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7 de septiembre de 2017Vigente

Resolución No. 1064-2016 — Rectificación de resolución de personalidad jurídica de Junta Administradora de Agua y Saneamiento

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1064-2016
  • Publicación: 7 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,437

Considerandos

Que mediante Resolución No.111- 2016 de fecha 05 de Febrero de 2016, se le otorgó la Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE SANTA ROSA, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Que en la resolución precitada se consignó erróneamente el nombre de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia de Santa Rosa, siendo lo correcto JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA COLINAS DE SANTA ROSA.

Que la rectificación de la resolución de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia de Santa Rosa, no contra ría las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 128 establece que la rectificación de los actos administrativos consiste en la enmienda de los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que con ellos no se altere la sustancial del acto o decisión y puede llevarse a cabo en cualquier momento.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la Ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.

Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaria de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.

Texto completo

Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1064-2016. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis. VISTA: Para rectificar la resolución número 111-2016 de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, misma que corre a expediente No. PJ-15032013-421, en el que se presentó rectificación de Resolución, por la abogada MARÍA ELENA SIERRA CERRATO, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA COLINAS DE SANTA ROSA, con domicilio en la Colonia Colinas de Santa Rosa,Altos de Santa Rosa, municipio de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir la rectificación de resolución de su representada. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.111- 2016 de fecha 05 de Febrero de 2016, se le otorgó la Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DE SANTA ROSA, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que en la resolución precitada se consignó erróneamente el nombre de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia de Santa Rosa, siendo lo correcto JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA COLINAS DE SANTA ROSA. CONSIDERANDO:Que la rectificación de la resolución de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia de Santa Rosa, no contra ría las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 128 establece que la rectificación de los actos administrativos consiste en la enmienda de los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que con ellos no se altere la sustancial del acto o decisión y puede llevarse a cabo en cualquier momento. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la Ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaria de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40; y en aplicación de los Artículos116y120dela Ley General de la Administración

Pública, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la rectificación de la Resolución No.111-2016 de fecha 05 de febrero de 2016, en el sentido de que se rectifique el nombre de “Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la colonia de Santa Rosa, siendo lo correcto JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA COLINAS DE SANTA ROSA, en dicho acto administrativo. SEGUNDO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. TERCERO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil y 28 de la Ley del Instituto de la Propiedad. CUARTO: Previo a emitir la certificación de la presente resolución, la interesada. deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 S. 2017. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del