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18 de septiembre de 2017Vigente

Acuerdo No. 09-2017 — Reglamento para la Tramitación de las Citaciones y/o Emplazamientos, Notificaciones, Requerimientos y Otras Diligencias

Corte Suprema de Justicia

  • Decreto: 09-2017
  • Publicación: 18 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Corte Suprema de Justicia
  • Gaceta: 34,445

Considerandos

Que la Constitución de la República dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos; que garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país el derecho al debido proceso, derecho de defensa, de petición y a la igualdad ante la ley.

Que corresponde al Poder Judicial promover la aplicación de políticas, mecanismos y responsabilidades para hacer efectiva una correcta, transparente y pronta impartición de justicia; de acuerdo a los artículos 304 y 308 de la Constitución de la República, la Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional y su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado, y que corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a los casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado.

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 8 numeral 2) literal a) que durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 14 numeral 3) literal a) que durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella.

Que las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, es un instrumento que constituye una guía de singular transcendencia para orientar la actuación de los órganos del Estado y de los operadores judiciales en la U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 atención de las personas que por circunstancias especiales y particulares encuentran barreras y limitaciones para acceder a los servicios de justicia.

Que el Poder Judicial de Honduras dando continuidad a su Plan Estratégico 2011-2016 ha venido impulsando la creación de condiciones, medios e instrumentos que faciliten el acceso a la justicia a todas las personas, especialmente a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad,los esfuerzos en estos aspectos contemplar on la iniciativa de implementar la “Unidad de Registro de Peritos, Intérpretes y Traductores”.

Que el Poder Judicial de Honduras se ve en la necesidad de crear la estructura y esquema de funcionamiento para la “Unidad de Registro de Peritos, Intérpretes y Traductores”, encaminada a agilizar los procesos judiciales con el ánimo de garantizar el adecuado acceso a la justicia y la formulación de los mecanismos mediante los cuales los diferentes actores procesales harán usos de los recursos necesarios para acceder a los sistemas de justicia.

Articulos

Articulo 1.-

Finalidad.-El presente Reglamento tiene por finalidad reglamentar el registro y la actuación de los Peritos, Intérpretes y Traductores, como apoyo a los impartido res de justicia y partes procesales, contando con un registro organizado y actualizado de profesionales y técnicos especialistas en determinadas ciencias, artes, oficios u otros análogos.

Articulo 2.-

Concepto.- El Registro de Peritos, Intérpretes y Traductores, es un sistema de apoyo judicial de carácter público; constituye una base de datos con información específica y actualizada de especialistas seleccionados en distintas ramas del conocimiento científico, técnico, artístico, tecnológicos, prácticos u otros análogos, para el apoyo a la actividad judicial.

Articulo 3.-

Responsable.- El Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), será el encargado de proporcionar apoyo directo a los órganos jurisdiccionales a través de la administración de la base de datos de peritos, intérpretes y traductores, siendo responsable de su implementación y funcionamiento.

Articulo 4.-

Objeto.- El Registro de Peritos, Intérpretes y Traductores, tiene por objeto prestar apoyo directo a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, con la provisión de una base de datos conteniendo información U D I-D EG T-U N AH actualizada de profesionales y expertos en determinadas ciencias, artes u oficios, para su convocatoria a objeto de obtener dictámenes periciales u opiniones especializadas sobre aspectos sometidos a su jurisdicción y competencia en el trámite de procesos judiciales.

Articulo 5.-

Obligatoriedad.- Los impartido res de justicia de todas las instancias jurisdiccionales, deberán designar a instancia de parte u oficio, de acuerdo a la norma procesal, peritos, intérpretes o traductores del Registro proporcionado por el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), excepto en el caso que no existiera uno de la especialidad requerida en cuyo caso se designará un perito “oficial” de la administración pública.

Articulo 6.-

Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público,de aplicación y cumplimiento obligatorio para los inscritos en el registro, las partes en el proceso, los órganos jurisdiccionales y en lo pertinente para la parte administrativa del Poder Judicial, como ente administrador del registro y sistema. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Articulo 7.-

Principio de Independencia.- Los peritos, intérpretes y traductores son independientes en la elaboración y redacción de su dictamen o informe, en la explicación de actos o hechos; así como en la traducción de lenguajes respectivamente, todo de acuerdo a sus conocimientos especializados, las leyes que rigen su trabajo y las formalidades establecidas en la legislación nacional.

Articulo 8.-

Principio de Legalidad.- La función de perito, intérprete o traductor estará sometida a la legislación que regule su intervención y el presente Reglamento.

Articulo 9.-

Principio de Objetividad.- Los dictámenes o informes emitidos o las traducciones efectuadas deben ser por escrito cuando proceda, de manera clara, precisa, razonada, concreta y sobre todo imparcial.

Articulo 10.-

Principio de Celeridad.- Los peritos, intérpretes o traductores que sean citados emplazados o requeridos a prestar servicios, están obligados a realizar lo encomendado dentro de los plazos señalados por el juzgado o tribunal o en su defecto lo establecido en la legislación pertinente al caso.

Articulo 11.-

Definiciones.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

  • a)

    Perito: Persona natural experta, entendida en una ciencia, arte, técnica, tecnológicos, práctica, oficio u otros análogos, que por sus especiales conocimientos es designado para apoyar a la impartición de justicia, y bajo juramento dictaminar sobre hechos, circunstancias o temas cuya valoración se relaciona con su formación técnica o profesional.

  • b)

    Traductor: Persona que traduce oralmente a una lengua o por escrito lo que dice una persona en otra lengua, en especial si se dedica a ello profesionalmente.

  • c)

    Intérprete: Persona idónea que bajo juramento explica, co menta, da forma o realiza algo que está en el ánimo de otras, darle determinado sentido a textos, palabras, actitudes y acciones.

  • d)

    Peritaje: Actividad del perito, intérprete o traductor que concluye en un dictamen o informe.

  • e)

    Dictamen: Documento que contiene la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos o técnicos en que se funda, así como las valoraciones de hecho o circunstancias relevantes en el asunto o para adquirir certeza sobre ellos, el cual se le puede acompañar documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito.

  • f)

    Traducción: Es la expresión oral o escrita que traduce el texto y la expresión oral de una lengua al idioma oficial.

  • g)

    Ética: Es el comportamiento acorde con las normas, valores y costumbres. U D I-D EG T-U N AH h) Consultor técnico: Es la persona experta en una ciencia, arte o técnica o especial que puede acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente; el cual puede presenciar las operaciones periciales y hacer observaciones. i) Persona técnica o práctica en la materia: Es la persona experta en una ciencia, arte o técnica o especial que puede acompañar en un reconocimiento judicial a las partes en el proceso. TÍTULO II DEL REGISTRO CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Articulo 12.-

Organización.- Corresponde al Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, (CEDIJ) organizar el Registro de Peritos, Intérpretes y Traductores, siendo responsable de su administración, actualización y difusión permanente a todos los impartido res de justicia.

Articulo 13.-

Centralización.- Las directrices generales sobre el Registro de Peritos, Intérpretes y Traductores serán establecidos por el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), que comprenderá información a nivel nacional.

Articulo 14.-

Atribuciones y deberes del “Administrador del Sistema y Registro”.- El Administrador del sistema o registro de los Peritos, Intérpretes y Traductores tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

  • 1)

    Validar a los peritos, intérpretes y traductores, de acuerdo a los perfiles y requisitos del presente reglamento;

  • 2)

    Alimentar y actualizar el registro de peritos, intérpretes y traductores a que se refiere este reglamento;

  • 3)

    Recibir y examinar las solicitudes de inscripción de las personas naturales interesadas en formar parte del registro en la Base de Datos a que se refiere el presente reglamento;

  • 4)

    Crear, administrar, actualizar y resguardar los expedientes personales de los solicitantes;

  • 5)

    Expedir y entregar a los interesados las constancias que los acrediten como peritos, intérpretes y traductores inscritos en el registro previo pago por la emisión. 6. Proporcionar a solicitud de la(s) parte(s) o sus represen- tantes, Juez o Tribunal uno o más peritos de la Base de Datos del Registro, según la especialidad solicitada. 7. Emitir los oficios y solicitudes necesarios para solicitar la colaboración de instituciones públicas, privadas, academias, corporaciones, instituciones culturales o científicas para promover la inscripción de sus miembros en el registro. 8. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento 9. Los demás que le confieran otras disposiciones legales.

Articulo 15.-

Atribuciones y deberes del personal del CEDIJ en el manejo del registro.- El personal de apoyo del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), tendrá las atribuciones y deberes siguientes en cuanto al manejo del registro de los Peritos, Intérpretes y Traductores. 1. Cumplir las instrucciones que reciba de sus superiores para alimentar y mantener actualizado el registro; 2. Diseñar los formatos oficiales que contengan los datos personales, profesionales y fotografía reciente, de cada uno de los Peritos, Intérpretes y Traductores inscritos en el registro; 3. Llevar un control pormenorizado, en el que se incluya, entre otros datos, el historial respecto a los procesos en los cuales ha intervenido el perito, intérprete o traductor; 4. Recibir solicitudes para la identificación de los Peritos, Intérpretes y Traductores, que hagan los interesados o los órganos jurisdiccionales, elaborando un reporte individual para cada una de las peticiones; 5. Cumplir las funciones que le sean asignadas por el “Administrador del Sistema de Registro” y las demás que le encomienden sus superiores, las leyes, reglamentos o acuerdos. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 16.-

Contenido del Registro.- El Registro de Peritos, Intérpretes y Traductores, estará clasificado y codificado por profesiones, actividades, oficios, artes, especialidades, experiencia y otros. Contendrá la siguiente información individual:

  • a)

    Nombres y apellidos;

  • b)

    Número de Tarjeta de Identidad o Pasaporte o número de carnet de residencia;

  • c)

    RTN;

  • d)

    Edad;

  • e)

    Profesión y tiempo de ejercicio;

  • f)

    Especialidad y tiempo de ejercerla;

  • g)

    Experiencia;

  • h)

    Nacionalidad;

  • i)

    Hoja de vida documentada;

  • j)

    Dirección de su residencia y domicilio laboral;

  • k)

    Número de teléfono fijo, celular y correo electrónico;

  • l)

    Fotografía tamaño carnet actualizada a color.

Articulo 17.-

Sistema de Información.- El Registro de Peritos, Intérpretes y Traductores deberá contar con un sistema de información que permita el registro, actualización y seguimiento de las personas registradas en la base datos a nivel nacional y deberá estar disponible para consultas, mediante la plataforma tecnológica que cuente el Poder Judicial. CAPÍTULO II CONVOCATORIA Y REQUISITOS

Articulo 18.-

Convocatoria.- El Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, (CEDIJ), mediante invitación pública en medios de comunicación, convocará a profesionales, técnicos, científicos, artísticos, prácticos y especialistas a inscribirse ante el Registro de Peritos, Intérpretes y Traductores del Poder Judicial.

Articulo 19.-

Convocatoria Institucional.- Independiente- mente de la convocatoria pública antes referida, el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ) podrá convocar colegios profesionales, sindicatos, asociaciones, academias, corporaciones o instituciones educativas, culturales, científicas, técnicas, universidades, para hacer del conocimiento de sus miembros que pueden inscribirse en dicho registro de acuerdo a su especialidad.

Articulo 20.-

Convocatoria directa.- El Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, (CEDIJ), podrá convocar directamente a los profesionales o especialistas para su inscripción en el Registro.

Articulo 21.-

Requisitos mínimos y Documentación.- El profesional o especialista presentará la documentación mínima siguiente:

  • a)

    Tarjeta de Identidad y RTN;

  • b)

    Constancia de Antecedentes Penales;

  • c)

    Constancia de no tener procesos pendientes, o no estar demandados, en los tribunales de justicia;

  • d)

    Hoja de vida Actualizada y documentada con la siguiente información; Título Profesional Universitario o certificación similar

    • que acredite el área de conocimiento adquirido; Títulos de cu

    • rsosdepostgrado(Diplomado,Maestría, Doctorado). Asistencia a cursos de actualización sobre la

    • especialidad adquirida. Constancias de trabajos an

    • terior es.

  • e)

    Certificaciones que aval en una experiencia mínima de tres (3) años en la especialidad que ejerce;

  • f)

    Constancia de registro en el colegio profesional respectivo, Constancia de Solvencia y Constancia de no haber sido sancionado por el tribunal de honor.

  • g)

    Cuando el conocimiento especial no derive de estudios universitarios, debe presentarse certificación expedida por los institutos que hubieren intervenido en la formación o certificados que aval en la idoneidad en el campo o rama a la que postula; U D I-D EG T-U N AH h) Dos cartas de referencias personales que aval en la conducta y solvencia moral del interesado; i) Fotocopia de Tarjeta de Identidad o carnet de residente; j) Tres fotografías a color actualizadas, tamaño carnet; k) La documentación deberá presentarse acompañada del formulario de registro debidamente llenado y firmado, el mismo que formará parte del listado de registro organizado por áreas, materias, ramas y zona geográfica; l) No encontrarse en los casos que señala el artículo 35 del presente reglamento. m) Sólo podrán actuar como peritos quienes ostenten título profesional expedido por autoridad competente si la profesión, arte o técnica de que se trate está regulada por la ley. Si no está regulada o si en el lugar donde ha de efectuarse la pericia no existen profesionales autorizados, podrán actuar como peritos las personas que por notoriedad, se sabe que cuentan con los conocimientos requeridos sobre la materia de que se trate; n) Informar al Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ) si realiza cambio de domicilio;

Articulo 22.-

Recepción de documentación y su Cotejo.-La documentación solicitada en la convocatoria será presentada en original y fotocopia, las que podrán ser cotejadas con sus originales. El proceso de recepción y cotejo estará a cargo del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ).

Articulo 23.-

Plazo para Subsanar la Información.- Los interesados que al momento de presentar la solicitud de inscripción, una vez requeridos, en el plazo máximo de diez (10) hábiles podrán subsanar la información presentada de manera incompleta, vencido dicho plazo y no habiéndose subsanado lo solicitado, el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ) dará por archivada dicha solicitud, la cual podrá destruir pasados tres meses.

Articulo 24.-

Verificación de Documentación.- El Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), verificará toda la documentación para proceder a autorizar o denegar la inscripción solicitada en el Registro de Peritos, Intérpretes y Traductores del Poder Judicial, según la clasificación a que corresponda.

Articulo 25.-

Notificación y Constancias.- El Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), notificará a los interesados su inscripción o no en el registro, en un plazo que no exceda a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el solicitante presente toda la documentación solicitada.

Articulo 26.-

Inscripción en el Registro.- El Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), una vez verificada la documentación, procederá a inscribir en el registro correspondiente a los postulantes que hubieren cumplido con todos los requisitos, llevando una ficha física e ingresando la información en el sistema informático según la clasificación que corresponda.

Articulo 27.-

Elaboración de listas.- El Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), elaborará las listas de todos los peritos,intérpretes y traductores inscritos en el Registro agrupándolos por profesión y especialidad.

Articulo 28.-

Vigencia de la inscripción.- La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres (3) años, desde la notificación que señala el artículo 25 del presente reglamento.

Articulo 29.-

Cursos o Capacitación.- La Escuela Judicial podrá realizar cursos en favor de los Peritos, Intérpretes y Traductores inscritos en el Registro. Estos cursos tratarán sobre temas legales que estén relacionados con cada especialidad, la forma de participación en audiencias judiciales y la emisión de dictámenes e informes. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III RENOVACIÓN Y NUEVOS INGRESOS

Articulo 30.-

Renovación en el Registro.- Los Peritos, Intérpretes y Traductores inscritos en el registro podrán al término de su vigencia, solicitar su renovación en el mismo, debiendo cumplir los requisitos y presentar la documentación que solicite el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), el cual resolverá lo pertinente en el plazo que señala el artículo 25 del presente reglamento.

Articulo 31.-

Ingreso de nuevos Peritos al Registro.- Una vez implementado y funcionando el Registro, con la finalidad de fortalecer y mantener actualizado el mismo, en cualquier tiempo y previo el cumplimiento de los requisitos, personas naturales podrán ingresar como nuevos Peritos, Intérpretes y Traductores. TÍTULO III PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DE LOS PERITOS

Articulo 32.-

Clasificaciones por Materia.- Los peritos podrán ejercer sus funciones en una o más especialidades. Con carácter enunciativo, más no limitativo, las materias de pericia se clasifican en las siguientes ramas: I.- PERITOS DICTAMINADOR ES: Son los profesionis- tas, científicos, artísticos, tecnológicos, técnicos o prácticos que tengan título o conocimientos en la ciencia, arte, oficio o industria sobre la que emitan su dictamen. Su función consiste en la emisión de dictámenes fundados que expliquen, aclaren, definan o cuan tifiquen en forma metodológica el asunto sobre el que se solicite su intervención en las siguientes ramas, áreas o materias y otras análogas que se presenten: Contaduría Pública; 1. Mecánica General; 2. Medicina General; 3. Psicología; 4. Psiquiatría; 5. Ingeniería, en subdivisión por todas sus materias; 6. Agronomía; 7. Computación; 8. Sociología; 9. Arquitectura; 10. Derecho; 11. Ciencias Sociales; 12. Informática; 13. Ciencias económicas; 14. Matemáticas y Física; 15. Odontología; 16. Medicina Veterinaria; 17. Química y Farmacia 18. Artes en general; 19. Genética; 20. Administración y Finanzas; 21. Carpintería; 22. Comercio; 23. Microbiología; 24. 25. Finanzas; 26. Actuarial; 27. Otras. II.- PERITOS EN CRIMINOLOGIA y CRIMINALISTICA: Son los profesionistas, científicos, técnicos o prácticos que tengan el título o bien los conocimientos correspondientes sobre la materia de que se trate, y de las ya existentes en Honduras a este nivel. Su función consiste en emitir dictámenes, que expliquen, aclaren o precisen las causas y origen de los hechos ilícitos aplicando los métodos de la ciencia o de las técnicas correspondientes a la evidencia material de un delito para llegar o la prueba forense. Según las siguientes áreas y otras análogas que se presenten: U D I-D EG T-U N AH 1. Criminología; 2. Balística; 3. Dactiloscopia; 4. Documentoscopía; 5. Grafoscopía; 6. Poligrafía; 7. Medicina Forense; 8. Química Forense; 9. Tránsito Terrestre, Aéreo y Náutico. 10. Antropometría; 11. Análisis de voz; 12. Fotografía forense; 13. Vídeo grabación forense; 14. Criminalística de campo; 15. Genético forense; 16. Identificación fisonómica; 17. Incendios y explosiones; 18. Propiedad Intelectual; 19. Ingeniería civil, topografía y arquitectura forense; 20. Odontología forense; 21. Psicología forense; 22. Psiquiatría forense; 23. Retrato hablado; 24. Informática forense. CAPÍTULO II DE LOS INTÉRPRETES

Articulo 33.-

Generalidades y Aplicación de otras normas.- Considerados como técnicos, los especialistas coadyuvantes de la impartición de justicia.

Articulo 34.-

Contenido.- El Registro de Intérpretes contendrá información actualizada y clasificada de personas que interpretan, explican, dan forma a algo que está en el ánimo de otras, además que dan determinado sentido a textos, palabras y acciones. Es el Registro de personas que entienden y explican temas socio-culturales. Facilitan la comunicación con capacidades especiales. El registro individual contendrá:

  • a)

    Nombres y apellidos;

  • b)

    Número de Tarjeta de Identidad, pasaporte o número de carnet de residencia, RTN;

  • c)

    Edad;

  • d)

    Idioma(s) que habla y escribe. Indicando el nivel de conocimiento;

  • e)

    Dirección completa donde pueda ser ubicado;

  • f)

    Fotografía tamaño carnet actualizada a color;

  • g)

    Fotocopia de Tarjeta de Identidad;

  • h)

    Nacionalidad;

  • i)

    Fotocopia del Carnet de Residencia ;

  • j)

    Número de teléfono. (Fijo y celular);

  • k)

    Correo electrónico. CAPÍTULO III DE LOS TRADUCTORES Artículo35.-Generalidades y aplicación de otras normas.- Considerados como técnicos, los especialistas coadyuvantes de la impartición de justicia.

Articulo 36.-

Contenido.- El Registro de Traductores contendrá información actualizada y clasificada de personas que se expresen, entiendan y escriban otros idiomas o dialectos distintos al idioma oficial. El registro individual contendrá:

  • a)

    Nombres y apellidos;

  • b)

    Número de Tarjeta de Identidad, pasaporte o número de Carnet de Residencia;

  • c)

    Edad;

  • d)

    Idioma(s) que habla y escribe y nivel de conocimiento;

  • e)

    Dirección completa donde pueda ser ubicado;

  • f)

    Fotografía actualizada a color;

  • g)

    Fotocopia de Tarjeta de Identidad;

  • h)

    Nacionalidad;

  • i)

    Fotocopia del Carnet de Residencia;

  • j)

    Número de teléfono;

  • k)

    Correo electrónico U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IV PERITAJE Artículo37.-Personas que no pueden actuar como Peritos. No podrán actuar como peritos aunque reúnan los requisitos según lo referido al artículo 21 del presente reglamento, sobre requisitos mínimos y documentación, los siguientes:

    • 1)

      Los absoluta o relativamente incapaces;

    • 2)

      Quienes deban o puedan abstenerse de declarar como testigos;

    • 3)

      Quienes hayan presencia do el hecho sometido a investigación o a dictaminar en materia penal; y,

    • 4)

      Los inhabilitados por sentencia firme.

Articulo 38.-

Listado de Peritos Oficiales: El Juez o Tribunal, solicitará al CEDIJ el envío de listado de peritos registrados, indicando la materia, profesión u especialidad requerida.- El CEDIJ remitirá en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, por cualquier vía incluyendo pero no limitando la forma electrónica, pudiendo realizar las observaciones que estime necesarias.

Articulo 39.-

Ausencia de Perito determinado.- De no existir en el Registro, un perito de la especialidad requerida o que la parte goce del derecho de asistencia jurídica gratuita se designará un perito “oficial” de la Administración Pública según sea el caso, cuya actuación no devengará honorarios.

Articulo 40.-

El proceso de designación, llamamiento, aceptación y nombramiento, recusación, tacha, dictamen, complementación y comparecencia del perito, se desarrollará de conformidad a la ley aplicable o norma procesal pertinente. TÍTULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES; PROHIBICIONES; HONORARIOS; CANCELACIÓN DEL REGISTRO Y SISTEMATIZACIÓN CAPÍTULO I DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PERITOS, INTÉRPRETES Y TRADUCTORES

Articulo 41.-

Derechos.- Los Peritos, Intérpretes y Traductores gozan de los derechos consagrados en los Reglamentos que regulan su profesión, y los siguientes:

  • a)

    A ser llamados por los impartido res de justicia, litigantes o Ministerio Público para apoyar labores jurisdiccionales.

  • b)

    A ejercer como Consultores Técnicos, cuando los litigantes lo soliciten y lo autorice el Juez por considerar que es pertinente y útil.

  • c)

    A recibir una remuneración por los servicios profesionales prestados a cargo de quien lo ha pedido, salvo que se trate de funcionario o empleado público del Estado, cuya actuación no devengará honorarios.

  • d)

    A solicitar al Juez o Tribunal, ampliación del plazo para presentar su dictamen, atendiendo razones de complejidad del trabajo encomendado.

  • e)

    A requerir su exclusión temporal del Registro, la que se concederá si responde a razones atendibles.

  • f)

    A ejercer sus funciones con independencia y libertad.

Articulo 42.-

Obligaciones.- Son obligaciones de los Peritos, Intérpretes y Traductores inscritos en el Registro, las siguientes:

  • 1)

    Realizar personalmente el estudio del caso, y la emisión del dictamen o avalúo, debiendo cerciorarse en forma directa de la identidad de las personas, objetos, lugares o bienes y demás circunstancias sobre las cuales versará la pericia encomendada;

  • 2)

    Emitir sus avalúos, dictámenes, traducciones o interpretaciones, con estricto apego al conocimiento y práctica de lo profesión, ciencia, técnica, arte u oficio, que el asunto requiera;

  • 3)

    Emitir sus avalúos, dictámenes, traducciones o interpretaciones, poniendo en práctica sus conocimientos y experiencia, con absoluta independencia de criterio e U D I-D EG T-U N AH imparcialidad, ante poniendo a cualquier otro interés las disposiciones de ley;

  • 4)

    Emitir el dictamen agotando todos y cada uno de los puntos propuestos e incluso, incorporar las observaciones que estimen pertinentes para el mejor conocimiento de la verdad;

  • 5)

    Ejecutar la tarea encomendada en el plazo que sea fijado por el órgano jurisdiccional y en caso de considerar que dicho plazo es insuficiente para presentar el dictamen, avalúo o interpretación solicitados, podrán pedir una prórroga al Juez de la causa. Quedará al prudente arbitrio de la autoridad judicial conceder o negar tal prórroga;

  • 6)

    Justificar su negativa ante el órgano jurisdiccional para intervenir en un asunto que se le encomiende;

  • 7)

    Exhibir previo al pago por su trabajo, recibo de honorarios con los requisitos fiscales;

  • 8)

    Procurar la actualización de sus conocimientos para ofrecer servicios profesionales de alta calidad, incluso a través de la capacitación que para tal efecto promueva el Poder Judicial;

  • 9)

    Acudir ante los Órganos Jurisdiccionales cuantas veces sean requeridos por autoridad competente;

  • 10)

    Presentarse con la debida anticipación y oportunidad a las diligencias donde deba intervenir;

  • 11)

    Acompañar en su caso, los documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia;

  • 12)

    Presentar copias suficientes para las partes del proceso;

  • 13)

    Asistir a la audiencia, por orden judicial, para realizar las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas; 14.Al emitir el dictamen manifestar,bajo juramento o promesa de decir la verdad que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que puede favorecer como perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito las demás que les sean solicitadas por las autoridades jurisdiccionales competentes o establecidas en la norma procesal vigente.

Articulo 43.-

Prohibiciones.- Queda prohibido a los peritos intervenir con ese carácter en los juicios en los cuales:

  • 1)

    Sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de alguna de las partes, sus apoderados, abogados, autorizados; del juez o del personal del juzgado;

  • 2)

    Sean dependientes, socios, arrendatarios o tener negocios de cualquier clase, con las personas señaladas en la fracción anterior;

  • 3)

    Tengan interés directo o indirecto en el litigio o en diverso juicio, o participación en la sociedad mercantil, establecimiento o empresa de alguna de las personas mencionadas en el numeral 1;

  • 4)

    Tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus representantes, abogados, personal del juzgado o con cualquier persona de relación familiar cercano con aquéllos;

  • 5)

    Las demás que se señalen de conformidad a la ley aplicable o norma procesal pertinente. CAPÍTULO II HONORARIOS

Articulo 44.-

Honorarios del Perito: El pago de los honorarios profesionales del perito será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio en lo que pudiere acordarse en materia de costas. En el caso de que el perito oficial designado sea funcionario o empleado del Estado, su actuación no devengará honorarios. El perito podrá reclamar el pago o reembolso de los conceptos establecidos como partidas que integran las costas, de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga. Aportado el dictamen pericial al proceso y no habiéndose pagado los honorarios al perito, éste podrá presentar U D I-D EG T-U N AH manifestación ante el órgano jurisdiccional, para que sus honorarios sean integrados a las partidas que integran las costas, ordenando la judicatura a la parte o partes que deban satisfacerlos, saldar a la mayor brevedad, salvaguardando el principio de buena fe y legalidad procesal. CAPÍTULO III CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Artículo45.-Cancelación de la Inscripción.-Será cancelada la inscripción de los Peritos, Intérpretes y Traductores, cuando se presenten las siguientes causales:

  • a)

    Fallecimiento;

  • b)

    Haberse dictado en su contra auto de apertura de proceso penal;

  • c)

    Haber sido sancionado por el Colegio Profesional o Gremio al que pertenece;

  • d)

    Cambio de domicilio sin informar del mismo al Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, (CEDIJ);

  • e)

    Solicitud de cancelación de la inscripción del registro por parte del perito, intérprete o traductor. CAPÍTULO IV BASE DE DATOS Y PUBLICIDAD

Articulo 46.-

Sistema informático.- El Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, (CEDIJ), implementará el desarrollo de un sistema informático para la administración del Registro de Peritos, Intérpretes y Traductores a ser aplicado en el Poder Judicial a nivel nacional. Su manejo estará a cargo del Administrador del Sistema y sujeto a lo dispuesto en el respectivo manual de usuario.

Articulo 47.-

Página WEB.- Con la finalidad de que cualquier persona natural interesada en que de se e formar parte como perito, intérprete o traductor, podrá acceder e ingresará esta información, así como sus requisitos y formularios de registro en la página Web del Poder Judicial de Honduras. TÍTULO V CAPÍTULO I DISPOSICIÓN FINAL

Articulo 48.-

Publicidad.- El Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, (CEDIJ), tendrá la obligación de difundir el presente Reglamento, entre todos los órganos jurisdiccionales y entidades relacionadas con la impartición de justicia.

Articulo 49.-

Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia una vez sea aprobado por el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. El presente acuerdo es en acatamiento a lo dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en punto No. 10 del Acta 35-2017 de la sesión celebrada el 21 de julio de 2017, en la ciudad de Gracias, departamento de Lempira. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ MAGISTRADO PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Poder Judicial