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13 de septiembre de 2017Vigente

Resolución No. 632-2017 — Otorgamiento de personalidad jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Casco Urbano de Esquías, Comayagua

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 632-2017
  • Publicación: 13 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,442

Considerandos

Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO”, del municipio de Esquías, departamento de Comayagua, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente Resolución no de la validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraída a la Constitución de la República y a las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye la organización cuya denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO”, del municipio de Esquías, departamento de Comayagua, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes.

Articulo 2.-

Debe entenderse el sistema de agua como una obra con fines de salud para la comunidad, procurando bajar los indices de mortalidad que provoca la contaminación, garantizando a los usuarios servicios de agua y saneamiento con calidad y eficiencia, constituyendose en el instrumento básico en la promoción de la calidad de vida y por ende del desarrollo humano.

Articulo 3.-

Se considera como del sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obras y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

Articulo 4.-

El fin primordial del presente Reglamento es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de los diferentes comités para la mejor administración, operación y mantenimiento del sistema de agua.

Articulo 5.-

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud a los usuarios. Asegurar procurar y lograr una correcta administración, un adecuado mantenimiento y operación del sistema de agua. Gestionar y obtener asistencia técnica necesaria, captación y funcionamiento para mejorar y manten es adecuadamente el sistema de abastecimiento de agua. Velar porque la población use y majene el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares, de una manera racional, evitando el desperdicio del recurso. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de agua (microcuenca, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS (Funciones, derechos y obligaciones de los miembros)

Articulo 6.-

Todo vecino de la comunidad, sin exclusión alguna tiene derecho a participar y ser miembro para la administración, operación, mantenimiento y uso del sistema de agua, sin negarle la participación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, según se detallan a continuación: Ser hondureño(a), mayor de 18 años, en el pleno uso de sus derechos civiles. Tener más de 1 (un) año de residir en la comunidad, ser usuario(a) de los servicios y residir al día con sus pagos. Saber leer y escribir. No tener pleitos ni deudas pendientes dentro de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, ni con la justicia. Ser de reconocida solvencia moral. Estar físicamente presente en la elección.

Articulo 7.-

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores: Los que suscribierón el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. Activos: Los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8.-

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema de agua estará a cargo de: Asamblea de Usuarios: Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados y son sus funciones, obligaciones y derechos. 1.- Gozar y velar por el cuidado adecuado del sistema de agua sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura del mismo y participar en las operaciones propias y asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. 2. Asistir puntualmente a las Asambleas para las que fuesen convocados, manteniendo un buen comportamiento y respeto mientras se desarrollan las mismas. Se harán trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese urgencia en forma Extraordinaria. 3. De no reunir el quórum (la mitad más uno) y pasado los primeros 45 minutos de la hora de la convocatoria, dará inicio y se tomarán las acciones y decisiones que se requieran con los que asistan, sin derecho a posteriores reclamos. En caso de no asistir, excepto por enfermedad u otra causa mayor, deberá enviar algún representante de su familia, con el propósito de que este enterado de lo tratado o acordado en la misma. Se llamará por lista a los presentes y los que no asistan, sin excepción, tendrán una sanción de Lps. 50.00 que deberá cancelar antes de la primera Asamblea. 4. Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta y al Fontanero o nombrar las comisiones y comités de apoyo. 5. Aceptar los cargos administrativos para que fuesen electos, salvo por causas justificadas. 6. Sugerir a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento la corrección de todas las irregularidades que se presenten, en caso que el sistema de agua lo requiera, aportando con su trabajo personal sin remuneración, bajo la dirección y supervisión del comité de mantenimiento y del fontanero. 7. El usuario(a) perderá la calidad de beneficiario(a) por: No acatar las disposiciones del presente Reglamento Interno de Servicio. Cambio de domicilio . No pagar puntual u oportunamente la tarifa de agua.Amenaza de muerte a miembros de la Junta Directiva y al Fontanero. Uso in controlable del agua y provocar estanca miento de la misma. La conexión clandestina al sistema de agua.