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18 de julio de 2017Vigente

Resolución No. 081-17 — Declaratoria con lugar de solicitud de cancelación de marca NICCO

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  • Decreto: 081-17
  • Publicación: 18 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Oficina de Registro de Propiedad Industrial
  • Gaceta: 34,393
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

RESOLUCION No.81-17. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUS- TRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 24 de febrero de 2017: VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.46359-15 presentada en fecha 30 de Noviembre del 2015, por el Abogado OSCAR RENE CUAVAS BUSTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada NIKON CORPORATION. Contra el registro número 59879 de la Marca de Fábrica denominada NICCO clase internacional 05 propiedad de la Sociedad Mercantil denominada ISHIHARA SANGYO HAISHA LTD., RESULTA....RESULTA.... R E S U LTA . . . . R E S U LTA . . . . R E S U LTA . . . . RESULTA.... RESULTA....RESULTA....RESULTA ....RESULTA....RESULTA:CONSIDERANDO ....CONSIDERANDO....CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO....CONSIDERANDO:POR TANTO....RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 46359-15 presentada en fecha 30 de Noviembre del 2015, por el Abogado OSCAR RENE CUEVAS BUSTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada NIKON CORPORATION, contra el Registro No.59879 de la Marca de Fábrica denominada NICCO clase internacional 05 propiedad de la Sociedad Mercantil ISHIHARA SANGYO HAISHA LTD. En virtud que el titular de la marca registrada no presentó ningún medio de prueba para poder demostrar el uso de la marca NICCO en el país. Y en virtud que el fin de registrar una marca es para poner a la disposición los productos o servicios que se protegen con la misma a la disposición de los consumidores, por lo que al no presentar ningún medio de prueba y desvirtuar lo que la solicitante manifestó el titular de la marca registrada no está usando la marca NICCO por lo que no está cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, quedando bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá como caducada la acción de cancelación y se archivará sin más trámite,cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 18 J. 2017