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6 de septiembre de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. 084-2017 — Normas de verificación del contenido neto de cilindros de Gas Licuado del Petróleo

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 084-2017
  • Publicación: 6 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,436

Considerandos

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; así mismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.

Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución de los Secretarios de Estado dirigir, supervisar, controlar, así como emitir los acuerdos en los asuntos de su competencia.

Que es necesario actualizar las normas que garanticen un procedimiento adecuado, eficaz y oportuno, a fin de controlar el peso individual de cada cilindro estableciendo el tamaño de la muestra y determinando las características que debería tener ésta para que sea aprobado el lote de la cual fue extraída.

Que mediante Decreto Ejecutivo 30- 2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.

Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos.

Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

Que mediante Acuerdo No. 311- 2017 de fecha 29 de agosto de 2017 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las empresas en el indicadas.

Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Eco- nómico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulos

Articulo 1.-

Que la Organización Internacional de Metrología Legal establece que en los tipos de sistemas de medidas para los gases licuados bajo presión, la tolerancia permitida como margen de error será de uno punto cero por ciento (1.0 %) del contenido neto declarado en los cilindros.

Articulo 2.-

Para la verificación del contenido neto de los cilindros de Gas Licuado del Petróleo (GLP) se hará de manera individual, por lo que el tamaño de la muestra a verificar será del diez por ciento (10%) del lote de cilindros llenos encontrados listos para su comercialización, ya sea en la planta envasadora o puestos de distribución.

Articulo 3.-

En el caso que la verificación se realice en los puestos de venta al consumidor final, el porcentaje (%) de muestras a analizar será de un treinta por ciento (30%).

Articulo 4.-

Si resultare que el treinta por ciento (30%) del lote verificado en los puntos de venta al consumidor final no esté conforme, se ampliará la verificación del lote a un cien por ciento (100%)

Articulo 5.-

Las unidades de cilindros permitidos que superen el uno por ciento (1%) del contenido declarado, será conforme la siguiente tabla: COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo No. 086-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto de 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO:Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 311- 2017 de fecha 29 de agosto de 2017 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las empresas en el indicadas. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Eco- nómico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública: 54, 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Com- petencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, Acuerdo No.311-2017 del 29 de agosto de 2017. ACUERDA: