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2 de agosto de 2017Vigente

Certificación No. PJ-07092016-527 — Certificación de Reforma de Estatutos de Asociación de Limitados Físicos de Honduras

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: PJ-07092016-527
  • Publicación: 2 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,406

Articulos

Articulo 1.-

Los fundadores de la Asociación acuerdan que: esta llevará por nombre Asociación de Limitados Físicos de Honduras, que se identificará con las siglas “A.L.F.H.”.

Articulo 2.-

Esta asociación estará compuesta por personas con discapacidad que le impidan el desplazamiento normal y que además le dificulta hacer las actividades normales.

Articulo 3.-

Esta Asociación no basa sus ideales en ninguna tendencia política partidaria, credo religioso, diversidad sexual, ni división en poblaciones indígenas. CAPÍTULO II: DE LAS FINALIDADES

Articulo 4.-

Lograr que las personas con discapacidad se proyecten de una mejor manera a la sociedad.

Articulo 5.-

Ver la realización de las personas con discapacidad como contribuyentes al progreso de Honduras.

Articulo 6.-

Fomentar y coordinar actividades culturales, artísticas y deportivas, a través de encuentros específicos.

Articulo 7.-

Dar apoyo a las personas con Discapacidad, en la educación profesional y vocacional a través de gestiones e incidencia ante entes gubernamentales y privadas. CAPÍTULO III: DE LA MEMBRESÍA

Articulo 8.-

REQUISITOS:

  • a)

    Deberá ser persona con discapacidad según el artículo número dos (2) del capítulo número I, de estos Estatutos.

  • b)

    Hacer efectivo el pago establecido para la debida inscripción.

  • c)

    Ser responsable con el aporte de su cuota mensual.

Articulo 9.-

El ser miembro le da derecho a obtener un carné que lo acreditará como inscrito en la misma y también gozar de los beneficios que la asociación pueda brindarle.

Articulo 10.-

El ser miembro implica el deber de aportar ideas, tiempo y recursos que estén a su alcance en pro de nuestra Asociación.

Articulo 11.-

Un miembro perderá su calidad como tal, cuando no cumpla con el artículo ocho (8) literal a) de este capítulo. CAPÍTULO IV: DE LA ESTRUCTURA

Articulo 12.-

Esta organización tiene la siguiente estructura: Congreso General. b) Junta Directiva. c) Tribunal de Honor. d) Órgano Fiscalizador o de Vigilancia. e) Departamentos. f) Comisiones y representaciones del Congreso General. SECCIÓN PRIMERA DEL CONGRESO GENERAL

Articulo 13.-

Del Congreso General emanarán las disposiciones y proyectos a realizar, siendo este la máxima autoridad de la asociación y en su defecto será la Junta Directiva.

Articulo 14.-

El Congreso General estará formado por integrantes llamados “DELEGADOS”, Previa obtención de la membresía de esta asociación.

Articulo 15.-

Este Congreso General se reunirá dos veces al año en sesiones Ordinarias, y Extraordinarias cuando el caso lo amerite. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 16.-

El lugar y fecha lo designará la Asamblea del Congreso anterior y en su defecto la Junta Directiva.

Articulo 17.-

El Congreso General para su mejor funcionamiento, será dirigido por una Junta Directiva que tendrá vigencia únicamente durante el desarrollo del Congreso, la cual se regirá por las reglas parlamentarias que el Congreso haya decidido y pro acuerdos que de ella emanen.

Articulo 18.-

Son funciones del Congreso General:

  • a)

    Elegir la Junta Directiva Nacional por un periodo de dos años, cuyos integrantes deberán tener como requisitos: Ser delegados al congreso y estar presentes en sus deliberaciones, nominaciones y elecciones con derecho a ser reelecto(a) por un periodo más.

  • b)

    Velar por los intereses de la Asociación, como de cada miembro. c)Ampliar y modificar estos estatutos y su reglamento. d) Aprobar y desaprobar los informes que sean presentados ante el Congreso General. e) Aceptar renuncias de directivos y representantes y nombrar los respectivos sustitutos. f) Deliberar sobre los asuntos llevados al Congreso General, por la Junta Directiva Nacional y por los delegados de las Juntas Directivas de las Seccionales. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Articulo 19.-

La Junta Directiva Nacional, estará constituida por: Presidente(a),Vicepresidente(a), Secretario(a) Prosecretario, Tesorero(a), Vocal Primero, Vocal Segundo.

Articulo 20.-

Son funciones de la Junta Directiva Nacional:

  • a)

    Dirigir, promover y administrar la Asociación.

  • b)

    La Junta Directiva Nacional en ausencia del Congreso General es la máxima autoridad.

  • c)

    Velar por estos estatutos y de las disposiciones del Congreso General.

  • d)

    Crear los diferentes cuerpos tales como departamentos u otros para una mayor eficiencia administrativa.

  • e)

    Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual.

  • f)

    Elaborar el plan de inversión.

  • g)

    Autorizar al Tesorero, Presidente y a los integrantes del Órgano Fiscalizador o de Vigilancia, para firmar documentos de ingresos y egresos en conformidad del presupuesto general.

  • h)

    Recibir, administrar e informar a la Asamblea del Congreso General acerca de las donaciones.

  • i)

    Elaborar agenda para el Congreso General.

  • j)

    Presentar informe de trabajo ante la Asamblea del Congreso General.

  • k)

    Convocar a Congreso Extraordinario, cuando no esté en su poder el aprobar, desaprobar y discutir algún asunto.

Articulo 21.-

Son deberes del Presidente:

  • a)

    Presentar ante el titular del Órgano Fiscalizador o de Vigilancia entrante, la promesa de ley del artículo treinta y siete (37) de estos estatutos, al tomar posesión de su cargo.

  • b)

    convocar a sesiones de la Junta Directiva y dirigir las mismas.

  • c)

    alcanzar lo expresado en el Capítulo II de estos estatutos.

  • d)

    Firmar todo tipo de acuerdo tomado en el Congreso General y Junta Directiva Nacional.

  • e)

    El Presidente deberá ostentar la representación legal de la asociación, sin perjuicio de fungír en otros cargos, en las organizaciones de segundo o tercer grado.

  • f)

    Vigilar por el buen prestigio de la Asociación.

Articulo 22.-

Son deberes del Vicepresidente: a) sustituir al Presidente en su ausencia, en este caso serán aplicables los incisos a, b, c, e y f del artículo veintiuno (21). b) Otras funciones que le fueren asignadas.

Articulo 23.-

Son deberes del Secretario(a):

  • a)

    Tener dos libros de actas y correspondencia, uno de reuniones de Congreso General y otro de la Junta Directiva Nacional.

  • b)

    Será responsable del archivo de la Asociación.

  • c)

    Dirigir y contestar toda correspondencia de la Asociación con el aval de la Junta Directiva.

  • d)

    Pasar las actas de las sesiones en orden cronológico al libro correspondiente y darles lectura en las respectivas sesiones.

  • e)

    Serán aplicables también los incisos a, c, f, g, del artículo veintiuno (21).

  • f)

    Otras funciones que le fueren asignadas.

Articulo 24.-

Son funciones del Tesorero:

  • a)

    Tener un libro de tesorería debidamente foliado y sellado con sus libros auxiliares.

  • b)

    Guardar el Tesoro de la Asociación en instituciones bancarias, dejando en caja la cantidad necesaria para gastos corrientes. c)Rendir informes en sesiones de Junta Directiva y asambleas anuales o cuando el caso lo amerite. d) tener una carpeta dentro del archivo de la institución para almacenar documentos, recibos y facturas. e) Recibir, registrar y controlar todos aquellos ingresos provenientes de fuentes locales, nacionales o extranjeras. f) avalar programas de finanza juntamente con la Junta Directiva. g) serán aplicables los incisos a, c, f, g, del artículo veintiuno (21) de estos estatutos. h) otras funciones que le fueren asignadas.

Articulo 25.-

Son funciones de los Vocales:

  • a)

    sustituir a cualquiera de los directivos, en caso de ausencia de estos UDI-DEG T-UNAH en las sesiones de Junta Directiva.

  • b)

    Alcanzar lo expresado en el capítulo II de estos estatutos.

  • c)

    Otras funciones que le fueren asignadas. SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL DE HONOR

Articulo 26.-

créase el Tribunal de Honor para imponer medidas disciplinarias entre los miembros de la asociación. Su integración, funciones y sanciones serán establecidas en un reglamento interno. SECCIÓN CUARTA DEL ÓRGANO FISCALIZADOR O DE VIGILANCIA

Articulo 27.-

Son funciones del Órgano Fiscalizador o de Vigilancia: a) Velar por el cumplimiento de las funciones de cada uno de los directivos. b)Aeste cargo serán aplicables los incisos a, c, f, g del artículo veintiuno (21). c) Otras funciones que le fueren asignadas. SECCIÓN QUINTA DE LOS DEPARTAMENTOS

Articulo 28.-

DEFINICIÓN: Un departamento es un auxiliar de la Asociación que tiene por objeto,realizar trabajos Especializados, con funciones propias, debido a su amplio campo de trabajo, ejemplo: Departamento de Relaciones Públicas, educativas, deportes, cultural, artístico, etc...

Articulo 29.-

Son funciones de los departamentos:

  • a)

    Hacer que su plan de trabajo sea sometido a la aprobación del Congreso General y en su defecto por la Junta Directiva.

  • b)

    Para su debido funcionamiento cada Departamento deberá tener un Reglamento interno, el cual no deberá contradecir en ninguna manera los estatutos de la Asociación.

  • c)

    Cada Departamento estará en la capacidad de formar su propia estructura administrativa, de acuerdo a sus necesidades.

  • d)

    Presentar un informe por escrito al Congreso General.

  • e)

    Otras que le fueren asignadas. SECCIÓN SEXTA DE LAS COMISIONES Y REPRESENTACIONES

Articulo 30.-

DEFINICIONES: a) Una comisión es un grupo de personas miembros de la Asociación que han sido nombrados, para efectuar un trabajo específico, en todo caso el número de integrantes deberá ser impar, no menor de tres ni mayor de siete. b) Las comisiones podrán ser temporales, eventuales y permanentes (según la necesidad). 1. Temporales: son aquellas funciones que se realizan durante el congreso (comisión de lugar y tiempo, comisión pro nominaciones, otras). 2. Eventuales: son aquellas que tienen un período indefinido de tiempo, pero debido a lo que se le ha encomendado no cesan en sus funciones hasta realizado el trabajo y una vez hecho esto no es necesario su continuidad. 3. Permanentes: Son aquellas cuyos integrantes son elegidos cada dos años y que su período de trabajo es de dos años (Junta Directiva Nacional).

Articulo 31.-

Funciones de las Comisiones y Representaciones:

  • a)

    Realizar el trabajo que les ha sido encomendado.

  • b)

    Mantener el prestigio de la Asociación.

  • c)

    Presentar un informe por escrito ante el Congreso General.

  • d)

    Es aplicable el inciso c, e del artículo veintiuno (21) de estos estatutos. CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 32.-

Un miembro, directivo de comisión, representación o Departamento de esta Asociación podrá ser retirado de su cargo cuando:

  • a)

    Fuese comprobado por todos los miembros directivos de la Asociación que no pueden ejercer su cargo asignado ni sus responsabillidades.

  • b)

    Que haya perdido sus derechos ciudadanos.

  • c)

    Que haya perdido su relación con la Asociación.

  • d)

    por renunciar a su cargo.

Articulo 33.-

Esta asociación está en libertad de emitir los acuerdos y reglamentos internos para el mejor, cumplimiento de los preceptos contenidos en estos estatutos para el desarrollo de su organización interna y para fijar los procedimientos a seguir en cada uno de los casos que no hayan sido estipulados en dichos estatutos. Estos acuerdos y reglamentos internos por ningún punto deben contener disposiciones que contraríen directa o indirectamente los procesos de los presentes estatutos.

Articulo 34.-

La Asociación está en libertad de establecer relaciones con instituciones afines a los interesados de la misma o a nivel individual, con personas que mantengan también relaciones a fines ( no necesariamente con personas con discapacidad). UDI-DEG T-UNAH CAPÍTULO VI: DE LA DISOLUCIÓN

Articulo 35.-

De sus pertenencias:

  • a)

    en caso de disolución y conformación de una nueva organización, los artículos tales como sillas de ruedas, muletas y otros, que sirvan de una u otra forma a las personas con discapacidad, serán donados a los que entonces sigan siendo miembros, de la nueva organización, pero dando prioridad a los que tengan priorida más sebera y de bajos recursos.

  • b)

    Los que no son donativos monetarios se venderán en subasta y el dinero obtenido en la venta se pasará a casas de beneficencia nacional.

  • c)

    Los fondos de la tesorería de la Asociación percibidos por cuotas e inscripciones, pasarán también a las casas de beneficencia del país. CAPÍTULO VII: DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

Articulo 36.-

Estos estatutos podrán ser modificados por las dos terceras partes de la totalidad del Congreso General, cuya moción de reforma deberá ser presentada ante la Junta Directiva Nacional de la Asociación (A. L. F. H.) , tres meses antes de la fecha del Congreso General. CAPÍTULO VIII: DE LA PROMESA DE LEY

Articulo 37.-

Juráis por vuestro honor, ser fiel a esta Asociación, cumplir y hacer cumplir estos estatutos y demás disposiciones que emanen de la misma.

Articulo 38.-

Las presentes reformas de los Estatutos de la Asociación de Limitados Físicos de Honduras (A.L.F.H.), entrarán en vigencia al ser inscritos por el Poder Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis (04-06-2016). Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 A. 2017.