Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
24 de julio de 2017Vigente

Certificación — Certificación de Resolución N°. 1340-2017 sobre Personalidad Jurídica de Asociación Aprende, Beneficia, Construye

Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Publicación: 24 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,398

Considerandos

Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN A PR EN DE, BENEFICIA, CONSTRUYE “AB CONSTRUYE ONGD”, se crea como organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo N°. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN A PR EN DE, BENEFICIA, CONSTRUYE “AB CONS- TRUYE ONGD”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras; con duración indefinida y con los objetivos siguientes: Participar activamente en la formación integral de líderes comunitarios para gestión y desarrollo de proyectos. Fomentar y estimular las buenas relaciones entre sus colaboradores, voluntariado y población de comunidades. Establecer y mantener cooperación bilateral o multilateral con otras organizaciones con fines sociales. Participar y promover congresos y otros eventos nacionales e internacionales y todas aquellas actividades que tiendan a desarrollar el conocimiento de sus colaboradores voluntarios y comunidad en general. Generar cualquier otra actividad que beneficie a las comunidades o a los intereses generales del país.

Articulo 2.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN A PR EN DE, UDI-DEG T-UNAH BENEFICIA, CONSTRUYE “AB CONSTRUYE ONGD”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de Constitución aprobados por los fundadores.

Articulo 3.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN A PR EN DE, BENEFICIA, CONSTRUYE “AB CONSTRUYE ONGD”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN A PR EN DE, BENEFICIA, CONSTRUYE “AB CONSTRUYE ONGD”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5.-

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 6.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7.-

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8.-

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 J. 2017.