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14 de septiembre de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. 078-2017 — Delegación de facultades en órganos administrativos de la Dirección Regional Nor-Occidental

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 078-2017
  • Publicación: 14 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,443

Considerandos

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.

Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

Que en virtud al crecimiento económico del país por empresas que se dedican a la compraventa de productos de consumo humano, bienes y servicios, se generó un incremento en las solicitudes que se presentan ante esta Secretaría de Estado, por ende se hizo necesario buscar una solución efectiva para atender la demanda de dichas solicitudes.

Que después de un estudio respecto al lugar de procedencia de las solicitudes que se presentan ante esta Secretaría de Estado, se determinó que un setenta por ciento (70%) de dichas solicitudes proceden de empresas que se encuentran ubicadas en la zona norte del país.

Que en aras de simplificar los procedimientos administrativos y siendo que ya existe la Dirección Regional Nor-Occidental con sede en San Pedro Sula, es importante delegar firma en funcionarios con idoneidad, perfil y/o equivalente al cargo para desempeñar dichas funciones, con el fin de prestar un mejor servicio a los particulares.

Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.

Que el artículo 1 de la Ley de Simplificación Administrativa establece: “El objeto general de esta Ley es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.

Que el artículo 2 de la Ley de Simplificación Administrativa establece: “El proceso de simplificación administrativa tiene como objetivos específicos: 1) Eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos, impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y conductas contrarias al interés público. 2) Clarificar y disminuir en el posible, jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; 3)…; y, 4)…”.

Que el artículo 30 de la Ley General de Administración Pública señala “Cada Secretaría de Estado estará a cargo de un Secretario de Estado quien para el despacho de los asuntos de su competencia será asistido por uno (1) o más Subsecretarios. Los funcionarios señalados en el párrafo anterior integrarán el Consejo Consultivo de las Secretaría de Estado. El Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales, la comunicación institucional y la cooperación externa relacionada con la correspondiente Secretaría de Estado”.

Que el artículo 33 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública establece que los U D I-D EG T-U N AH Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de Ley o de los reglamentos, deben ser ejercidos por ellos mismos.

Que el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo señala “Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Sub- secretarios, Secretarios Generales y Directores Generales ejercicios de atribuciones específicas”.

Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo indica “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos,siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior e inferior.”

Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala: “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado,podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.- En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”.

Que el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala: “Los Órganos Administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.- En los casos que la Ley atribuya a los Órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin para el que hubieren sido atribuidas.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en los Órganos Administrativos de la Dirección Regional Nor-Occidental los siguientes: Dirección General Regional de San Pedro Sula, Secretaria Adjunta Regional de San Pedro Sula, Servicios Legales Regional de San Pedro Sula, Dirección General de Protección al Consumidor Regional de San Pedro Sula, Dirección de Sectores Productivos Regional de San Pedro Sula, la facultad de firmar resoluciones, autos, providencias, comunicaciones, dictámenes, constancias, y demás actuaciones relacionadas con las solicitudes presentadas en la Dirección Regional Nor- Occidental con sede en San Pedro Sula en sus respectivos ramos.

Articulo 2.-

Se instruye a los Órganos Administrativos delegados de la Dirección Regional Nor-Occidental con sede en San Pedro Sula, sostener comunicación permanente e informar trimestralmente al Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico sobre todas los asuntos y actuaciones realizados por dichos Órganos Administrativos.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es efectivo a partir de su nombramiento y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “