Resolución No. GES-399-2017 — Clasificación de Información como Reservada
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Decreto: GES-399-2017
- Publicación: 6 de junio de 2017
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 34,357
Considerandos
Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en su Artículo 1 señala que es una Entidad desconcentrada de la Presidencia de la República con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en sus artículos 6, 11, 13 señala que está basada en normas y prácticas internacionales, ejerce por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas. Los miembros de la Comisión y los funcionarios y empleados de ésta que divulguen en forma indebida cualquier información sobre los asuntos que aquélla maneje o que se aprovechen de la misma para fines personales o en daño de la entidad, del Estado o de terceros, incurrirán en responsabilidad civil y penal. Además, revisa, verifica, controla, vigila y fiscal iza las instituciones supervisadas y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas.
Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 15 establece: Los miembros de la Comisión y los funcionarios y empleados de la misma guardarán la más estricta reserva sobre los papeles, documentos e informaciones de instituciones supervisadas que sean de su conocimiento y serán responsables por los daños y perjuicios que ocasione la revelación de los mismos. Se exceptúan de esta disposición los informes, documentos y datos que la Comisión deba proporcionar para dar cumplimiento a mandatos judiciales a disposiciones legales y, a obligaciones nacidas de los convenios internacionales sobre intercambio de la información que celebre la Comisión con instituciones análogas y, en particular los que suministre al Banco Central de Honduras.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Artículo 2 numeral 6), inciso a), indica como uno de sus objetivos, establecer mecanismos para garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esa ley.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Artículo 3 numeral 4) señala DEFINICIONES: Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1)…; 4) Instituciones obligadas: a) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´S), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD´S) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por sí misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos.
Que el 11 de febrero de 2014, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio cumplimiento al Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, enviando al Instituto de Acceso a la Información Pública la Resolución GE No.1803/09-09-2013, de fecha 9 de septiembre de 2013, mediante la cual esta Comisión enlistó la información que a su criterio considera es reservada.
Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante Resolución No. SO-005-2017 de fecha 31 de enero de 2017, entre otros resolvió: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN COMO RESERVADA presentada por la Abogada VILMA CECILIA Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras UDI-DEG T-UNAH MORALES MONTALVÁN en ese entonces en su condición de Presidenta y Representante Legal de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), considerando como objeto de clasificación como reservada la información referente a: I) Detalle y participación de los accionistas en el capital de las instituciones supervisadas. III) Proyectos en proceso de evaluación de escritura pública de constitución, de estatutos de las instituciones supervisadas y de sus reformas. IV) Planes estratégicos, planes operativos, presupuestos, planes de acción e informes de avance sobre dichos planes de las instituciones supervisadas. V) Dictámenes que soportan las inscripciones en los diferentes registros que administra la Comisión, como son: Registro de Auditores Externos; Registro de agentes dependientes, independientes, y sociedades de corretaje de seguros; registro de reaseguradores del exterior; registro de ajustadores de pérdidas o liquidadores de reclamos; valuadores de activos muebles e inmuebles, otros activos y garantías de crédito; registro público del mercado de valores; registro de las sociedades remesadoras de dinero; registro de actuar ios; y registro de copias actualizadas de los modelos del texto de las pólizas y condiciones generales y aquellas especiales de uso frecuente que cada institución de seguros utilice en sus operaciones. VI) Los procesos y procedimientos establecidos por la Comisión, en materia de prevención y detección de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. VIII) Las Resoluciones emitidas por la Comisión relacionadas con la adopción de acciones preventivas o planes de regularización por parte de las instituciones supervisadas, cuando éstas presenten deficiencias administrativas o financieras; así como las políticas y procedimientos elaborados por la Comisión relacionados a las actividades de supervisión para la prevención de crisis financieras….
Texto completo
RESOLUCIÓN GES No.399/29-05-2017.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,CONSIDERANDO (1): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en su Artículo 1 señala que es una Entidad desconcentrada de la Presidencia de la República con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. CONSIDERANDO (2): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en sus artículos 6, 11, 13 señala que está basada en normas y prácticas internacionales, ejerce por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas. Los miembros de la Comisión y los funcionarios y empleados de ésta que divulguen en forma indebida cualquier información sobre los asuntos que aquélla maneje o que se aprovechen de la misma para fines personales o en daño de la entidad, del Estado o de terceros, incurrirán en responsabilidad civil y penal. Además, revisa, verifica, controla, vigila y fiscal iza las instituciones supervisadas y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (3): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 15 establece: Los miembros de la Comisión y los funcionarios y empleados de la misma guardarán la más estricta reserva sobre los papeles, documentos e informaciones de instituciones supervisadas que sean de su conocimiento y serán responsables por los daños y perjuicios que ocasione la revelación de los mismos. Se exceptúan de esta disposición los informes, documentos y datos que la Comisión deba proporcionar para dar cumplimiento a mandatos judiciales a disposiciones legales y, a obligaciones nacidas de los convenios internacionales sobre intercambio de la información que celebre la Comisión con instituciones análogas y, en particular los que suministre al Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (4): Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Artículo 2 numeral 6), inciso a), indica como uno de sus objetivos, establecer mecanismos para garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esa ley. CONSIDERANDO (5): Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Artículo 3 numeral 4) señala DEFINICIONES: Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1)…; 4) Instituciones obligadas:
- a)
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado;
- b)
Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´S), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD´S) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por sí misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos. CONSIDERANDO (6): Que el 11 de febrero de 2014, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio cumplimiento al Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, enviando al Instituto de Acceso a la Información Pública la Resolución GE No.1803/09-09-2013, de fecha 9 de septiembre de 2013, mediante la cual esta Comisión enlistó la información que a su criterio considera es reservada. CONSIDERANDO (7): Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante Resolución No. SO-005-2017 de fecha 31 de enero de 2017, entre otros resolvió: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN COMO RESERVADA presentada por la Abogada VILMA CECILIA Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
MORALES MONTALVÁN en ese entonces en su condición de Presidenta y Representante Legal de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), considerando como objeto de clasificación como reservada la información referente a: I) Detalle y participación de los accionistas en el capital de las instituciones supervisadas. III) Proyectos en proceso de evaluación de escritura pública de constitución, de estatutos de las instituciones supervisadas y de sus reformas. IV) Planes estratégicos, planes operativos, presupuestos, planes de acción e informes de avance sobre dichos planes de las instituciones supervisadas. V) Dictámenes que soportan las inscripciones en los diferentes registros que administra la Comisión, como son: Registro de Auditores Externos; Registro de agentes dependientes, independientes, y sociedades de corretaje de seguros; registro de reaseguradores del exterior; registro de ajustadores de pérdidas o liquidadores de reclamos; valuadores de activos muebles e inmuebles, otros activos y garantías de crédito; registro público del mercado de valores; registro de las sociedades remesadoras de dinero; registro de actuar ios; y registro de copias actualizadas de los modelos del texto de las pólizas y condiciones generales y aquellas especiales de uso frecuente que cada institución de seguros utilice en sus operaciones. VI) Los procesos y procedimientos establecidos por la Comisión, en materia de prevención y detección de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. VIII) Las Resoluciones emitidas por la Comisión relacionadas con la adopción de acciones preventivas o planes de regularización por parte de las instituciones supervisadas, cuando éstas presenten deficiencias administrativas o financieras; así como las políticas y procedimientos elaborados por la Comisión relacionados a las actividades de supervisión para la prevención de crisis financieras…. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80, 82, 245, numeral 31), de la Constitución de la República; 1, 6, 8, 11, 13, numerales 1) y 4), y 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 116 de la Ley de la Administración Pública; 2 numeral 6), inciso a), 3 numeral 6), 16, 17 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 25 y 26 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada, de la Información que Tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de abril de 2010, RESUELVE: 1. Clasificar como reservada la información que se describe a continuación:
- I)
Detalle y participación de los accionistas en el capital de las instituciones supervisadas.
- II)
Proyectos en proceso de evaluación de escritura pública de constitución, de estatutos de las instituciones supervisadas y de sus reformas. III. Planes estratégicos, planes operativos, presupuestos, planes de acción e informes de avance sobre dichos planes de las instituciones supervisadas. IV. Dictámenes que soportan las inscripciones en los diferentes registros que administra la Comisión, como son: Registro de Auditores Externos; Registro de Agentes Dependientes, Independientes, y Sociedades de Corretaje de Seguros; Registro de Reaseguradores del Exterior; Registro de Ajustadores de Pérdidas o Liquidadores de Reclamos; Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito; Registro Público del Mercado de Valores;Registro de las Sociedades Remesadoras de Dinero; Registro de Actuar ios; y Registro de Copias Actualizadas de los Modelos del Texto de las Pólizas y Condiciones Generales y Aquellas Especiales de Uso Frecuente que cada Institución de Seguros Utilice en sus Operaciones. V. Los procesos y procedimientos establecidos por la Comisión, en materia de prevención y detección de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. VI. Las Resoluciones emitidas por la Comisión relacionadas con la adopción de acciones preventivas o planes de regularización por parte de las instituciones supervisadas, cuando éstas presenten deficiencias administrativas o financieras; así como las políticas y procedimientos elaborados por la Comisión relacionados a las actividades de supervisión para la prevención de crisis financieras. 2. La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 6 J. 2017.
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- I)