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18 de julio de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 173-2017 — Autorización de conciliación en demanda ordinaria laboral de Herman Iván Ramírez Cuestas contra el Estado

Secretaría de Estado Coordinador General de Gobierno

  • Decreto: 173-2017
  • Publicación: 18 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado Coordinador General de Gobierno
  • Gaceta: 34,393

Considerandos

Que en fecha 16 de marzo del año 2015, el señor HERMAN IVAN RAMIREZ CUESTAS, presentó ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, con sede en Tegucigalpa, M.D.C., Demanda Ordinaria Laboral por Despido Injustificado, en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la dependencia Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), solicitando QUE EN SENTENCIA DEFINITIVAS E CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES POR DESPIDO DIRECTO VERBAL E INJUSTIFICADO, Juicio registrado en esta judicatura bajo Expediente 420-2015, Juez Nº. 5.

Que el demandante, señor HERMAN IVAN RAMIREZ CUESTAS, laboró en la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la dependencia Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), bajo la modalidad de contrato desde el 08 de abril del año 2013 y fue separado del cargo el 31 de diciembre del año 2014, sin seguirse todo el procedimiento establecido en el Código de Trabajo.

Que en fecha 31 de agosto del año 2015, se contestó en tiempo y forma la demanda UDI-DEG T-UNAH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 ordinaria laboral y en dicho escrito se rechaza cada uno de los hechos en que se fundamenta la misma.

Que en fecha 05 de junio del 2014, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia divulgó la CIRCULAR número (638), con instrucciones del pleno de la Sala Laboral en la cual se transcribe el Punto Nº. 1, de la sesión celebrada el 13 de mayo del año 2014, en las que se aprobar an las conclusiones del Taller de UNIFICA CION DE CRITERIOS. En el cuerpo del documento hace mención de los “Contratos Administrativos de Prestaciones de Servicios Profesionales o Técnicos” en el sentido que, los Juzgados Laborales a nivel nacional; han unificado criterios, dando como aceptadas y validadas las pretensiones de las personas que fueron contratadas por la modalidad de Contratos de Servicios Profesionales y que han sido separados de su puesto con la Administración Pública, ya que en ellos se incorporan los 3 elementos esenciales de un Contrato de Trabajo, tal como lo establece el Código de Trabajo.

Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), dependencia adscrita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), vio la necesidad de llegar a una negociación y futura conciliación con el demandante, en virtud que, la cantidad a conciliada entre las partes asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (150,000.00), contando para ello, con la partida presupuestaria objeto de gasto 275-00.

Que en fecha 15 de diciembre del 2016, a través de Memorando suscrito por la Abogada Sendy Aguilar Morales, en su condición de Supervisora Judicial de la Procuraduría General de la República, emitió opinión favorable a efecto de, proceder con el trámite de la solicitud de autorización del correspondiente Acuerdo Ejecutivo, con el propósito de no continuar con la sustanciación del juicio en la instancia en que actualmente se encuentra, para hacer uso de las facultades de expresa mención, de renunciar de los recursos o a los términos legales conciliar y transigir.

Que el artículo 19, atribución primera,reformado de la Ley Organiza de la Procuraduría General de la República, regula que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un apoderado general, pero que requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer las facultades de expresa mención.

Que mediante Acuerdo Ejecu- tivo número 031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia, el Presidente de la República UDI-DEG T-UNAH el Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestades del Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar al señor Procurador General de la República, para que en el nombre del Estado de Honduras, ejercite las facultades de expresa mención, consignadas en el artículo 82 numeral 2) del Código Procesal Civil; específicamente a conciliar o en caso que fuere necesario transigir para llegar a un acuerdo judicial, en la demanda ordinaria laboral promovida contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por el señor HERMAN IVÁN RAMÍREZ CUESTAS, ante el Juzgado de Letras del Trabajo con sede en Tegucigalpa, M. D. C., bajo el expediente número 420-2015, Juez Nº 5.

Articulo 2.-

La conciliación antes autorizada es únicamente para el pago de las Prestaciones e Indemnizaciones Laborales que se calculen a favor del demandante, contando para ello, con la partida presupuestaria, objeto de gasto 275-00.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el “Diario Oficial La Gaceta”. COMUNÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 25 de noviembre del 2015. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. UDI-DEG T-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. 1) Pendiente siguiente Edición. LA CEIBA La Ceiba,Atlántida, barrio Solares Nuevos,Ave. Colón, edificio Pina, 2a. planta,Aptos.A-8 yA-9, Tel.: 443-4484 SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25519910. CHOLUTECA Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle, barrio La Esperanza, calle, principal, costado Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEG T-UNAH Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No. 1137 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el trece de julio de dos mil diecisiete, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General: que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a) ...