Resolución No. 632-2017 — Otorgamiento de personalidad jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Casco Urbano de Esquías, Comayagua
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 632-2017
- Publicación: 13 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,442
Considerandos
Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO”, del municipio de Esquías, departamento de Comayagua, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente Resolución no de la validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraída a la Constitución de la República y a las leyes.
Articulos
Se constituye la organización cuya denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO”, del municipio de Esquías, departamento de Comayagua, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes.
Debe entenderse el sistema de agua como una obra con fines de salud para la comunidad, procurando bajar los indices de mortalidad que provoca la contaminación, garantizando a los usuarios servicios de agua y saneamiento con calidad y eficiencia, constituyendose en el instrumento básico en la promoción de la calidad de vida y por ende del desarrollo humano.
Se considera como del sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obras y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
El fin primordial del presente Reglamento es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de los diferentes comités para la mejor administración, operación y mantenimiento del sistema de agua.
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud a los usuarios. Asegurar procurar y lograr una correcta administración, un adecuado mantenimiento y operación del sistema de agua. Gestionar y obtener asistencia técnica necesaria, captación y funcionamiento para mejorar y manten es adecuadamente el sistema de abastecimiento de agua. Velar porque la población use y majene el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares, de una manera racional, evitando el desperdicio del recurso. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de agua (microcuenca, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS (Funciones, derechos y obligaciones de los miembros)
Todo vecino de la comunidad, sin exclusión alguna tiene derecho a participar y ser miembro para la administración, operación, mantenimiento y uso del sistema de agua, sin negarle la participación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, según se detallan a continuación: Ser hondureño(a), mayor de 18 años, en el pleno uso de sus derechos civiles. Tener más de 1 (un) año de residir en la comunidad, ser usuario(a) de los servicios y residir al día con sus pagos. Saber leer y escribir. No tener pleitos ni deudas pendientes dentro de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, ni con la justicia. Ser de reconocida solvencia moral. Estar físicamente presente en la elección.
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores: Los que suscribierón el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. Activos: Los que participan en las Asambleas de Usuarios.
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema de agua estará a cargo de: Asamblea de Usuarios: Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados y son sus funciones, obligaciones y derechos. 1.- Gozar y velar por el cuidado adecuado del sistema de agua sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura del mismo y participar en las operaciones propias y asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. 2. Asistir puntualmente a las Asambleas para las que fuesen convocados, manteniendo un buen comportamiento y respeto mientras se desarrollan las mismas. Se harán trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese urgencia en forma Extraordinaria. 3. De no reunir el quórum (la mitad más uno) y pasado los primeros 45 minutos de la hora de la convocatoria, dará inicio y se tomarán las acciones y decisiones que se requieran con los que asistan, sin derecho a posteriores reclamos. En caso de no asistir, excepto por enfermedad u otra causa mayor, deberá enviar algún representante de su familia, con el propósito de que este enterado de lo tratado o acordado en la misma. Se llamará por lista a los presentes y los que no asistan, sin excepción, tendrán una sanción de Lps. 50.00 que deberá cancelar antes de la primera Asamblea. 4. Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta y al Fontanero o nombrar las comisiones y comités de apoyo. 5. Aceptar los cargos administrativos para que fuesen electos, salvo por causas justificadas. 6. Sugerir a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento la corrección de todas las irregularidades que se presenten, en caso que el sistema de agua lo requiera, aportando con su trabajo personal sin remuneración, bajo la dirección y supervisión del comité de mantenimiento y del fontanero. 7. El usuario(a) perderá la calidad de beneficiario(a) por: No acatar las disposiciones del presente Reglamento Interno de Servicio. Cambio de domicilio . No pagar puntual u oportunamente la tarifa de agua.Amenaza de muerte a miembros de la Junta Directiva y al Fontanero. Uso in controlable del agua y provocar estanca miento de la misma. La conexión clandestina al sistema de agua.