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28 de julio de 2017Vigente

Resolución No. GESGE-ME-753/2016 — Autorización de aumento de capital social de Financiera Insular, S.A. (FINISA)

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Decreto: GESGE-ME-753/2016
  • Publicación: 28 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 34,402

Considerandos

Que mediante Memorándum GESGE-ME-753/2016 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA INSULAR, S.A. (FINISA), aumentar el capital social de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.73,154,000.00), a un monto de OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.82,700,000.00), lo que equivale a un incremento de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.9,546,000.00), mediante la capitalización de nuevos aportes en efectivo de parte de uno de sus accionistas por un monto de Cinco Millones Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Dos Lempiras con Dieciocho Centavos (L.5,044,252.18) y la reserva legal por Cuatro Millones Quinientos Un Mil Setecientos Cuarenta y Siete Lempiras con Ochentay Dos Centavos(L.4,501,747.82), y por consiguiente autorizar las reformas propuestas a las Cláusulas Sexta y Séptima de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, de conformidad con lo aprobado en los acuerdos uno, dos y tres del acta número catorce correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 29 de mayo de 2015, la cual posteriormente fue enmendada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No. 15 celebrada el 23 de abril de 2016. Lo anterior en virtud que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante opinión del 7 de junio de 2016 refiere que FINISA al 30 de abril de 2016 reporta un Índice de Adecuación de Capital de 96.56% y una suficiencia patrimonial de L.54,483,572.75. Así mismo, en lo que respecta al último reporte de examen practicado a la Sociedad Financiera con cifras al 28 de febrero cabe señalar que la peticionaria no presenta ajustes que afecten los recursos capitalizados. No obstante, lo anterior sin perjuicio de las sanciones que UDI-DEG T-UNAH pudieren derivarse del incumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, considerando que la Sociedad Financiera registró contablemente el aumento de capital sujeto de autorización desde el mes de mayo de 2015 sin contar la contar con la autorización correspondiente de este Ente Supervisor.

Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Dirección de Asesoría Legal y en la opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de fecha 7 de junio 2016, es procedente autorizar la solicitud de incremento de capital social, así como de modificación de Escritura Social y Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito.

Texto completo

CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorándum GESGE-ME-753/2016 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA INSULAR, S.A. (FINISA), aumentar el capital social de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.73,154,000.00), a un monto de OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.82,700,000.00), lo que equivale a un incremento de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.9,546,000.00), mediante la capitalización de nuevos aportes en efectivo de parte de uno de sus accionistas por un monto de Cinco Millones Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Dos Lempiras con Dieciocho Centavos (L.5,044,252.18) y la reserva legal por Cuatro Millones Quinientos Un Mil Setecientos Cuarenta y Siete Lempiras con Ochentay Dos Centavos(L.4,501,747.82), y por consiguiente autorizar las reformas propuestas a las Cláusulas Sexta y Séptima de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, de conformidad con lo aprobado en los acuerdos uno, dos y tres del acta número catorce correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 29 de mayo de 2015, la cual posteriormente fue enmendada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No. 15 celebrada el 23 de abril de 2016. Lo anterior en virtud que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante opinión del 7 de junio de 2016 refiere que FINISA al 30 de abril de 2016 reporta un Índice de Adecuación de Capital de 96.56% y una suficiencia patrimonial de L.54,483,572.75. Así mismo, en lo que respecta al último reporte de examen practicado a la Sociedad Financiera con cifras al 28 de febrero cabe señalar que la peticionaria no presenta ajustes que afecten los recursos capitalizados. No obstante, lo anterior sin perjuicio de las sanciones que

pudieren derivarse del incumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, considerando que la Sociedad Financiera registró contablemente el aumento de capital sujeto de autorización desde el mes de mayo de 2015 sin contar la contar con la autorización correspondiente de este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Dirección de Asesoría Legal y en la opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de fecha 7 de junio 2016, es procedente autorizar la solicitud de incremento de capital social, así como de modificación de Escritura Social y Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamentos en los Artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9,12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169,191,240 y 246 del Código de Comercio, RESUELVE: 1. Autorizar a FINANCIERA INSULAR, S.A.(FINISA), aumentar el capital social de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.73,154,000.00), a un monto de OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.82,700,000.00) lo que equivale a un incremento de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.9,546,000.00), mediante la capitalización de nuevos aportes en efectivo de parte de uno de sus accionistas por un monto de Cinco Millones Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Dos Lempiras con Dieciocho Centavos (L.5,044,252.18) y reserva legal por Cuatro Millones Quinientos Un Mil Setecientos Cuarenta y Siete Lempiras con Ochenta y Dos Centavos (L.4,501,747.82), de conformidad con lo aprobado en el acuerdo uno del Acta No. 14 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 29 de mayo de 2015, la cual posteriormente fue enmendada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No. 15 celebrada el 23 de abril de 2016. Lo anterior en virtud que en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante opinión del 7 de junio del 2016 refiere que FINISA al 30 de abril de 2016, reporta un índice de adecuación de capital de96.56%y una suficiencia patrimonial de L.54,483,572.75. Así mismo, en lo que respecta al último reporte de examen practicado a la Sociedad Financiera con cifras al28de febrero de2015,cabe señalar que la peticionaria no presenta ajustes que afecten los recursos capitalizados. 2. Así mismo, autorizar la reforma de las cláusulas SEXTA Y SÉPTIMA de la Escritura Social y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivados del precitado aumento de capital, de conformidad con lo aprobado en los acuerdos dos y tres del Acta No. 14 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 29 de mayo de 2015, la cual posteriormente fue enmendada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No. 15 celebrada el 23 de abril de 2016; y de acuerdo al proyecto de reforma de escritura que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud que las reformas planteadas se enmarcan en la legislación vigente aplicable sobre la materia para las instituciones del Sistema Financiero. 3. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que pudieren derivarse del incumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 de Ley de Sistema Financiero, considerando la que Sociedad Financiera registró contablemente el aumento de capital sujeto de autorización desde el mes de mayo de 2015 sin contar con la autorización correspondiente de este Ente Supervisor. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Abogada Edith Reyes Vásquez en su condición de Apoderada Legal de FINANCIERA INSULAR, S.A., para los efectos legales correspondientes.Así mismo, comunicar el contenido de la misma Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata….Queda aprobado por unanimidad….F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO,Comisionado Suplente:MAURA JACQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y