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28 de julio de 2017Vigente

Certificación No. 748 — Testimonio de Modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de Financiera Insular S.A.

Notaría de Iracema Miroslava Reyes Batres

  • Decreto: 748
  • Publicación: 28 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Notaría de Iracema Miroslava Reyes Batres
  • Gaceta: 34,402

Considerandos

Que el 22 de Septiembre de 2015, FINANCIERA INSULAR, S.A. (FINISA), presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DERIVADO DE INCREMENTO DE CAPITAL MEDIANTE RECURSOS PROVENIENTES DE LA RESERVA LEGAL DE LA FINANCIERA INSULAR SOCIEDAD ANÓNIMA (FINISA).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- COTEJO Y DEVOLUCIÓN”, tendente a que se le autorice a su representada modificar las Cláusulas Sexta y Séptima de la Escritura de Constitución Social y Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado de incremento de capital social de Setenta y Tres Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Lempiras Exactos (L. 73,154,000.00) a Ochenta y Dos Millones Setecientos Mil Lempiras Exactos (L. 82,700,000.00), lo que equivale a un aumento de Nueve Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Lempiras Exactos (L.9,546,000.00) mediante capitalización de aportes en efectivo y de la reserva legal. Dicha solicitud fue trasladada a la Gerencia de Estudios mediante auto del 23 de septiembre de 2015, a efectos de que emita el dictamen correspondiente.

Que, previamente a lo señalado en el Considerando (1) precedente, el 29 de junio de 2015, FINISA notificó a este Ente Supervisor, un incremento de capital, pasando del monto actual de Setenta y Tres Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Lempiras Exactos (L.73,154,000.00) al nuevo de Ochenta y Dos Millones Setecientos Mil Lempiras Exactos (L.82,700,000.00) mediante la capitalización de aportes en efectivo de parte de uno de sus accionistas. El aumento de capital notificado así como las reformas a la Escritura de Constitución y a los Estatutos Sociales derivadas de dicho incremento, fueron ejecutadas mediante Instrumento Público No.160,autorizado el 4 de junio de 2015 por la Abogada y Notario Diana Aracely Paredes C., el cual fue inscrito bajo el No. 58 del Tomo 77 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Islas de la Bahía. Derivado de lo anterior, la Secretaria General de esta Comisión mediante providencia SEGSE-NE-847/2015 notificada el 17 de agosto de 2015 resolvió señalar a FINISA que en relación con el incremento de capital notificado; se requería el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, en virtud que el análisis realizado con base en la revisión del Instrumento Público No. 160 de fecha cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015), contentivo de la reforma de la Escritura Pública de dicha Sociedad, determinó que el incremento de capital social notificado a este Ente Supervisor no solamente se realizó con aportes en efectivo de uno de sus socios por un monto de Cinco Millones Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos y Dos Lempiras con Dieciocho Centavos (L.5,044,252.18), si no, que además se ejecutó con la capitalización de la Reserva Legal por Cuatro Millones Quinientos Un Mil Setecientos Cuarenta y Siete Lempiras con Ochenta y Dos Centavos (L.4,501,747.82); y en este sentido el referido Artículo 12 establece que las únicas reformas a la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones financieras exentas de la autorización de este Ente Supervisor son las derivadas de aumento de Capital Social mediante aportes en efectivo de los socios,o conversión en acciones de obligaciones bancarias UDI-DEG T-UNAH o de deuda subordinada emitida por la Institución. En virtud de lo cual se requirió a la Sociedad Financiera presentar inmediatamente ante la Comisión la solicitud de autorización para la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado de incremento de capital mediante recursos provenientes de la reserva legal junto con el Acuerdo de Asamblea de Accionistas debidamente protocolizado y con el proyecto de reforma a la Escritura Pública, a efecto de enmarcarse en lo señalado en el precitado Artículo 12; considerando, a su vez el incremento de capital con los aportes en efectivo necesarios para dar cumplimiento al requerimiento mínimo de capital social de L.60,000,000.00 fijado para las sociedades financieras mediante Resolución GE No. 721/29-04-2013, emitida por la Comisión el 29 de abril de 2013, debido a que el referido análisis a su vez reveló que la Sociedad Financiera al 30 de junio de 2015 mostraba insuficiencia de L.255,967.21, con respecto al capital mínimo establecido en la precitada Resolución, considerando que dicha Sociedad mantenía un capital social por el orden de L.82,700,000.00, el cual se reducía a L. 59,744,032.79, al considerar las pérdidas de ejercicios anteriores por un monto de L.22,955,967.21. Por otra parte, la Secretaría General de la Comisión dio traslado de la referida providencia a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en virtud del incumplimiento del Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero por parte de FINISA, aspecto susceptible a una sanción de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 literal b) número 17 del Reglamento de Sanciones a ser aplicado a las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GE No.450/19-03-2012.

Que en atención a lo señalado en los considerandos procedentes, mediante carta de fecha 31 de agosto de 2015, suscrita por el señor José Luis Canelas en su condición de Gerente General de FINISA,se solicitó a este Ente Supervisor prórroga de plazo para dar cumplimiento a la providencia antes citada, y cuyo plazo venció el 31 de agosto de 2015. Por su parte este Ente Supervisor a través de carta de fecha 16 de septiembre del mismo año, suscrita por la Gerente de Estudios otorgo la prórroga solicitada, por un máximo de cinco(5)días hábiles,es decir la mitad del plazo originalmente otorgado contados a partir de la notificación de la misma, en atención a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud que la misma se presentó antes que expirar a el plazo originalmente otorgado, argumentando la peticionaria que dicha prórroga se solicitaba debido a que no se había podido reunir a la Asamblea de Accionistas, y considerando que no se perjudicaba a terceros. Finalmente, la petición sujeta de autorización fue presentada el 22 de septiembre de 2015, es decir, dentro del plazo de prórroga otorgado.

Que la solicitud presentada por FINISA, se fundamenta en lo estipulado en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la Escritura Pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Así mismo el párrafo segundo del referido Artículo 12 señala que se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos de capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la Institución; modificaciones que deberán ser hechas del conocimiento de este Ente Supervisor, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento.

Que originalmente, del análisis practicado a la documentación presentada, se determinó que la misma se encontraba incompleta, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficiente para emitir el dictamen correspondiente, la Secretaria General de esta Comisión, mediante Auto notificado del 4 de diciembre de 2015, requirió a la Apoderada Legal de FINISA, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles subsanara su solicitud en el sentido de enmendar aspectos relacionados con el Instrumento Público No.159 contentivo de la protocolización del Acta que contiene el acuerdo de incremento de capital social adoptado por la Asamblea General de Accionistas de la UDI-DEG T-UNAH Sociedad Financiera, así como remitir el proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos sociales correspondiente, entre otros. En línea con lo anterior, la Entidad peticionaria el 14 de enero de 2016, mediante escrito titulado “SE PRESENTA DOCUMENTO REQUERIDOS EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DERIVADO DE INCREMENTO DE CAPITAL MEDIANTE RECURSOS PROVENIETES DE LA RESERVA LEGAL DE LA FINANCIERA INSULAR SOCIEDAD ANÓNIMA (FINISA).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, dio respuesta parcial al referido requerimiento en virtud que no atendió los señalamientos formulados al Instrumento Público No 159. Nuevamente, la revisión al proyecto de reforma de escritura remitido, reveló que el mismo requería ser subsanado, por lo que la Secretaria General de esta Comisión el 30 de marzo de 2016, mediante providencia SEGSE-NE- 273/2016 notificó a la peticionaria, aspectos a subsanar para mejor proveer, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles subsanara su solicitud. Lo anterior, fue cumplimentado por la peticionaria mediante escrito intitulado “SE PRESENTA DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DERIVADOS DEL INCREMENTO DE CAPITAL DE LA FINANCIERA INSULAR SOCIEDAD ANÓNIMA (FINISA).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”. Presentado ante esta Comisión el 12 de mayo de 2016. Adicionalmente, cabe señalar que el 29 de julio de este año, la Sociedad Financiera presentó la Secretaría General de este Ente Supervisor escrito titulado “SE HACE MANIFESTACIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS ENMENDADOS” adjuntando protocolización por incorporación del Acta número 15 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad y el correspondiente proyecto de reforma de escritura social.

Que el referido aumento de capital por la suma NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.9,546,000.00) mediante aporte en efectivo y capitalización de la reserva legal; y las reformas de la Cláusula Sexta y Séptima de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas de dicho incremento de capital, fueron aprobadas en los acuerdos uno, dos, tres, de Acta No.14 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 29 de mayo de 2015, la cual posteriormente fue enmendada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No. 15 celebrada el 23 de abril de 2016, misma que fue protocolizada mediante Instrumento Público No. 441 autorizado el 26 de abril de 2016 por la Notario Iracema Miroslaba Reyes Batres, de Ferrera, inscrito bajo el número 28 del Tomo 82 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía.

Que de conformidad con el Balance General con cifras al 30 de abril de 2016, FINISA cuenta con activos totales por un monto de L. 132,346,742.91, pasivos por L.71,568,565.27, así como un capital y reservas de capital de L.60,778,177.64 de los cuales L.82,700,000.00 corresponden al capital pagado, L. 22,254,273.25 a pérdidas de ejercicios anteriores y L.332,450.89 a resultados del ejercicio. Por su parte, los principales indicadores de FINISA a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 96.56%, total obligaciones / capital y reservas 0.79 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 0.77 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia 160.45%, mora cartera crediticia / cartera crediticia directa 10.91%, intereses por cobrar sobre prestamos/cartera crediticia directa1.14%,y la liquidez medida por la relación activos líquidos/ depósitos ordinarios del público 99.96%. Por su parte, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante opinión del 7 de junio de 2016 refiere que FINISA al 30 de abril de 2016 reporta un índice de adecuación de capital de 96.56% y una suficiencia UDI-DEG T-UNAH patrimonial de L.54,483,572.75. Así mismo, en lo que respecta al último reporte de examen practicado a la Sociedad Financiera con cifras al 28 de febrero de 2015, cabe señalar que la Sociedad Financiera no presentó ajustes que afecten los recursos capitalizados provenientes de la reserva legal.

Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en la información remitida por la propia Sociedad Financiera con cifras al 30 de abril de 2016, revel o que el incremento de capital sujeto de autorización por un total de Nueve Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Lempiras Exactos (L.9,546,000.00), mediante la capitalización de aportes en efectivo por el orden de Cinco Millones Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Dos Lempiras con Dieciocho Centavos (L.5,044,252.18) y de recursos provenientes de la reserva legal por Cuatro Millones Quinientos Un Mil Setecientos Cuarenta y Siete Lempiras con Ochenta y Dos Centavos (L.4,501,747.82); tal como se menciona en la sección antecedente de este documento, se ha trasladado en el balance general de la Sociedad Financiera en la Cuenta de Capital Social desde mayo de 2015, incumpliendo lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero al capitalizar la reserva legal sin la previa autorización de este ente Supervisor. Igualmente, el referido análisis revela que en lo que respecta al cumplimiento de capital mínimo establecido por este Ente Supervisor para las sociedades financieras mediante Resolución GE No. 721/29-04-2013 de fecha 29 abril de 2014, FINISA muestra una suficiencia de L.778,177.64, al considerar que dicha Sociedad mantiene un capital social por el orden de L.82,700,000.00 el cual se reduce a L.60,778,177.64 al considerar las pérdidas registradas de ejercicios anteriores por un monto de L.21,921,822.36.

Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 27 de julio de 2016 es del parecer porque se tenga por subsanado el requerimiento efectuado por esta Comisión mediante notificación electrónica de fecha 30 de marzo de 2016, en la solicitud de modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado del incremento de capital mediante recurso provenientes de la reserva legal de Financiera Insular, S.A., presentada por la Abogada Edith Reyes Vásquez en su condición de Apoderada Legal de dicha Financiera.

Articulos

Articulo 5.-

de los Estatutos Sociales derivado de incremento de capital social de Setenta y Tres Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Lempiras Exactos (L. 73,154,000.00) a Ochenta y Dos Millones Setecientos Mil Lempiras Exactos (L. 82,700,000.00), lo que equivale a un aumento de Nueve Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Lempiras Exactos (L.9,546,000.00) mediante capitalización de aportes en efectivo y de la reserva legal. Dicha solicitud fue trasladada a la Gerencia de Estudios mediante auto del 23 de septiembre de 2015, a efectos de que emita el dictamen correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que, previamente a lo señalado en el Considerando (1) precedente, el 29 de junio de 2015, FINISA notificó a este Ente Supervisor, un incremento de capital, pasando del monto actual de Setenta y Tres Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Lempiras Exactos (L.73,154,000.00) al nuevo de Ochenta y Dos Millones Setecientos Mil Lempiras Exactos (L.82,700,000.00) mediante la capitalización de aportes en efectivo de parte de uno de sus accionistas. El aumento de capital notificado así como las reformas a la Escritura de Constitución y a los Estatutos Sociales derivadas de dicho incremento, fueron ejecutadas mediante Instrumento Público No.160,autorizado el 4 de junio de 2015 por la Abogada y Notario Diana Aracely Paredes C., el cual fue inscrito bajo el No. 58 del Tomo 77 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Islas de la Bahía. Derivado de lo anterior, la Secretaria General de esta Comisión mediante providencia SEGSE-NE-847/2015 notificada el 17 de agosto de 2015 resolvió señalar a FINISA que en relación con el incremento de capital notificado; se requería el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, en virtud que el análisis realizado con base en la revisión del Instrumento Público No. 160 de fecha cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015), contentivo de la reforma de la Escritura Pública de dicha Sociedad, determinó que el incremento de capital social notificado a este Ente Supervisor no solamente se realizó con aportes en efectivo de uno de sus socios por un monto de Cinco Millones Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos y Dos Lempiras con Dieciocho Centavos (L.5,044,252.18), si no, que además se ejecutó con la capitalización de la Reserva Legal por Cuatro Millones Quinientos Un Mil Setecientos Cuarenta y Siete Lempiras con Ochenta y Dos Centavos (L.4,501,747.82); y en este sentido el referido Artículo 12 establece que las únicas reformas a la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones financieras exentas de la autorización de este Ente Supervisor son las derivadas de aumento de Capital Social mediante aportes en efectivo de los socios,o conversión en acciones de obligaciones bancarias UDI-DEG T-UNAH o de deuda subordinada emitida por la Institución. En virtud de lo cual se requirió a la Sociedad Financiera presentar inmediatamente ante la Comisión la solicitud de autorización para la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado de incremento de capital mediante recursos provenientes de la reserva legal junto con el Acuerdo de Asamblea de Accionistas debidamente protocolizado y con el proyecto de reforma a la Escritura Pública, a efecto de enmarcarse en lo señalado en el precitado

Articulo 12.-

; considerando, a su vez el incremento de capital con los aportes en efectivo necesarios para dar cumplimiento al requerimiento mínimo de capital social de L.60,000,000.00 fijado para las sociedades financieras mediante Resolución GE No. 721/29-04-2013, emitida por la Comisión el 29 de abril de 2013, debido a que el referido análisis a su vez reveló que la Sociedad Financiera al 30 de junio de 2015 mostraba insuficiencia de L.255,967.21, con respecto al capital mínimo establecido en la precitada Resolución, considerando que dicha Sociedad mantenía un capital social por el orden de L.82,700,000.00, el cual se reducía a L. 59,744,032.79, al considerar las pérdidas de ejercicios anteriores por un monto de L.22,955,967.21. Por otra parte, la Secretaría General de la Comisión dio traslado de la referida providencia a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en virtud del incumplimiento del Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero por parte de FINISA, aspecto susceptible a una sanción de conformidad con lo establecido en el

Articulo 12.-

literal b) número 17 del Reglamento de Sanciones a ser aplicado a las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GE No.450/19-03-2012. CONSIDERANDO (3): Que en atención a lo señalado en los considerandos procedentes, mediante carta de fecha 31 de agosto de 2015, suscrita por el señor José Luis Canelas en su condición de Gerente General de FINISA,se solicitó a este Ente Supervisor prórroga de plazo para dar cumplimiento a la providencia antes citada, y cuyo plazo venció el 31 de agosto de 2015. Por su parte este Ente Supervisor a través de carta de fecha 16 de septiembre del mismo año, suscrita por la Gerente de Estudios otorgo la prórroga solicitada, por un máximo de cinco(5)días hábiles,es decir la mitad del plazo originalmente otorgado contados a partir de la notificación de la misma, en atención a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud que la misma se presentó antes que expirar a el plazo originalmente otorgado, argumentando la peticionaria que dicha prórroga se solicitaba debido a que no se había podido reunir a la Asamblea de Accionistas, y considerando que no se perjudicaba a terceros. Finalmente, la petición sujeta de autorización fue presentada el 22 de septiembre de 2015, es decir, dentro del plazo de prórroga otorgado. CONSIDERANDO (4): Que la solicitud presentada por FINISA, se fundamenta en lo estipulado en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la Escritura Pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Así mismo el párrafo segundo del referido

Articulo 12.-

señala que se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos de capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la Institución; modificaciones que deberán ser hechas del conocimiento de este Ente Supervisor, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. CONSIDERANDO (5): Que originalmente, del análisis practicado a la documentación presentada, se determinó que la misma se encontraba incompleta, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficiente para emitir el dictamen correspondiente, la Secretaria General de esta Comisión, mediante Auto notificado del 4 de diciembre de 2015, requirió a la Apoderada Legal de FINISA, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles subsanara su solicitud en el sentido de enmendar aspectos relacionados con el Instrumento Público No.159 contentivo de la protocolización del Acta que contiene el acuerdo de incremento de capital social adoptado por la Asamblea General de Accionistas de la UDI-DEG T-UNAH Sociedad Financiera, así como remitir el proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos sociales correspondiente, entre otros. En línea con lo anterior, la Entidad peticionaria el 14 de enero de 2016, mediante escrito titulado “SE PRESENTA DOCUMENTO REQUERIDOS EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DERIVADO DE INCREMENTO DE CAPITAL MEDIANTE RECURSOS PROVENIETES DE LA RESERVA LEGAL DE LA FINANCIERA INSULAR SOCIEDAD ANÓNIMA (FINISA).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, dio respuesta parcial al referido requerimiento en virtud que no atendió los señalamientos formulados al Instrumento Público No 159. Nuevamente, la revisión al proyecto de reforma de escritura remitido, reveló que el mismo requería ser subsanado, por lo que la Secretaria General de esta Comisión el 30 de marzo de 2016, mediante providencia SEGSE-NE- 273/2016 notificó a la peticionaria, aspectos a subsanar para mejor proveer, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles subsanara su solicitud. Lo anterior, fue cumplimentado por la peticionaria mediante escrito intitulado “SE PRESENTA DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DERIVADOS DEL INCREMENTO DE CAPITAL DE LA FINANCIERA INSULAR SOCIEDAD ANÓNIMA (FINISA).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”. Presentado ante esta Comisión el 12 de mayo de 2016. Adicionalmente, cabe señalar que el 29 de julio de este año, la Sociedad Financiera presentó la Secretaría General de este Ente Supervisor escrito titulado “SE HACE MANIFESTACIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS ENMENDADOS” adjuntando protocolización por incorporación del Acta número 15 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad y el correspondiente proyecto de reforma de escritura social. CONSIDERANDO (6): Que el referido aumento de capital por la suma NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.9,546,000.00) mediante aporte en efectivo y capitalización de la reserva legal; y las reformas de la Cláusula Sexta y Séptima de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas de dicho incremento de capital, fueron aprobadas en los acuerdos uno, dos, tres, de Acta No.14 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 29 de mayo de 2015, la cual posteriormente fue enmendada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No. 15 celebrada el 23 de abril de 2016, misma que fue protocolizada mediante Instrumento Público No. 441 autorizado el 26 de abril de 2016 por la Notario Iracema Miroslaba Reyes Batres, de Ferrera, inscrito bajo el número 28 del Tomo 82 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía. CONSIDERANDO (7): Que de conformidad con el Balance General con cifras al 30 de abril de 2016, FINISA cuenta con activos totales por un monto de L. 132,346,742.91, pasivos por L.71,568,565.27, así como un capital y reservas de capital de L.60,778,177.64 de los cuales L.82,700,000.00 corresponden al capital pagado, L. 22,254,273.25 a pérdidas de ejercicios anteriores y L.332,450.89 a resultados del ejercicio. Por su parte, los principales indicadores de FINISA a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 96.56%, total obligaciones / capital y reservas 0.79 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 0.77 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia 160.45%, mora cartera crediticia / cartera crediticia directa 10.91%, intereses por cobrar sobre prestamos/cartera crediticia directa1.14%,y la liquidez medida por la relación activos líquidos/ depósitos ordinarios del público 99.96%. Por su parte, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante opinión del 7 de junio de 2016 refiere que FINISA al 30 de abril de 2016 reporta un índice de adecuación de capital de 96.56% y una suficiencia UDI-DEG T-UNAH patrimonial de L.54,483,572.75. Así mismo, en lo que respecta al último reporte de examen practicado a la Sociedad Financiera con cifras al 28 de febrero de 2015, cabe señalar que la Sociedad Financiera no presentó ajustes que afecten los recursos capitalizados provenientes de la reserva legal. CONSIDERANDO (8): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en la información remitida por la propia Sociedad Financiera con cifras al 30 de abril de 2016, revel o que el incremento de capital sujeto de autorización por un total de Nueve Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Lempiras Exactos (L.9,546,000.00), mediante la capitalización de aportes en efectivo por el orden de Cinco Millones Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Dos Lempiras con Dieciocho Centavos (L.5,044,252.18) y de recursos provenientes de la reserva legal por Cuatro Millones Quinientos Un Mil Setecientos Cuarenta y Siete Lempiras con Ochenta y Dos Centavos (L.4,501,747.82); tal como se menciona en la sección antecedente de este documento, se ha trasladado en el balance general de la Sociedad Financiera en la Cuenta de Capital Social desde mayo de 2015, incumpliendo lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero al capitalizar la reserva legal sin la previa autorización de este ente Supervisor. Igualmente, el referido análisis revela que en lo que respecta al cumplimiento de capital mínimo establecido por este Ente Supervisor para las sociedades financieras mediante Resolución GE No. 721/29-04-2013 de fecha 29 abril de 2014, FINISA muestra una suficiencia de L.778,177.64, al considerar que dicha Sociedad mantiene un capital social por el orden de L.82,700,000.00 el cual se reduce a L.60,778,177.64 al considerar las pérdidas registradas de ejercicios anteriores por un monto de L.21,921,822.36. CONSIDERANDO (9): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 27 de julio de 2016 es del parecer porque se tenga por subsanado el requerimiento efectuado por esta Comisión mediante notificación electrónica de fecha 30 de marzo de 2016, en la solicitud de modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado del incremento de capital mediante recurso provenientes de la reserva legal de Financiera Insular, S.A., presentada por la Abogada Edith Reyes Vásquez en su condición de Apoderada Legal de dicha Financiera.