En el caso de los escritos sin número de expediente, se verifica la fecha, firma y sello del profesional del derecho o la firma del usuario en su caso.
Recepción de casos y escritos durante los periodos vacacionales. Durante los períodos de vacaciones decretados por el Poder Judicial, las Centrales de Recepción de Documentos que presten servicios a órganos jurisdiccionales que conozcan en materia Penal, Niñez y Adolescencia, Violencia Doméstica o cualquier otra que deba turnar en esta temporada, recibirán y asignarán en forma aleatoria los casos a todos los jueces que integran el órgano jurisdiccional, pero los turnarán para su conocimiento, también en forma aleatoria a los jueces de turno que designe el Juez Coordinador, quienes deberán evacuar las primeras diligencias. En caso de presentarse escritos urgentes durante este período, como la revocación o sustitución de medidas privativas de libertad establecidas en el Código Procesal Penal, la revisión de medidas en materia de Niñez y Adolescencia o cualquier otra de naturaleza análoga y el Juez que conoce del U D I-D EG T-U N AH caso estuviere de vacaciones, las Centrales de Recepción de Documentos lo enviarán de inmediato a los jueces de turno para que conozcan de dicha solicitud. Al finalizar dicho período de vacaciones, los jueces de turno deberán entregar a cada juez, los expedientes que les hayan sido asignados durante ese tiempo, para que continúen conociendo de ellos. Cuando el usuario presente casos o escritos dirigidos a órganos jurisdiccionales que no estén laborando en este período, las Centrales de Recepción de Documentos los recibirán y entregarán cuando se reanuden las labores. Sección II De la Asignación
Asignación de casos. Los casos ingresados a las Centrales de Recepción de Documentos, deberán ser asignados a los jueces o magistrados que integran el órgano jurisdiccional respectivo, mediante el procedimiento establecido en el sistema de asignación aleatoria que aprueben las autoridades.
Formas de Asignación de Casos. Los casos que se presenten en las Centrales de Recepción de Documentos, se asignarán mediante el sistema de asignación en forma aleatoria o en forma relacionada.
Forma Aleatoria. Las Centrales de Recepción de Documentos realizarán la asignación de los casos a los órganos jurisdiccionales competentes, mediante el sistema aleatorio previamente establecido y de manera equitativa, de tal manera que se logre una distribución equilibrada de las cargas de trabajo entre los jueces y magistrados que integran un determinado órgano jurisdiccional. Los procedimientos y recursos que no hayan sido conocidos previamente, se turnarán en forma aleatoria, así como aquellos asuntos en los que esté señalado como autoridad responsable un órgano jurisdiccional integrado por más de un juez.
Forma Relacionada. Se refiere a aquellos casos que se pueden unir por acumulación de pretensiones y de proceso, de conformidad a lo establecido en el ordenamiento interno que rija cada materia. El secretario previo al registro de un caso, deberá preguntar al usuario si éste ya ha sido conocido previamente, verificando si se encuentra en una de las siguientes hipótesis: Que provenga de 1. un acto o diligencia judicial previa, identificada con el mismo número de expediente y autoridad judicial, de otra ya asignada; Que se trate de recursos o medios de impugnación, que 2. se refieran a una misma averiguación previa o acto de autoridad, aunque la promuevan diversas partes; y, Que se dirija a un Juez Especializado en una determi- 3. nada área, tal es el caso del que conoce sólo materia tributaria, delitos de jurisdicción nacional o cualquier otra área que la autoridad ordene su creación. Sección III Del Registro
Ingreso de escritos y otros documentos judiciales al sistema informático. Al ingresar un escrito al sistema informático, el Secretario de Atención al Usuario debe registrar el nombre de la persona que comparece a presentar el escrito, el número de folios que contiene, la descripción de la suma del documento, los anexos si los hubiere, así como la fecha y hora de recepción. U D I-D EG T-U N AH
Ingreso de casos al sistema informático. El secretario de atención al usuario al registrar un caso en el sistema informático, debe ingresar los siguientes datos: Órgano jurisdiccional al que se envía; 1. Tipo de documento, tipo de caso y motivo del proceso; 2. Nombre, tipo y número de identificación personal, 3. sexo, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico y dirección de cada una de las partes; Descripción de los 4. documentos que se presentan; Nombre de la persona que los presenta; 5. Número de folios que contiene cada documento; y, 6. Cualquier otro dato. 7. Al ingresar los datos,el sistema le asignará en forma automática el número de expediente en forma correlativa por materia y el número de Juez o Magistrado que conocerá del caso.
Emisión del presentado. Al ingresar todos los datos relativos a un caso o escrito, el sistema informático generará el presentado, que se deberá imprimir en duplicado, firmándolo el secretario, entregando un ejemplar al usuario y el otro anexándolo al expediente o escrito según sea el caso. El presentado contendrá: Número de expediente; designación del órgano jurisdiccional que conocerá del caso; nombre y firma del secretario que recibió; el nombre del usuario que entregó los documentos; tipo de documentos; la suma de la demanda, solicitud, acusación o requerimiento; la descripción de los documentos que adjuntan, diferenciando los originales de las copias; número de folios; y la fecha y hora de presentación. En caso de enmiendas en le presentado este se hará en el mismo presentado mediante observación anexa y debidamente salvada por el emisor que lo recibió con el respectivo visto bueno del secretario general o coordinador.
Cotejo de documentos. Todo usuario que presente un caso o escrito en las Centrales de Recepción de Documentos, podrá pedir en el acto, que el Secretario de Atención al Usuario en su condición de ministro de fe pública, realice el cotejo de la escritura de poder que acompañe si requiere le sea devuelta, en el caso de los demás documentos se procederá de acuerdo a lo que estipula cada materia.
Manejo de títulos valores, certificados de depósito y dinero en efectivo. El usuario que presente un título valor o certificado de depósito a las Centrales de Recepción de Documentos, deberá acompañar una copia del mismo, a efecto de que el secretario que recibe, coteje dicha copia con su original, adjuntando al expediente o escrito la copia cotejada y enviando como anexo el original debidamente embalado, para que al recibirlo la Secretaría General del órgano jurisdiccional, lo desembale y proceda de inmediato a depositar lo en el archivo especial designado al efecto para su custodia. En el caso de recibir dinero en efectivo, el secretario que recibe, deberá proceder a contar lo entregando al usuario un recibo en donde se indique claramente la cantidad entregada y el número de billetes según su denominación. Posteriormente, procederá a embalar lo adjuntando al expediente o escrito, la copia del recibo que entregó al usuario y una constancia de que el dinero se entregó como anexo a la Secretaría General del órgano jurisdiccional respectivo, para que éste al recibirlo, lo desembale y proceda de inmediato a depositar lo en la caja fuerte o en la cuenta bancaria de ese órgano jurisdiccional, según lo decida el Juez Coordinador. U D I-D EG T-U N AH
Manejo de Evidencia. Las Centrales de Recepción de Documentos en el caso de las evidencias que se pretendan presentar en la misma, estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento para el Destino de las Piezas de Convicción y Ejecución Sujetas al Código de Procedimientos Comunes, publicado en el Diario oficial La Gaceta en fecha 01 de abril del año 2006 según gaceta número 30,968. Artículo43.Del Registro Manual.Cuando no pueda utilizarse el sistema computarizado, ya sea por fallas en el suministro de energía eléctrica, des configuración del programa, daño por virus o cualquier otro caso que entorpezca o imposibilite transitoriamente su funcionamiento, el Secretario de Atención al Usuario de las Centrales de Recepción de Documentos implementará de inmediato, de manera transitoria, el registro manual de los casos, escritos y otros documentos judiciales en forma secuencial y en riguroso orden de presentación a partir de la última distribución automatizada.
Procedimiento para el Registro Manual. Para el registro manual de los casos escritos y otros documentos judiciales se utilizarán formatos de presentado de idénticas características de los que proporciona el sistema computarizado para cada tipo de asunto. De igual forma se llevará un libro en el que se hará constar la fecha, hora y motivos por los que se haya interrumpido el uso del sistema, el último registro asignado en forma digital, los documentos recibidos en forma manual, indicando el número de expediente, la fecha y hora de reanudación del propio sistema, la firma del secretario que recibió y la firma de la Coordinación. El secretario entregará al usuario el presentado del caso o del escrito elaborado en forma manual, el que contendrá los mismos datos que el presentado digital, a excepción del número de Juez o Magistrado que conocerá del caso. Al reanudarse el sistema computarizado deberán ingresarse todos los casos y escritos recibidos en forma manual, justificando dicho registro, a fin de que el sistema genere el presentado en formato digital y asigne el número de Juez o Magistrado que conocerá del caso, entregando el presentado digital al usuario que lo solicitare. Sólo en aquellos casos calificados como urgentes en este Reglamento y para poder enviarlos de inmediato al órgano jurisdiccional, la Coordinación de la Central podrá asignar en forma manual el número de Juez o Magistrado que conocerá del caso, haciendo dicha observación al ingresar lo al sistema.
Equivalencia de Soportes. Los casos, escritos y otros documentos judiciales recibidos por las Centrales de Recepción de Documentos mediante el sistema computarizado, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los recibidos en forma manual, mediante control escrito en el libro destinado a ese efecto. Capítulo II De la Clasificación, Distribución y Entrega
Clasificación de documentos. El Secretario Adjunto asignado a la Central de Recepción de Documentos de Atención al Usuario deberá anotar en su libro de control personal, los casos, escritos y otros documentos judiciales que reciba durante su turno. Por lo menos cada dos (2) horas, debe entregar estos documentos al Secretario Adjunto Clasificador, quien estampa su nombre y firma en el libro como señal de conformidad con el recibido de los documentos y procede de inmediato a ordenarlos por materia y órgano jurisdiccional.
Revisión del proceso de registro. El Secretario Adjunto Clasificador revisará el proceso de ingreso de U D I-D EG T-U N AH cada caso, escrito u otro documento judicial recibido en las Centrales de Recepción de Documentos, verificando que los datos se hayan ingresado en forma correcta al sistema informático y que los documentos recibidos estén debidamente firmados y sellados.
Corrección de errores y modificaciones al registro. No podrá cancelarse o hacerse modificación alguna en el registro de un documento recibido en las Centrales de Recepción de Documentos, a menos que se realice inmediatamente a su recepción, debiendo la Coordinación o Secretario(a) General dejar constancia de ello. Si hubieran errores en el registro de un documento,el Secretario Adjunto lo comunicará de inmediato a la Coordinación o Secretario(a) General, quien una vez constatado el error, ingresará con su clave al sistema y realizará las modificaciones pertinentes, haciéndolas constar en el libro de control personal del Secretario Adjunto de Atención al Usuario que ingresó el documento, generando un nuevo presentado por duplicado, quedando una copia adherida al documento y la otra se archiv a junto con el presentado sustituido, a fin de llevar un control en físico de las modificaciones realizadas. La coordinación o el secretario general de la Central de Recepción de Documentos podrá hacer modificaciones al sistema, a excepción de la relativa al número de Juez o Magistrado que conocerá del asunto, en cuyo caso se deberá solicitar que ese cambio lo realice la Dirección de Infotecnología, previa justificación por escrito.
Apertura del expediente. El Secretario Adjunto deberá armar el respectivo expediente de cada caso, incorporando el presentado a los documentos en orden cronológico de aportación. El foliado en los expedientes estará a cargo de la Secretaria de cada Juzgado que integre cada Central de Recepción de Documentos y en el caso de las Centrales Especializadas el foliado estará a cargo de los secretarios adjuntos de cada Juez del Juzgado.
Incorporación de la carátula al expediente. Para acreditar que un caso, escrito u otro documento judicial ha sido ingresado correctamente en el sistema informático, el secretario adjunto deberá revisar el documento a fin de determinar que la información sea correcta con el documento principal, colocando un único sello y firma de revisado al reverso del documento principal. Posteriormente ingresará al sistema y genera la carátula, que se adhiere a la parte frontal del expediente. La carátula contendrá: número del expediente; designación del órgano jurisdiccional; número de Juez o Magistrado que conocerá del caso; tipo de proceso; descripción de la suma; nombre de las partes o nombre del imputado; delito, y víctima en su caso; fecha y hora de presentación; el nombre del secretario que los recibió; y, cualquier otro dato que sea necesario.
Elaboración de reportes de envío. Una vez que se han revisado y clasificado por materia y órgano jurisdiccional, los expedientes, escritos y otros documentos judiciales, el Secretario Adjunto deberá ingresar al sistema informático y generar el reporte de envío que constituye el comprobante para su remisión al órgano jurisdiccional. El reporte debe ser firmado y sellado por el Secretario Adjunto y colocarse en el an aquel respectivo junto con los expedientes y escritos, listos para su entrega a cada órgano jurisdiccional. U D I-D EG T-U N AH
Distribución y entrega a los órganos jurisdiccionales. Para una distribución equitativa entre los órganos jurisdiccionales, la distribución y entrega de los casos, escritos y otros documentos judiciales se hará no menos de dos veces al día, dejando constancia de dicha entrega a través de la firma de los reportes de envío y del libro de entrega de documentos. Los documentos recibidos en el turno de atención ordinario (de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.), deberán ser entregados al órgano jurisdiccional respectivo a más tardar dentro de las tres horas siguientes a su recepción y los recibidos en el turno extraordinario de la noche (de las 4:00 p.m. a las 12:00 de la media noche), serán entregados a más tardar a las nueve de la mañana del día hábil siguiente. En el caso que la Central de Recepción de Documentos remita erróneamente algún escrito o caso a un órgano jurisdiccional diferente al que fuera dirigido, éste deberá ser devuelto a la misma a la mayor brevedad posible para ser enviado correctamente.
Entrega urgente. Los casos, escritos y otros documentos judiciales, calificados de urgente, una vez concluido en forma expedita el proceso de ingreso y clasificación, deberán remitirse inmediatamente al órgano jurisdiccional respectivo. Se consideran como asuntos urgentes para su entrega y reciben un trato prioritario debido a su naturaleza: Los requerimientos fiscales con procesado habido; 1. Las vinculaciones con menor infractor habido; 2. Las órdenes de captura o de aprehensión ejecutadas; 3. Las solicitudes de revisión de medidas cautelares 4. privativas de libertad; Los relativos al proceso expedito o en flagrancia; 5. Los auxilios judiciales; 6. Las solicitudes de desinternamiento por enfermedad 7. en fase terminal; Las solicitudes de orden de allanamiento; 8. La solicitud de anticipación y/o aseguramiento de 9. prueba; Las solicitudes de exámenes corporales y extracción 10. de muestras del imputado; Las solicitudes de intervención de las comunicaciones; 11. Las solicitudes de convalidación de aprehensión de 12. las personas; Las solicitudes de aseguramiento de bienes; 13. La interposición de recursos de amparo con su 14. spensión del acto reclamado; La interposición de recursos de habeas corpus o ex- 15. hibición personal; Las demandas de tercerías de dominio y preferencia; 16. Los documentos por medio de los cuales se presente 17. dinero en efectivo; La consignación o pago de deuda; 18. Proposición y evacuación de Medios de Prueba. 19. Las excusas para comparecer a audiencias; y, 20. Otras que indiquen los usuarios como urgentes y que 21. así los considere la Coordinación o el Secretario(a) U D I-D EG T-U N AH General en caso de Centrales en Juzgados especiali- zados como penal y civil.
Deber del usuario de avisar que es urgente. Es importante que el usuario se asegure de informar si se trata de documentos urgentes. No obstante, el personal de las Centrales de Recepción de Documentos debe revisar íntegramente los escritos para identificar administrativamente los asuntos de carácter urgente y entregarlos de inmediato. Capítulo III Controles e Informes
Controles administrativos. Para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente reglamento, la Coordinación o Secretario General deberán llevar controles administrativos de la misma mediante el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Operativo Anual, así como de los documentos que ingresan a la unidad, su distribución y entrega a los órganos jurisdiccionales. Para el manejo administrativo y del personal, deberá llevar los siguientes controles: Control de turnos de atención al usuario en hora de 1. almuerzo y de horario extraordinario; Control de inventario de los bienes muebles asignados 2. a la central; Control de descargos de trabajo diario por cada se- 3. cretario adjunto; Control de requisición de material o insumos necesa- 4. rios para el funcionamiento de la central; y, Otros que estime pertinentes. 5. Para la regulación del trabajo que se realiza, deberá llevar los libros siguientes: Libro de entradas digital / manual de demandas y 1. requerimientos fiscales. Libro de remisiones. 2. Libro digital de escritos y otros documentos judiciales 3. por cada Secretario de Atención al Usuario;
Reportes estadísticos. La Dirección de Infotecnología, a través de los sistemas informáticos, proporcionará un sistema para suministrar a la Coordinación de las Centrales de Recepción de Documentos, los reportes estadísticos concernientes al funcionamiento de esas unidades, sean de carácter general o especial, necesarios para la adopción de medidas tendientes al mejoramiento de la gestión, para ello deberá coordinar con el personal de las Centrales y otras unidades que considere pertinentes.
Periodicidad y contenido de los informes. La Coordinación de las Centrales de Recepción de Documentos rendirá a sus superiores, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, informes estadísticos mensuales y semestrales sobre el trabajo recibido y entregado, de acuerdo a los indicadores que solicite el CEDIJ. De igual forma, la Dirección de Infotecnología rendirá un informe mensual y semestral a las autoridades, sobre los movimientos correctivos realizados al sistema informático relativos a la asignación de juez o magistrado, que se hayan realizado durante este período mediante solicitud de la Coordinación de cada central y su justificación. U D I-D EG T-U N AH Capítulo IV Atención al usuario
Horarios de Atención. El horario de atención de las Centrales de Recepción de Documentos se dividirá en dos turnos: ordinario y extraordinario. El ordinario será de las siete horas con treinta minutos de la mañana (7:30 a.m.) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y el extraordinario de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) a las doce (12:00) de la media noche en días hábiles. La Central que preste servicios a órganos jurisdiccionales con competencia en materia Penal, Niñez y Adolescencia, y cualquier otra materia que por su normativa que la rige estime pertinente este horario, atenderán al usuario las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, debiéndose establecer para ello turnos especiales de atención.
Entrega de Información. Las Centrales de Recepción de Documentos son responsables de brindar una adecuada orientación, atención e información al usuario que concurra a esas unidades. Los aspectos principales respecto de los cuales deben suministrar una respuesta oportuna son la recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales y la ubicación de las causas.
Clasificación de la información. Los casos, escritos y otros documentos judiciales que ingresen a las Centrales de Recepción de Documentos tienen carácter público, a excepción de los casos y diligencias en los que su normativa lo determine o por resolución de Juez. Capítulo V Emisión de Constancias
Emisión de constancias. Las Centrales de Recepción de Documentos se asegurarán de que en la recepción de constancias se adjunten los respectivos recibos de pago.
Valor Monetario. Las constancias que emitan los diferentes Juzgados y Tribunales tendrán un valor de Doscientos Lempiras (L.200.00), valor que podrá ser incrementado por el Poder Judicial mediante resolución, de acuerdo a los niveles de inflación que establezca el Banco Central de Honduras. Este pago se regirá por el Manual de Normas y Procedimientos para Implementar el Módulo de Ingresos del Poder Judicial aprobado por el Poder Judicial y será enterado en la Pagaduría del Poder Judicial, o institución bancaria designada para ese efecto. El dinero recaudado por el pago de este servicio será utilizado para la autosostenibilidad e implementación de las Centrales de Recepción de Documentos.
Procedimiento. El trámite de la solicitud debe ser personal, los solicitantes presentarán la tarjeta de identidad o partida de nacimiento y los extranjeros deberán presentar su pasaporte. Cuando el trámite se realice por medio de un apoderado legal, se deberá presentar una carta poder autenticada; y cuando el trámite se realice por medio de un familiar deberá presentar un documento que acredite su parentesco o filiación. El usuario debe presentar en la ventanilla el recibo de pago junto con la solicitud en original y una copia, indicando el tipo de información que necesita, el nombre bajo el que se realizará la búsqueda, los años y la materia. La constancia original se entregará en las Centrales. U D I-D EG T-U N AH
Exenciones de pago. Están exentas de pago las constancias de ingreso de causas y de no tener denuncia, embargo o proceso pendiente que soliciten en materia Penal, Niñez y Adolescencia,Violencia Doméstica, Familia y Laboral cuando la solicite el trabajador. También se expedirán de manera gratuita, las constancias solicitadas por autoridades públicas, que por motivo de su función oficial y por razones de seguridad necesitaren el documento, siempre y cuando lo soliciten por escrito a la Coordinación de las Centrales de Recepción de Documentos.
Validez. Las constancias emitidas tendrán validez en la jurisdicción donde esté ubicada la Central y la vigencia será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su emisión.
Papel de Seguridad. El papel que se utilizará para la emisión de constancias, deberá contener dispositivos especiales que garanticen su seguridad. Capítulo VI Disposiciones Finales
Apoyo a las Centrales. La Dirección Administrativa y la Dirección de Infotecnología del Poder Judicial, coadyuvarán en las gestiones que realicen las Centrales de Recepción de Documentos, para la obtención de los servicios administrativos que en materia de recursos materiales, financieros, informáticos y de servicios requieran para su adecuada operación.
Período de transición. En las sedes judiciales donde no se hayan implementado las Centrales de Recepción de Documentos, los órganos jurisdiccionales desarrollarán las diligencias de la forma tradicional en que las hayan estado desarrollando hasta la fecha.
Aplicación Supletoria. Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por las disposiciones de las diferentes materias del Sistema Judicial de que se trate.
El Poder Judicial creará las Centrales que considere convenientes y éstas se regirán por el presente reglamento las cuales funcionarán una vez que estén debidamente instaladas, equipadas y cuenten con la logística necesaria para su funcionamiento, a excepción de la Central Automatizada de Recepción y Distribución de Casos, Escritos y Otros Documentos Judiciales de la ciudad de San Pedro Sula la cual esta creada y continuará funcionando y le será aplicable este reglamento una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
El presente Reglamento surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- El presente acuerdo es en acatamiento a lo dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, punto No. 11 del Acta 35-2017 de la sesión celebrada el 21 de julio de 2017, en la ciudad de Gracias, departamento de Lempira. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ MAGISTRADO PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH