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28 de julio de 2017Vigente

Acuerdo No. 81-2017 — Nombramiento del Comité de Coordinación

Presidencia de la República

  • Decreto: 81-2017
  • Publicación: 28 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,402

Considerandos

Nombrar el Comité de Coordinación del , el cual está conformado por los ciudadanos: EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, quien actuará como Presidente, WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ y ERASMO VIRGILIO PADILLA CARÍAS.

Los nombrados ejercerán el cargo Ad honorem; tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después que presten la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presenten su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República.

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS, HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulos

Articulo 1.-

Nombrar el Comité de Coordinación del , el cual está conformado por los ciudadanos: EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, quien actuará como Presidente, WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ y ERASMO VIRGILIO PADILLA CARÍAS.

Articulo 2.-

Los nombrados ejercerán el cargo Ad honorem; tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después que presten la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presenten su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS, HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización