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13 de septiembre de 2017Vigente

Reglamento — Reglamento Interno de Servicio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Casco Urbano

Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Casco Urbano, municipio de Esquías, Comayagua

  • Publicación: 13 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Casco Urbano, municipio de Esquías, Comayagua
  • Gaceta: 34,442

Considerandos

La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, del municipio de Esquías, departamento de Comayagua, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; indicando el nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO”, del municipio de Esquías, departamento de Comayagua, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO”, del municipio de Esquías, departamento de Comayagua, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO”, del municipio de Esquías, departamento de Comayagua, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO”, del municipio de Esquías, departamento de Comayagua, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo, de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a doce días del mes de junio del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 S. 2017. U D I-D EG T-U N AH Marcas de Fábrica

Texto completo

b) Junta Directiva: Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. Estará en funciones por un período de dos (2) años, pudiendo ser relectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem y estará conformada por siete (7) miembros, así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocal I, Vocal II. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo obligatoria su asistencia, igual que a las Asambleas de Usuiarios, salvo por enfermedad o causa de fuerza mayor, caso contrario se sancionará con Lps. 75.00. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un control actualizado del movimiento de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad y depositar parte de los mismos en bancos o cooperativas. Presentar informes de sus actividades en Asamblea de Usuarios cada tres meses y en las reuniones mensuales de la Junta Directiva. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación, realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios. En caso de no continuar en el desempeño de los cargos asignados o por ausencia temporal, los miembros de la Junta Directiva y de los Comités de Apoyo, deberán solicitar permiso o interponer su renuncia con anticipación a la Junta Directiva y está a su vez la trasladará a la Asamblea de Usuarios, para que se designe a la persona que lo sustituirá, a propuesta de la Junta Directiva. Son funciones de los miembros de la Junta Directiva: PRESIDENTE: a) Convocar junto con el Secretario(a) a las sesiones de la Junta Directiva. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario(a) la agenda de las Asambleas. d) Autorizar y aprobar con el Tesorero toda compra y pagos. e) Suscribir contratos de servicios varios. f) Autorizar en sesión de la Junta Directiva toda solicitud de instalación de agua llenando para tal efecto el formulario respectivo que mantinene el Tesorero. VICEPRESIDENTE a) Sustituir al Presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva, para lo que se requerirá la aprobación de la mayoría simple en Asamblea de Usuarios. b) Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento, con el Alcalde Auxiliar nombrado en la comunidad. c) Supervisar las comisiones que se establezcan. SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas de las reuniones de Junta Directiva, Asamblea de Usuarios. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los gastos generales. c) Elaborar notas varias que se envién a los usuarios y otras que se requieran. d) Convocar a las Asamblea de Usuarios junto con el Presidente, reuniones de Junta Directiva. e) Llevar al día el listado del registro de los usuarios. f) Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. h) Presentar el informe anual de desempeño de la Junta. i) Informar a los usuarios a través de comunicados, lo relativo a resoluciones tomadas en Asambleas y Junta Directiva, sobre situaciones de emergencia, racionamientos programados y otras informaciones generales relacionadas con el sistema de agua. TESORERO:

  • a)

    Mantener debidamente actualizado el registro de usuarios.

  • b)

    Elaborar los comprobantes de entradas y salidas de todos los gastos y servicios que genere el sistema de agua.

  • c)

    Manejar todos los fondos y archivar los documentos que indiquen los gastos que se efectúen.

  • d)

    Acordar con el Presidente sobre el mejor beneficio para manejar y custodiar los fondos de la Junta Administradora de Agua, estableciendo mantener en efectivo Lps. 5,000.00 para gastos inmediatos y el resto se destinará a una cuenta bancaria o al sistema cooperativista existente en la comunidad.

  • e)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de los gastos que se refieran a entradas y salidas del efectivo de la Tesorería de la Junta (Libro de entradas y salidas debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal de Esquías, talonarios de recibos de ingresos y egresos por pagos mensuales de agua, etc.)

  • f)

    Llevar la cuenta corriente de usuarios, proporcionándoles todas las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • g)

    Llevar todo el inventario de los bienes de la Junta.

  • h)

    Autorizar y gestionar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos por compras y pagos.

  • i)

    Presentar ante la Asamblea de Usuarios un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual, al igual que la Junta Directiva una vez al mes. De ambos informes se enviara copia a la Municipalidad de Esquías.

  • j)

    Coordinar con el fontanero y comité de operación y mantenimiento,las conexiones,desconexiones y reconexiones acordados por la Junta Directiva. FISCAL a) Fiscalizar, conocer y vigilar todos los fondos de la Junta, supervisando y coordinando la buena administración de los fondos provenientes del servicio y otros ingresos destinados al sistema y por el cumplimiento que se mantenga en la Tesorería el efectivo de Lps. 5,000.00. b) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta y por el cumplimiento del reglamento Interno de Servicio de la Junta c) Llevar el control y practicar junto con los miembros del Comité de Vigilancia las auditorías que sean necesarias para obtener los mejores beneficios y una administración transparente de los fondos y bienes de la Junta Administradora. d) Efectuar el cobro a los abonados morosos. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, del municipio de Esquías, departamento de Comayagua, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; indicando el nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO”, del municipio de Esquías, departamento de Comayagua, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO”, del municipio de Esquías, departamento de Comayagua, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO”, del municipio de Esquías, departamento de Comayagua, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO”, del municipio de Esquías, departamento de Comayagua, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo, de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a doce días del mes de junio del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 S. 2017.

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