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31 de julio de 2017Vigente

Acuerdo No. 11-2017 — Forma de Marcar las Papeletas en Procesos Electorales

Tribunal Supremo Electoral

  • Decreto: 11-2017
  • Publicación: 31 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
  • Gaceta: 34,404

Considerandos

MODIFICAR la Resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral contenida en el punto I, numeral 11) del Acta número 71-2005-2006 de la sesión celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005), en virtud de estar desactualizada en cuanto a las figuras a elegir y a la terminología utilizada.

Aprobar la Forma de Marcar el Voto a partir de las Elecciones Generales a celebrarse el 26 de noviembre de 2017, de la siguiente manera: En las papeletas oficiales utilizadas para elegir a) Presidente y Designados a la Presidencia de la República, así como en las papeletas oficiales para elegir la Corporación Municipal, el elector podrá colocar su marca en cualquier parte del recuadro reservado, según sea el caso, al candidato a la Presidencia y Designados a la Presidencia de la República o al de Alcalde y Vicealcalde correspondiente al Partido Político de su preferencia. Dicho recuadro comprende el espacio que inicia con el emblema o logo, las fotografías, nombres de los Candidatos y el rectángulo en blanco debajo de las fotografías. La marca podrá consistir en uno o varios signos puestos dentro del recuadro antes citado. El elector no podrá colocar marcas en dos o más recuadros, so pena de nulidad. La marca fuera de los recuadros de los candidatos no serán tomada en cuenta. En las papeletas oficiales utilizadas para elegir los b) Diputados al Congreso Nacional, el elector podrá colocar su marca en cualquier parte del recuadro reservado para el candidato de su preferencia. Dicho recuadro comprende el espacio de la fotografía, el nombre del Candidato y el rectángulo en blanco numerado debajo de la fotografía del candidato propietario. La marca podrá consistir en uno o varios signos puestos dentro del recuadro antes citado. En esta papeleta el elector podrá colocar una cantidad de marcas igual o menor al de diputados a elegir en su Departamento (en la parte superior de la papeleta está determinada la cantidad máxima de marcas que podrá colocar el elector). En caso que las marcas excedan la cantidad de candidatos a elegir, la papeleta será nula. El elector podrá colocar marcas individuales para cada uno de los candidatos, utilizar una raya continua para dos o más candidatos, o combinar ambas formas de marcar, garantizando la libertad de escoger a los candidatos de su UDI-DEG T-UNAH preferencia. Las marcas anuladas por la MER, por considerarlas incorrectas, no invalidarán las demás marcas colocadas en forma correcta por el elector. Cuando la suma de las marcas válidas y nulas, exceda la cantidad de Diputados que corresponde elegir en el Departamento, todas las marcas puestas en la papeleta serán nulas.

Otras disposiciones relativas a las marcas y al escrutinio de las mismas: Cuando en el nivel electivo de Diputados al a) Congreso Nacional, el elector sólo coloca se una marca en el emblema, insignia o bandera del Partido o movimiento político de su preferencia y no marca se en el recuadro de ningún candidato, la papeleta se computará como EN BLANCO. Si en el caso a que se refiere el párrafo anterior, apareciesen marcas en los recuadros reservados a los candidatos, se tendrá como no puesta la impresa sobre el emblema, insignia o bandera y se escrutarán, las marcas puestas en los recuadros reservados para los candidatos, como marca válida o marca nula, según sea el caso. En cualquier b) a de los tres niveles, las marcas con leyendas o símbolos obscenos que abarquen toda la papeleta anularán totalmente a ésta; sin embargo, en el caso de los Diputados, si los símbolos o leyendas obscenos sólo abarca sen a uno o parte del total de candidatos, la marca sólo serán nulas respecto de estos, conservando su plena validez las demás si cumplen con todos los requisitos antes citados.

La presente resolución es de ejecución inmediata y modifica la Resolución tomada por el Tribunal en punto I, numeral 11) del Acta número 71-2005-2006 de la sesión celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).

Comunicar a los Partidos Políticos el presente Acuerdo y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos de ley correspondientes.- COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diecisiete. DAVID ANDRES MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO UDI-DEG T-UNAH EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que esta investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribucio- nes 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

Texto completo

PRIMERO: MODIFICAR la Resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral contenida en el punto I, numeral 11) del Acta número 71-2005-2006 de la sesión celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005), en virtud de estar desactualizada en cuanto a las figuras a elegir y a la terminología utilizada. SEGUNDO: Aprobar la Forma de Marcar el Voto a partir de las Elecciones Generales a celebrarse el 26 de noviembre de 2017, de la siguiente manera: En las papeletas oficiales utilizadas para elegir a) Presidente y Designados a la Presidencia de la República, así como en las papeletas oficiales para elegir la Corporación Municipal, el elector podrá colocar su marca en cualquier parte del recuadro reservado, según sea el caso, al candidato a la Presidencia y Designados a la Presidencia de la República o al de Alcalde y Vicealcalde correspondiente al Partido Político de su preferencia. Dicho recuadro comprende el espacio que inicia con el emblema o logo, las fotografías, nombres de los Candidatos y el rectángulo en blanco debajo de las fotografías. La marca podrá consistir en uno o varios signos puestos dentro del recuadro antes citado. El elector no podrá colocar marcas en dos o más recuadros, so pena de nulidad. La marca fuera de los recuadros de los candidatos no serán tomada en cuenta. En las papeletas oficiales utilizadas para elegir los b) Diputados al Congreso Nacional, el elector podrá colocar su marca en cualquier parte del recuadro reservado para el candidato de su preferencia. Dicho recuadro comprende el espacio de la fotografía, el nombre del Candidato y el rectángulo en blanco numerado debajo de la fotografía del candidato propietario. La marca podrá consistir en uno o varios signos puestos dentro del recuadro antes citado. En esta papeleta el elector podrá colocar una cantidad de marcas igual o menor al de diputados a elegir en su Departamento (en la parte superior de la papeleta está determinada la cantidad máxima de marcas que podrá colocar el elector). En caso que las marcas excedan la cantidad de candidatos a elegir, la papeleta será nula. El elector podrá colocar marcas individuales para cada uno de los candidatos, utilizar una raya continua para dos o más candidatos, o combinar ambas formas de marcar, garantizando la libertad de escoger a los candidatos de su

preferencia. Las marcas anuladas por la MER, por considerarlas incorrectas, no invalidarán las demás marcas colocadas en forma correcta por el elector. Cuando la suma de las marcas válidas y nulas, exceda la cantidad de Diputados que corresponde elegir en el Departamento, todas las marcas puestas en la papeleta serán nulas. TERCERO: Otras disposiciones relativas a las marcas y al escrutinio de las mismas: Cuando en el nivel electivo de Diputados al a) Congreso Nacional, el elector sólo coloca se una marca en el emblema, insignia o bandera del Partido o movimiento político de su preferencia y no marca se en el recuadro de ningún candidato, la papeleta se computará como EN BLANCO. Si en el caso a que se refiere el párrafo anterior, apareciesen marcas en los recuadros reservados a los candidatos, se tendrá como no puesta la impresa sobre el emblema, insignia o bandera y se escrutarán, las marcas puestas en los recuadros reservados para los candidatos, como marca válida o marca nula, según sea el caso. En cualquier b) a de los tres niveles, las marcas con leyendas o símbolos obscenos que abarquen toda la papeleta anularán totalmente a ésta; sin embargo, en el caso de los Diputados, si los símbolos o leyendas obscenos sólo abarca sen a uno o parte del total de candidatos, la marca sólo serán nulas respecto de estos, conservando su plena validez las demás si cumplen con todos los requisitos antes citados. CUARTO: La presente resolución es de ejecución inmediata y modifica la Resolución tomada por el Tribunal en punto I, numeral 11) del Acta número 71-2005-2006 de la sesión celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005). QUINTO:Comunicar a los Partidos Políticos el presente Acuerdo y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos de ley correspondientes.- COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diecisiete. DAVID ANDRES MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que esta investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribucio- nes 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: