Certificación — Certificación de Acuerdo No. 008 de reforma de Acuerdo No. 011 sobre UMAPS del Distrito Central
Secretaría Municipal del Distrito Central
- Publicación: 22 de julio de 2017
- Órgano emisor: Secretaría Municipal del Distrito Central
- Gaceta: 34,397
Considerandos
Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades, para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal.
Que mediante Decreto No.118-2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas aplicables; así mismo estipula que la titularidad a la que se refiere este Artículo es permanente e intransferible.
Que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil quince, LA DIRECTORA COORDINADORA DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ERSAPS, emitió la RESOLUCIÓN No. 12-2015, en el cual Resolvió el Acuerdo No.13-2015, de fecha miércoles trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015), del DIRECTORIO EN PLENO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO que contiene el Acuerdo No.13-2015, en el cual se aprobó la solicitud de Certificación de propuesta, por estar técnicamente elegible para recibir el sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad capital del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán y que la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento “UMAPS”, sea la encargada de la prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, por cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.
Que la Corporación Municipal del Distrito Central según ACUERDO No.011 CONTENIDO EN EL ACTA No.008 DE FECHA OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, creó la UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL DISTRITO CENTRAL (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable,alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.
Que en fecha veintidós de febrero del año 2017, la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) y el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados(SANAA),suscribieron el“Convenio Marco para la Transferencia Gradual de las Áreas Funcionales de los Servicios de Agua Potable y saneamiento de la División Metropolitana del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)”, cuyo objetivo es el de establecer las obligaciones, condiciones, plazos y parámetros para la efectiva transferencia gradual de las áreas funcionales, en el cual se establece la necesidad de suscribir adicionalmente contratos u otros documentos para el logro total de la transferencia de los sistemas.
Que en virtud de la pronta transferencia de los sistemas a la Municipalidad a través de la UMAPS, los representantes de la Comisión Municipal de Agua y Saneamiento (COMAS) y la Dirección de la Unidad de Gestión de Agua y Saneamiento Municipal (UGASAM), acordaron efectuar revisión del Acuerdo No.011 contenido en el acta No.008, de la Creación de la Unidad Municipal de UDI-DEG T-UNAH Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), a fin de mejorar los alcances a dicho acuerdo y de enmendar algunas situaciones no contempladas, que son necesarias para el óptimo funcionamiento de la misma.
Articulos
Son atribuciones específicas de la UMAPS:
- a)
Medir los caudales de las fuentes superficiales y subterráneas aprovechadas con fines de prestación de los servicios.
- b)
Contribuir a la protección de las fuentes de captación en el término municipal.
- c)
Formular su plan de gestión y resultados (PGyR) e inversión para la mejora de los servicios prestados.
- d)
Operar, administrar y darle mantenimiento a la infraestructura y demás instalaciones y bienes destinados a la prestación de los servicios.
- e)
Prestar de manera eficiente los servicios, en las condiciones de calidad y continuidad requeridas, observando los principios de equidad, generalidad, solidaridad, transparencia y rendición de cuentas, respeto al medio ambiente y participación ciudadana.
- f)
Proponer a la Corporación Municipal la estructura tarifaria por la prestación de los servicios y demás actividades conexas, reflejando los costos reales de los servicios, incluyendo los costos de operación y mantenimiento de toda la gestión integral y los márgenes de beneficios para la UMAPS y en los casos que correspondan se incorporarán los costos de inversión y gastos conexos de capital, en condiciones de eficiencia, de acuerdo con la normativa del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, en adelante el ERSAPS.
- g)
Recaudar las tarifas por la prestación de los servicios y actividades conexas e invertir las exclusivamente en actividades relacionadas con el mantenimiento, mejoramiento, ampliación en los sistemas y el manejo de cuencas, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
- h)
Contratar las obras, suministros, servicios, arrendamiento de locales u otras adquisiciones que fueren necesarias para el cumplimiento de su finalidad, observando para ello las disposiciones presupuestarias y los procedimientos legales de contratación.
- i)
Impulsar la ejecución de programas alternativos de almacenaje y entrega de agua en aquellos casos con UDI-DEG T-UNAH justificación social, cuando no sea posible la prestación del servicio de agua con tubería, para tales efectos se entenderá agua en bloque u otras modalidades de suministro.
- j)
Desarrollar programas promocionales sobre salud, de protección ambiental y de uso racional del agua.
- k)
Las demás relacionadas con su finalidad que le encomiende la AMDC.
- l)
Aprobar o reformar su organización administrativa interna, la normativa e instrumentos jurídicos para regular la relación de la UMAPS con los usuarios y sus colaboradores, relacionados con su administración y con la prestación de los servicios.
Como unidad de servicio de la AMDC, la UMAPS actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 inciso a) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, en la Ley de Municipalidades y el presente Acuerdo. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La UMAPS tendrá la siguiente estructura administrativa: a) Junta Directiva b) Auditoría Interna c) Gerencia General d) Asesoría Legal y Secretaría General e) Subgerencias especializadas incluyendo Operación y Mantenimiento,Comercial, Financiera,Administrativa, Recursos Humanos, Ingeniería, Cuencas Hidrográficas, Tecnología y Sistemas de Información y Control y Seguimiento. f) Demás unidades de apoyo atendiendo exclusivamente a las necesidades del servicio. Sección Primera Junta Directiva
La Dirección Superior de la UMAPS estará a cargo de una Junta Directiva, la cual será nombrada por la Corporación Municipal y estará integrada de la manera siguiente:
- a)
El Alcalde Municipal o su representante, quien la presidirá.
- b)
Tres Regidores de la Corporación Municipal.
- c)
Un representante de las Juntas Administradoras de Agua del área urbana.
- d)
Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT).
- e)
Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
- f)
Un representante de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO).
El Alcalde Municipal actuará como Presidente de la Junta Directiva quien permanecerá en funciones durante el período para el que ha sido electo y en caso de ausencia de éste, será sustituido por un representante de conformidad a la Ley de Municipalidades y su Reglamento General. Los Regidores que formarán parte de la Junta Directiva serán designados por la Corporación Municipal y permanecerán en funciones durante el período para el que han sido electos; adicionalmente se designarán dos (2) Regidores en carácter de suplentes, que actuarán en caso de ausencia o impedimento legal de los titulares. Se de mandará de las Instituciones que integran la Junta Directiva, que acrediten representantes que tengan conocimientos y experiencia en temas afines a los servicios que presta la UMAPS.Cada u no de los miembros propietarios de la Junta Directiva deberá contar con un representante suplente seleccionado bajo el mismo criterio. Los representantes de las organizaciones indicadas anteriormente, serán nombrados por la Corporación Municipal de la AMDC a propuesta de cada una de las instituciones representadas¸ durarán en sus funciones cinco (5) años y sólo podrán ser removidos por causa justificada. Serán sustituidos definitivamente por sus respectivos suplentes, los representantes propietarios de las organizaciones que dejaren de concurrir por tres veces consecutivas, sin causa justificada a las reuniones de Junta Directiva. Cuando los suplentes se ausenten en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior, vacarán en sus cargos y el Presidente de la Junta Directiva comunicará a la organización u organizaciones respectivas que acrediten nuevos representantes. Por esta única vez los representantes de las organizaciones antes mencionadas, durarán en sus cargos dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) años, respectivamente, según el UDI-DEG T-UNAH orden de nombramiento, a fin de que la renovación de los miembros se haga en lo sucesivo en forma escalonada.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
- a)
Nombrar al Gerente General y al Auditor Interno y a propuesta del primero a los Subgerentes de Áreas y Unidades de Apoyo.
- b)
Aprobar o reformar la organización administrativa interna, Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, Manual de Puestos y Salarios y el Reglamento Interno de Trabajo y los reglamentos operativos, relacionados con la administración y con la prestación de los servicios, a propuesta del Gerente General.
- c)
Dictar las políticas internas de funcionamiento de acuerdo con la legislación vigente, entre otras, las políticas sobre personal y sobre adquisición y disposición de activos fijos y demás bienes o servicios que fueren necesarios para cumplir con su finalidad.
- d)
Establecer las directrices relacionadas con la prestación de los servicios, de acuerdo con las políticas sectoriales, nacionales y municipales de aguapotable y saneamiento, definidas estas últimas con participación de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante COMAS.
- e)
Aprobar el plan de gestión y resultados (PGyR) e inversiones de impacto a corto plazo, a propuesta del Gerente General.
- f)
Aprobar los proyectos de los planes anuales operativos y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, teniendo como base las políticas establecidas a propuesta de la Gerencia General y posteriormente remitirlo a la Corporación Municipal para su aprobación.
- g)
Conocer, aprobar o improbar los informes trimestrales de ejecución presupuestaria y la liquidación final al término del ejercicio,a propuesta de la Gerencia General y anualmente los estados financieros auditados.
- h)
Conocer los estudios de pliegos tarifarios que proponga la Gerencia General o los ajustes que fueren necesarios, y remitir las mismas para aprobación de la Corporación Municipal.
- i)
Proponer a la Corporación Municipal la ampliación o modificación presupuestaria para la aprobación de los contratos de obra, suministros, servicios de consultoría u otros que correspondan, cuando excedan del monto establecido anualmente en el presupuesto de la UMAPS, que fueren suscritos por el Gerente General, previa observación de los procedimientos legales de contratación.
- j)
Conocer los estudios y los proyectos sobre ampliación o mejora de los servicios que proponga la Gerencia General, recomendando las acciones necesarias para su financiamiento y ejecución, según corresponda.
- k)
Informar y remitir en su caso a la Corporación Municipal acerca de las donaciones de terceros, relacionados con la prestación de los servicios, los cuales previo a procedimiento legal establecido para tales efectos, quedarán incorporados al inventario de los bienes Municipales destinados a dicha prestación.
- l)
Declarar las cuentas incobrables de aquellos valores que por su naturaleza son imposibles de recuperar, debiendo observar el procedimiento contable y legal para su correspondiente descargo.
- m)
A propuesta del Gerente General, Informará y remitirá a la Corporación Municipal un informe detallado acerca del descargo de bienes u otros activos del inventario relacionados con la prestación de los servicios, los cuales previo a procedimiento legal establecido para tales efectos, quedarán excluidos del inventario de los bienes Municipales.
- n)
Conocer y aprobar los informes de desempeño preparados por la Gerencia General,previa presentación a la AMDC y al ERSAPS. o) Ordenar la práctica de auditorías externas o requerir los informes que fueren necesarios por parte del Auditor Interno. p) Requerir informes a la Gerencia General y conocer de los demás asuntos relacionados con la prestación de los servicios que esta última someta a su consideración. q) Conocer en alzada del recurso de apelación contra los actos que emita el Gerente General.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Presidente, a iniciativa de la UDI-DEG T-UNAH Gerencia General o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros. El Gerente General de la UMAPS actuará como Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. Para que haya quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias, se requerirá la comparecencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, con excepción del nombramiento o remoción por causa calificada del Gerente General y del Auditor Interno, que requerirá el voto de seis (6) de los miembros de la Junta Directiva. En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad. Los miembros no podrán abstenerse de votar, en caso de votar en contra deberán razonar su voto. Las decisiones y todo lo actuado se harán constar en acta suscrita por todos los miembros asistentes de la Junta Directiva y cuyas certificaciones serán emitidas y suscritas por el Secretario de la Junta Directiva. Los Acuerdos, resoluciones y demás decisiones adoptadas por la Junta Directiva en las sesiones que se celebren, entrarán en vigencia el mismo día de su aprobación. Los representantes de las Organizaciones podrán devengar dietas por sesión, de acuerdo con la cuantía que fije la Junta Directiva de la UMAPS, excepto para aquellos que sean Servidores Públicos.
Ningún miembro podrá participar en decisiones sobre asuntos de su interés personal o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; si lo hicieren incurrirán en responsabilidad, causando la nulidad de lo resuelto.
Durante los dos (2) primeros meses de cada año la Junta Directiva presentará a la Corporación Municipal un informe de la gestión durante el año inmediato anterior, incluyendo el cierre financiero y tendrá hasta seis (6)meses para presentar los estados financieros debidamente auditados. Su aprobación implicará la aprobación de la conducta administrativa de la Junta Directiva y de la Gerencia General en cada ejercicio anual. La Corporación Municipal podrá pedir a la Junta Directiva cuantos informes estime convenientes sobre la gestión de los servicios. Sección Segunda Auditoría Interna
El Auditor Interno será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente de la misma, para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de la aplicación de la normativa de control interno, para lograr la efectividad, eficiencia y certificar las operaciones financieras contables, teniendo carácter previo, simultáneo o posterior, según fuere oportuno y conveniente, observando las disposiciones establecidas en la Ley de Municipalidades, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y sus Reglamentos.
Son atribuciones del Auditor Interno:
- a)
Evaluar la gestión de la UMAPS, emitir sugerencias orientadas a mejorar la gestión administrativa, y asegurar la vigencia de una estructura de control interno sólida y efectiva.
- b)
Verificar el debido cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas a cada funcionario de la UMAPS.
- c)
Identificar y comunicar a las autoridades competentes, los hallazgos en la aplicación de procedimientos, recomendar las medidas correctivas para subsanar dichos hallazgos.
- d)
Verificar y calificar la calidad de la información financiera, contable, administrativa o de cualquier otro tipo, de modo que permita a todos los niveles jerárquicos, tomar decisiones acertadas sobre una base firme y segura, de acuerdo a la normativa contable aplicable en la materia.
- e)
Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales y normativas aplicables.
- f)
Colaborar con el Tribunal Superior de Cuentas para la auditoría general de fondos de servicios públicos y la Auditoría de Gestión Ambiental; y aplicar las normas del Sistema de Control Interno, normas especiales y reglamentos para la gestión administrativa del Tribunal Superior de Cuentas, con el objeto de facilitar la fiscalización a posteriori del Tribunal Superior de Cuentas. UDI-DEG T-UNAH g) Ejercer revisión en forma preventiva a los egresos ejecutados por la UMAPS. h) Verificar los procesos informáticos de la UMAPS. i) Otras funciones a solicitud de la Junta Directiva, relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Auditor Interno se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC,acreditando este extremo con la solvencia Municipal y solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario de las Ciencias Económicas, con experiencia probada de al menos cinco (5) años en cargos de auditoría. Sección Tercera Gerencia General
El Gerente General será nombrado por la Junta Directiva para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Para ser nombrado Gerente General, se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con la solvencia Municipal y solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario, preferiblemente con experiencia probada de al menos cinco (5) años en la gestión empresarial. En ausencia del Gerente General, asumirá el Presidente de la Junta Directiva o su representante y en ausencia de éstos, asumirá el Subgerente de área que designe el Presidente Directiva.
El Gerente General solamente podrá ser removido de su cargo por cualquiera de